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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le recuerda a los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que hasta el 31 de marzo tienen plazo para presentar la Actualización de Registro Web.

Vale la pena recordar que según lo determinado en el Art. 356-3 del Estatuto Tributario, este requisito debe cumplirse con una periodicidad anual para actualizar así su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial.

Adicional a lo anterior, dichos contribuyentes que hayan obtenido durante el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.697.120.000 tienen la obligación de presentar la memoria económica sobre su gestión, para lo cual también tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2021.

Es importante tener en cuenta que las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que pertenecen al Régimen Tributario Especial que no cumplan con las obligaciones antes mencionadas, serán reclasificadas en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes del Régimen Ordinario, perdiendo los beneficios del Régimen Tributario Especial, tal como lo determina el Artículo 364-6.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL y del Sector Solidario que no realizaron el proceso de Actualización del Registro Web, pueden presentar la solicitud de Calificación o Readmisión antes del 30 de noviembre de 2020 para ingresar al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementarios.

Recuerde actualizar, desde la comodidad de su hogar u oficina, la casilla 53 del RUT con el código 05 – Régimen Ordinario del Impuesto sobre la Renta y complementarios, antes de presentar la solicitud correspondiente.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, proferirá entre junio y octubre de 2020, la resolución de exclusión a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL, que no presentaron la documentación para permanecer en el Régimen Tributario Especial, dentro de los plazos establecidos.

 

Como consecuencia, se realizará la reclasificación de dichas ESAL como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario del Régimen Ordinario, tributando en este impuesto como una sociedad comercial.

 

Sin embargo, quienes no hayan realizado el trámite de permanencia durante los tiempos establecidos para tal fin, pueden renunciar voluntariamente al Régimen Tributario Especial, solicitando la actualización de la casilla 53 del Registro Único Tributario – RUT de responsabilidad 4 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Especial" a responsabilidad 5 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Ordinario".

 

Paso seguido, podrán solicitar nuevamente la calificación al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementario, haciendo uso del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin y dando cumplimiento a los requisitos y las especificaciones establecidas en la Resolución 019 del 28 de marzo de 2018.

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario, se adicionan y sustituyen unos artículos a los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria", referente al Certificado de donante, entidades financieras, ESAL y otros.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 23 de enero de 2019.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios "Por el cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto Tributario y se adicionan unos artículos al Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", referente al Certificado de donante, entidades financiera, ESAL y otros.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 29 de agosto de 2019.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a las más de 50.000 Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL calificadas o que cumplieron con el requisito de permanencia y organizaciones del sector solidario, señaladas en el artículo 19-4 del Estatuto tributario, que pueden realizar la Actualización del Registro Web para continuar perteneciendo al Régimen Tributario Especial – RTE, para el año 2019.

 

Para efectuar el trámite de actualización, el contribuyente debe registrarse como usuario en el Portal www.dian.gov.co y seleccionar el servicio SIE Régimen Tributario Especial, dentro de los plazos establecidos de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), que ocurren entre el 22 y el 29 de marzo de 2019.

 

El año anterior, 27.633 entidades u organizaciones presentaron solicitud de permanencia, 2.314 presentaron solicitud de calificación de las cuales la DIAN autorizó 958 y fueron negadas 1.356. Además, 22.188 entidades del Sector Cooperativo deben adelantar proceso de actualización del registro web.

 

La DIAN también hace el llamado a los contribuyentes que no presentaron solicitud de permanencia y que en el año 2018 se encontraban clasificados en el RUT con la responsabilidad 04, para que verifiquen su situación, ya que la entidad, de oficio, los excluyó del Régimen Tributario Especial y los clasificó en la responsabilidad No. 05 “Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Régimen Ordinario".

 

Si estas entidades deciden pertenecer al RTE por el año gravable 2019, deben presentar la solicitud de calificación, para lo cual previamente deben actualizar el RUT en la responsabilidad 05, y revisar el Decreto reglamentario 2150 de 2017 y el Manual de Usuario del SIE-RTE, en: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Herramientas/Paginas/default.aspx

 

Igualmente, las entidades señaladas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario (Sector solidario), deben revisar previamente la responsabilidad registrada en su RUT, en la sección “Responsabilidades, Calidades y Atributos", y en caso de estar clasificadas en la responsabilidad 05, el representante legal debe acercarse a la DIAN y actualizar la responsabilidad a la “04- Impuesto sobre la Renta y Complementarios Régimen Tributario Especial", presentando los documentos que las acrediten como contribuyente del artículo 19-4 del E.T.

 

Para estos y otro tipo de contribuyentes, la DIAN dispuso de un documento guía, publicado en su Portal www.dian.gov.co, en el que podrán verificar cuál es el trámite a seguir, según el caso en particular.

Para mayor información, ingrese a https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Paginas/default.aspx, o comuníquese al Contact Center 057 (1) 3556922 de lunes a viernes de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.

