Mostrando artículos por etiqueta: Exención de impuestos

El gobierno sancionó la Ley 2176 del 30 de diciembre de 2021, por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022.

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Por medio de la Ley 2011 del 30 de diciembre de 2019, se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización del campeonato masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020.

 

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 789 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del6 de mayo de 2020.

 

Entre ellas, excluye del IVA a los servicios turísticos y hoteleros hasta el 31 de diciembre de 2020. Según esa norma, también se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas-IVA, hasta el 31 de diciembre de este año, los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno Nacional así lo autorice, o entregadas a domicilio. Esto es para actividades que se desarrollen mediante contratos de franquicia.

 

De igual manera, la medida de la exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas-IVA beneficia la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos y la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros, así como los asociados al transporte de carga.

 

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Con la firma del Decreto 221 del 14 de febrero, a partir de ahora, los pequeños transportadores ya pueden acceder a la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga.

 

La exención de IVA se enmarca en la estrategia del Gobierno Nacional que busca promover la modernización del sector transporte, apostándole a mejorar la competitividad del sector por medio de la renovación de vehículos de transporte, mediante un programa de incentivos y condiciones de eficiencia económica y eficacia operativa.

 

Se trata de un incentivo tributario que permite a los pequeños propietarios transportadores del país modernizar los vehículos para la prestación de servicio público de transporte de pasajeros y carga con una reducción significativa de su costo de inversión y operación al poder adquirirlos sin tener que pagar el valor IVA de 19% al momento de la compra de un nuevo vehículo por reposición.

 

“A este beneficio pueden postularse los propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de cinco (5) años, contados a partir del 27 de diciembre del 2019, efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición (CREIPASAJEROS y/o CREICARGA)”, aseguró la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

 

¿Cómo acceder al IVA CREI?
Para acceder al beneficio del IVA CREI, el beneficiario debe estar inscrito en el RUNT. De igual manera, el vehículo debe estar registrado en estado ACTIVO y debe estar libre de todo gravamen y contar con las mismas características del que se va a reponer, además de prestar el servicio en la misma modalidad. El procedimiento se realiza a través del Sistema RUNT y tendrán el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA), al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquirido individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo.

 

El Viceministro de Transporte, Juan Camilo Ostos, enfatizó que “la exención total de IVA para propietarios de entre 1 y 2 vehículos de las modalidades de transporte establecidas en el Decreto que deseen reponer, previa desintegración de sus vehículos, genera una modernización de la flota, disminuyendo la edad promedio del parque automotor. Esto se traduce en una mayor competitividad, mayor seguridad vial y mejor calidad del aire, por la reducción de las emisiones de material particulado y CO2”.

 

Para el Ministerio de Transporte, la meta es llegar a una edad promedio de 15 años del parque automotor en 2022 y lograr  la renovación del 47% de los vehículos con más de 20 años en 2025. En 2019 se desintegraron 2.118 vehículos y la edad promedio del parque automotor de carga operativo pasó de 18 a 17,1 años durante 2019.

 

Para este año fueron asignados recursos para la reposición y renovación del parque automotor de carga del país por $194 mil millones a los que se sumarán los recursos recaudados en el proceso de normalización vehicular y la contribución del 15% del valor comercial de un vehículo por un propietario nuevo al sector. En total el programa de modernización del parque automotor de carga prevé la inversión de 1.1 billones de pesos en los próximos 5 años.

 

“Estamos convencidos que darle posibilidades de financiación a los pequeños transportadores es lograr un doble propósito. Por un lado, los transportadores logran mayor eficiencia en su trabajo para su beneficio, el de sus familias y el del país, y por otro lado, se contribuye en la disminución de material particulado, lo que significa una mejor calidad del aire para todos los colombianos”, puntualizó la Ministra Orozco.

 

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La Comisión de Hacienda del Concejo de Bogotá comenzó esta semana la discusión de un proyecto de acuerdo que amplía la exención del Predial para teatros y museos, y aumenta las tarifas del impuesto a los clubes.

Por un lado, el Distrito propone establecer una exención del 100% en el impuesto Predial, en inmuebles donde se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas o funcionen museos, a partir de 2024 y hasta 2030, sean o no Bienes de Interés Cultural (BIC).

Para obtener la exención, los inmuebles dedicados a la presentación de espectáculos teatrales deben ser propiedad del productor artístico y deben, además, declarar a tiempo, acogiéndose a la exención. De igual forma, en el caso de los BIC, los museos deben hacer parte del listado que reporta el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).

Para los no BIC, las condiciones incluyen que el predio debe destinarse a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas; que el sujeto que realiza la actividad debe estar inscrito como productor permanente en el registro del Ministerio de Cultura; que la propiedad del inmueble debe estar en cabeza del productor inscrito en el Ministerio de Cultura o en cabeza de un museo, a primero de enero de cada vigencia, y exige presentar la declaración dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).

Por otro lado, la comisión especializada del cabildo aprobó el incremento progresivo en la tarifa del Predial para los inmuebles de uso dotacional, propiedad de particulares, destinados a clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos. El proyecto aplica a estos inmuebles el principio de progresividad tributaria en la tarifa del impuesto, de tal manera que el incremento tarifario es progresivo durante los años 2024 y 2025, y la tarifa depende del avalúo del predio.

