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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el concepto 176 del 22 de abril de 2019, por medio del cual la entidad responde a la siguiente pregunta:

 

“Por favor solicito su amable orientación en lo siguiente: hay una empresa que posee participaciones decretadas según actas de junta de socios de los años 2010 a 2017 aun sin pagar, la empresa tampoco tiene estimado cuándo se pagará dicho pasivo, quisiera saber si es correcto bajo NIIF reclasificar este pasivo a patrimonio amparado en la antigüedad que posee el pasivo ya que según el código de comercio hay un plazo máximo de un año para pagar dividendos y participaciones decretadas, o si la empresa debe seguir dejando en el pasivo las participaciones hasta que la empresa las pague. ¿Si se dejan en pasivo bajo NIIF debería la compañía calcular interés implícito por esta deuda con socios?”

 

Para conocer la respuesta del CTCP y el concepto 176 completo, haga clic aquí.

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Por medio del Decreto 1103 del 4 de julio de 2023, el Ministerio de Hacienda reglamenta parcialmente los artículos 242, 242-1, 245 Y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3, 12, 4 Y 13 de la Ley 2277 de 2022, se modifican el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10:4., el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artIculo 1.2.1.10.5., del CapítulO 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 1, los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 1.2.4.7.3., el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artículo 1.2.4.7.8. y el inciso 1, los numerales 1 y 2, los parágrafos 1, 3 Y 4 del artículo 1.2.4. 7 .9., del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionados con el tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones.

Para conocer el Decreto 1103, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto para comentarios hasta el 10 de marzo, “Por el cual se reglamentan los artículos 242, 242-1, 245 y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3, 12, 4 y 13 de la Ley 2277 de 2022, se sustituye el inciso 1, numerales 1 y 2 y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10.4., el inciso 1, numerales 1 y 2 y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10.5., del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2, el inciso 1, numerales 1, 2 y 3 del artículo 1.2.4.7.3., el inciso 1, numerales 1 y 2 y parágrafo 1 del artículo 1.2.4.7.8. y el inciso 1, numerales 1 y 2, parágrafos 1, 3 y 4 del artículo 1.2.4.7.9., del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionados con el tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 220-028457 del 09 de abril de 2019, el cual tiene como referencia el pago de dividendos en especie con bienes distintos a las acciones liberadas de la misma sociedad.

 

Para conocer el Oficio 220-028457 completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 412 del 22 de febrero de 2019, por medio del cual responde a una consulta relacionada con el impuesto sobre la renta y complementarios y los dividendos.

 

Ese concepto responde a la consulta:
Si el impuesto a los dividendos recibidos por sociedades nacionales previsto por el artículo 242-1 del Estatuto Tributario aplica únicamente a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2018, o

Si el impuesto a los dividendos aplica a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017, o

Si ese impuesto a los dividendos aplica a los dividendos que reparten con cargo a utilidades generadas en cualquier año gravable anterior o posterior al año gravable 2019.

 

Para consultar el concepto 412 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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