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Acciones de control que involucran investigaciones y diligencias de registro a Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL– que atienden el Programa de Alimentación Escolar en Cundinamarca –PAE–, adelantadas en los últimos días por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, han permitido evidenciar situaciones irregulares que contraviene el régimen que regula a estas entidades.

 

Según el Director de Fiscalización de la DIAN, Luis Carlos Quevedo Cerpa, es así como se encontró que alrededor de una fundación, los miembros de ésta crearon empresas proveedoras de bienes y servicios ubicados en el mismo domicilio fiscal, con el fin de vender insumos y prestar servicios por los cuales se cobran valores superiores a los del mercado, modus operandi con el que transfieren dinero de manera irregular, de la fundación a sus miembros.

 

La DIAN encontró además que el contador de una de estas empresas es, a su vez, el representante legal de la fundación, configurándose así abuso en el Régimen Tributario Especial.

 

De otro lado, se constató que estas empresas no han presentado sus declaraciones tributarias de Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado –IVA– y de Retención en la Fuente, por los años gravables 2016, 2017 y 2018.

 

“Igualmente, han incurrido en el delito de no cobro o no recaudo de IVA, además de practicar retención en la fuente, sin que estos valores sean declarados y pagados al fisco, conductas que pueden constituir delito", subrayó el funcionario.

 

La DIAN continuará ejecutando acciones de control a las entidades que calificaron para permanecer en este régimen, verificando el cumplimiento de los requisitos y calidades, y a poder continuar con el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario.

 

Por último, el Director de Fiscalización precisó que la entidad oficiará a los entes de control del Estado para que adelanten las investigaciones penales que correspondan a estas entidades y sus delegados.

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El pasado jueves 14 de junio de 2018 se cumplió una nueva sesión del Comité Técnico para la Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL-. Este comité creado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, fue conformado en 2018 y se viene reuniendo una vez por mes.

 

Del Comité participan representantes de entidades de diferentes sectores económicos y tiene como finalidad principal apoyar las actividades del CTCP relacionadas con el proceso de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad e información financiera en cuanto a la elaboración de los proyectos normativos que este somete a consideración de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo.

 

En desarrollo de las actividades propias del Comité Esal, se han conformado diez subcomités para el estudio de disposiciones específicas para cada sector. La Secretaría Técnica está a cargo de la Superintendencia Solidaria de Colombia y la Presencia, previa elección, de Carlos Alberto Potes Granados del Grupo Coomeva.

 

En el desarrollo del trabajo con las Esal el CTCP convoca a todos los interesados en participar de los siguientes subcomités. Es importante que los postulantes, previa revisión de las condiciones exigidas, envíen sus hojas de vida al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

  • Cajas de Compensación Familiar
  • Iglesias y comunidades religiosas
  • Educación
  • Bibliotecas, museos
  • Salud
  • Clubes sociales y deportivos
  • Propiedad horizontal

 

Consulte los requisitos en el reglamento haciendo clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, proferirá entre junio y octubre de 2018, la resolución de exclusión a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL, que no presentaron la documentación para permanecer en el Régimen Tributario Especial, dentro de los plazos establecidos.

 

Como consecuencia, se realizará la reclasificación de dichas ESAL como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario del Régimen Ordinario, tributando en este impuesto como una sociedad comercial.

 

Sin embargo, quienes no hayan realizado el trámite de permanencia durante los tiempos establecidos para tal fin, pueden renunciar voluntariamente al Régimen Tributario Especial, solicitando la actualización de la casilla 53 del Registro Único Tributario – RUT de responsabilidad 4 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Especial" a responsabilidad 5 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Ordinario".

 

Paso seguido, podrán solicitar nuevamente la calificación al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementario, haciendo uso del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin y dando cumplimiento a los requisitos y las especificaciones establecidas en la Resolución 019 del 28 de marzo de 2018.

Teniendo en cuenta la alta demanda del servicio informático del Régimen Tributario Especial –RTE- la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, levantará gradualmente la contingencia de manera que los contribuyentes obligados puedan acceder al mismo y cumplir con el requisito.

 

De esta manera la DIAN busca que los obligados puedan incorporar la información en la plataforma de la Entidad, en las fechas establecidas mediante la resolución 000028 del 3 de mayo de manera escalonada y sin traumatismos.

 

Las fechas para la presentación de las solicitudes de permanencia a dicho régimen van acordes al último dígito del NIT, así:

 

NIT terminados en:

Fecha restablecimiento gradual del servicio

Fecha de presentación solicitud

1

4 de mayo de 2018

7 de mayo de 2018

2

7 de mayo de 2018

8 de mayo de 2018

3

8 de mayo de 2018

9 de mayo de 2018

4

9 de mayo de 2018

10 de mayo de 2018

5

10 de mayo de 2018

11 de mayo de 2018

6

11 de mayo de 2018

15 de mayo de 2018

7

15 de mayo de 2018

16 de mayo de 2018

8

16 de mayo de 2018

17 de mayo de 2018

9

17 de mayo de 2018

18 de mayo de 2018

0

18 de mayo de 2018

21 de mayo de 2018

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