“El impacto fiscal de esta propuesta, en lo que tiene que ver con el aumento en la tarifa para estos inmuebles, sumaría un recaudo adicional por 79.751 millones de pesos para el período comprendido entre el 2024 y el 2033”, culmina el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, y se adicionan y sustituyen unos artículos del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la exención de donaciones de gobiernos extranjeros o entidades extranjeras.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 20 noviembre.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 551 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Para conocer el Decreto 551, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 21 de marzo de 2020, hasta las 12:00 de la noche, “Por el cual se reglamenta los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la ley 2010 de 2019 y se adiciona unos artículos al Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia Tributaria”, sobre la exención especial del impuesto sobre las ventas – IVA.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Gracias al paquete de incentivos fiscales creados por el Gobierno Nacional, a través de la política de Economía Naranja y el Plan Nacional de Desarrollo (PND), las empresas que pertenezcan a los sectores de la Economía Naranja podrán acceder al beneficio de exención de renta por un periodo de siete años (Ley 2010 de 2019, art. 91).
 
Del 1 al 31 de marzo se podrá realizar el trámite virtual, por medio de la página www.economianaranja.gov.co.
 
El anuncio fue realizado por el viceministro de Creatividad y Economía Naranja, Felipe Buitrago, durante una charla informativa promovida por el Ministerio de Cultura, Confecámaras y la Cámara de Comercio de Bogotá.
 
“Esta es una gran oportunidad para los emprendimientos de la Economía Naranja que buscan despegar o consolidarse. Les estamos ofreciendo las condiciones idóneas para que puedan dar el salto y pasar de un modelo productivo a uno sostenible y competitivo, contribuyendo a la generación de empleo en el país y al fortalecimiento de las industrias culturales y creativas”, precisó el Viceministro.
 
Este incentivo fiscal está dirigido a personas jurídicas, cuyo objeto social esté exclusivamente ligado al desarrollo de actividades culturales, creativas y/o industrias de valor agregado tecnológico. El Congreso de la República también incluyó en este paquete las actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.
 
Según Confecámaras, durante 2019 se crearon un total de 9.122 empresas de Economía Naranja, lo que representa un crecimiento del 7,7 % en este segmento, comparado con el 2018.
 
Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, afirmó que “este tipo de incentivos permitirán dinamizar aún más las industrias culturales y creativas, teniendo en cuenta que siete de cada 10 empresas creadas en la última década en Bogotá y la Región pertenecen a estos sectores, y es aquí donde se concentra el 92 % de los servicios creativos del país”.
 
Requisitos para las empresas naranja
A este beneficio pueden aplicar aquellas empresas que estén constituidas o que se constituyan antes del 31 de diciembre de 2021. Deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.
 
Adicionalmente, los ingresos brutos anuales de las empresas que se presenten no pueden ser superiores a 80.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivalen a $2.848.560.000 millones. La única excepción es para las actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto.
 
Según el viceministro Felipe Buitrago, “las empresas que decidan aplicar deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalente a $156.000.000 millones, en máximo tres años, relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles. De igual manera, deben generar un mínimo de tres empleos”.
 
Es preciso aclarar que los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la exención en renta. Los empleos que se tendrán en cuenta son aquellos que estén directamente relacionados con la actividad cultural y creativa, o con el desarrollo tecnológico.
 
Una vez realizado el trámite virtual de inscripción, los documentos serán evaluados por un comité integrado por distintas dependencias del Ministerio de Cultura.
 
Este Comité de Economía Naranja será el encargado de expedir el concepto previo que le permitirá a la empresa acceder a la exención de renta. El término para dar respuesta es de 30 días hábiles.
 
La inversión y la generación de nuevos empleos se deberá realizar con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del Comité de Economía Naranja.
 
SENA forma aprendices para la Economía Naranja
Con el propósito de generar oportunidades para los jóvenes colombianos, el Sena ofrece formación técnica, tecnológica y complementaria en áreas como producción audiovisual, moda, gastronomía, artes escénicas, guianza turística y animación 3D, entre otros.
 
En 2019, el SENA destinó más de $764 mil millones en 1.244.026 cupos de formación en estas áreas. En 2020 se ofertarán 1.250.000 cupos.
 
De igual manera, esta entidad contribuyó a ubicar a más de 107.000 personas en trabajos relacionados con Economía Naranja en 2019 y en 2020 espera llegar a 109.000 personas.
 
“El SENA continúa siendo el brazo operativo de la Economía Naranja, dada su presencia en todas las regiones del territorio nacional, a través de sus 33 regionales y 117 centros de formación, sumado a su peso dentro del ecosistema de las industrias culturales y creativas”, afirmó Carlos Mario Estrada, director general del SENA.
 
Las empresas y personas interesadas en acceder a estos servicios del SENA pueden contactarse a través del mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen los períodos de exención del impuesto sobre las ventas -IVA de los bienes cubiertos de que trata el artículo 25 de la Ley 2010 de 2019.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 17 de febrero de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resoluciòn, haga clic aquì.

 

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