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Mediante el Oficio No. 008230 del 4 de abril de 2018, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se resuelven varios interrogantes en materia tributaria sobre temas de diferencias en cambio, facturación de IVA frente a NIIF, depreciación e inventarios, entre otras.

 

Para conocer el Concepto 8230 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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A través de una circular conjunta externa, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y del Interior, dieron los lineamientos para el tercer día sin IVA, el cual se llevará a cabo el próximo 21 de noviembre. Son medidas que deben cumplir tanto gobernadores como alcaldes distritales y municipales del país, en el marco de sus competencias legales y constitucionales.

El llamado es a que se adopte y garantice el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en desarrollo de este día, que hace parte de la campaña “Madrúgale a la Navidad y Compra Lo Nuestro”.

De acuerdo con la circular, es necesario suspender la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies.

De igual forma, se deben impartir instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.

Así mismo, con el propósito de garantizar el normal desarrollo de la jornada y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas virtuales, es fundamental permitir la operación de los establecimientos comerciales 24 horas.

La circular dice, además, que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá emitir restricciones adicionales para el desarrollo de la jornada del día sin IVA en los municipios considerados como altamente afectados por el Coronavirus.

También contempla el establecimiento de campañas masivas y claras que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno nacional en materia de bioseguridad, promoviendo disciplina social, cultura ciudadana, uso correcto del tapabocas, autocuidado y mantenimiento de las distancias seguras entre las personas, principalmente.

“Con el tercer día sin IVA queremos lograr el mismo propósito de las dos anteriores jornadas. Es decir, brindar alivio para que muchas familias de todo el país tengan acceso a bines y servicios. Por eso, hemos tomado decisiones basadas en información y con el respaldo de expertos. Nuestro interés es cuidar la salud de los colombianos, pero a la vez lograr un gran impacto en términos de reactivación”, dijo el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

"Se trata de un consumo responsable en cumplimiento de las medidas de bioseguridad, lo cual a su vez dará un impulso a la economía y preservará el empleo de muchos nacionales", agregó el Ministro.

Reactivación segura
El Gobierno nacional también instó a las autoridades municipales a imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las medidas sanitarias, como el cierre del establecimiento y a informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del COVID-19, con el fin de que sean también multiplicadores de las información a usuarios y consumidores.

Para conocer la Circular Conjunta, haga clic aquí.

Miércoles, 09 Enero 2019 09:08

Circular 006, DIAN expide lineamientos de IVA

El propósito de la circular 6 del 31 de diciembre de 2018, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, es dar lineamientos y poner en conocimiento La normatividad para la aplicación de la modificación de la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas -IVA- en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, establecida en el artículo 8° de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018.

 

Para conocer la Circular 006 completa, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 502 del 19 de mayo de 2022, Por la cual se corrigen los yerros de transcripción de la Resolución 00489 del 29 de abril de 2022 “Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros..."

Para conocer la Resolución 502, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 489 del 29 de abril de 2022, por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas, IVA.

Para conocer la Resolución 489, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 032 del 4 de marzo de 2022, por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022.

Para conocer la Resolución 032, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 117 del 21 de octubre de 2021, por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2021.

Para conocer la Resolución 117, haga clic aquí.

A través de una circular conjunta entre los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y del Interior, el Gobierno Nacional hizo un llamado a los alcaldes y gobernadores del país para que en el segundo y tercer Día Sin IVA, se suspenda la venta presencial de electrodomésticos, equipos de cómputo y equipos de comunicaciones en los establecimientos comerciales considerados grandes superficies.

 

El propósito es evitar las aglomeraciones y concentraciones de personas y así controlar la propagación del coronavirus.

 

“Es preciso que las autoridades locales adopten medidas extraordinarias, estrictas y urgentes complementarias a las dictadas con relación a la contención del virus y avanzar en la recomendación de procesos, procedimientos y lineamientos a seguir por parte de la ciudadanía, con el fin de garantizar que las personas que convergen en los establecimientos de comercio, considerados de grandes superficies, eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus”, señala la mencionada circular.

 

Igualmente, el Gobierno plantea que el retiro de los objetos adquiridos de manera virtual por los ciudadanos, se haga de forma programada por parte de los establecimientos comerciales en las siguientes dos semanas después de la compra.

 

Así mismo, para los establecimientos que comercializan bienes cubiertos con el beneficio tributario, y diferentes a los mencionados anteriormente, y para evitar aglomeraciones y congestión en las plataformas virtuales, el Gobierno le recomendó a las autoridades regionales establecer horarios por género o cédula para la venta de determinados productos y objetos y permitir la operación de los establecimientos comerciales las 24 horas para los dos Días Sin IVA siguientes: el 3 y 19 de julio.

 

El Gobierno Nacional hace un llamado para que se guarden todas las medidas de bioseguridad recomendadas por el Ministerio de Salud, y no descarta que esta cartera establezca medidas adicionales para los municipios y ciudades con mayor riesgo de contagio.

 

Finalmente, recomienda a los alcaldes y gobernadores asegurarse de que los establecimientos comerciales que participen en el Día Sin IVA y comercialicen bienes cubiertos con este beneficio, excepto electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cumplan con todos los protocolos de bioseguridad definidos por el Ministerio de Salud, así como con el proceso de inscripción y los demás requisitos definidos para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de los ciudadanos que hagan sus compras de manera presencial.

 

Para conocer la Resolución 31470, haga clic aquí.

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La Resolución 064 del 18 de junio de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece la información de que trata el artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 21 de Mayo 2020, referente a la información a reportar por los días sin IVA.

 

Para conocer la Resolución 064, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 063 del 16 de junio de 2020, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, delegan unas funciones referentes a la función de designar y retirar la calidad de agentes de retención en el impuesto sobre las ventas -IVA a que se refiere el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

 

Para conocer la Resolución 063, haga clic aquí.

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