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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular 001 del 3 de febrero de 2022, sobre la Emisión de certificados de origen digitales. La Presente Circular deroga en su totalidad la Circular 000004 del 29 de mayo de 2019.

Para conocer la Circular 001, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que finalizada la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 decretada desde el año 2020 por el gobierno nacional, expedirá a partir del 1 de julio de 2022 los certificados de origen de forma física con firmas y sellos manuales por parte de los funcionarios habilitados para los siguientes acuerdos:

Acuerdo de Alcance Parcial No 28 Colombia - Venezuela Código 254

Comunidad Andina (Bolivia) Código 255

ALADI Preferencia Regional PAR 4 Código 255.

Cuba AAP-049 Código 255

TLC Colombia -Costa Rica Código 293

Colombia - Mercosur ACE 72 (Argentina, Uruguay y Paraguay) Código 294

TLC Colombia- Israel Código 295

Certificados para terceros paises (260)

En formato preimpreso con firma y sello manual se expedirán los siguientes certificados de origen:

Sistema General de Preferencias Código 250

Acuerdo Comercial Colombia – Panamá Código 257

Acuerdo de Alcance Parcial - Países CARICOM Código 271

Acuerdo Comercial CAN – MERCOSUR ACE 059 Código 273

Acuerdo Comercial Colombia- Países EFTA Código 283

Acuerdo Comercial Colombia - Unión Europea Código 290

Acuerdo Comercial Colombia- Reino Unido Código 297

Los certificados de origen bajo el marco de los siguientes acuerdos se continuarán expidiendo de forma digital:

CAN (Ecuador y Perú) Código 255

TLC Colombia – México ACE 033 Código 256

TLC Colombia – Chile ACE 024 - Código 258

TLC Alianza del Pacifico Código 292

Colombia- MERCOSUR (Brasil – ACE 72) Código 294

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que mediante comunicación No. ALADI/CR/di 5307 del 10 mayo de 2022 la representación del Uruguay informó que, ante el cese de la emergencia sanitaria en su territorio, a partir del 6 de junio de 2022, ya no aceptará copias de Certificados de Origen para los procesos de nacionalización de mercancías que buscan acogerse a tratamientos arancelarios preferenciales, en el marco de los acuerdos comerciales negociados.

Por lo anterior, los certificados de origen expedidos con destino a Uruguay bajo el marco de los acuerdos que se tienen suscritos con dicho país (ACE 59 CAN-MERCOSUR, ACE 72 COLOMBIA-MERCOSUR y PAR 4) se expedirán de manera física, con firma manuscrita del funcionario responsable y sello mecánico, para ello los exportadores podrán solicitar su expedición por el sistema a través de la seccional de aduanas que por logística le favorezca en sus trámites y reclamarlo de manera presencial una vez aprobado por la seccional.

La Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN, informó que en el proceso de certificación de origen digital entre Colombia y Brasil en el marco del ACE 72, en las últimas semanas se ha presentado el rechazo de algunos Certificados de Origen Digitales – COD - de Colombia por el sistema brasileño, con la información de que los archivos tienen problema con la firma y con la integridad.

Los equipos técnicos de los dos países han efectuado investigación y seguimiento mediante pruebas y consultas llegando a la conclusión de que, probablemente, la razón para que se presente este problema es por la corrupción de los archivos en el envío hasta el importador brasileño.

Con el fin de garantizar la trasmisión de los archivos xml de forma segura al país de destino, la Entidad se permite dar las siguientes directrices:

Cuando la DIAN notifique la aprobación del COD mediante correo electrónico el exportador o su autorizado no deben abrir ni descargar el Certificado de Origen Digital – COD, esto es el archivo xml.

Debe reenviar el correo al importador en Brasil en las mismas condiciones que lo recibió.

Posterior al envío al contacto en el país de destino, puede abrir y archivar el COD.

Es importante el estricto cumplimiento de estos lineamientos, los cuales garantizan una trasmisión limpia y que el archivo xml no va sufrir ningún tipo de corrupción.

Finalmente, la DIAN recordó que todos los certificados de origen digitales llegan al correo electrónico que tiene registrado el exportador en el sistema de certificados de origen y una vez llegue el COD a dicho correo, este es el archivo que se debe remitir al importador.

La Subdirección Técnica Aduanera informa a los usuarios de Comercio Exterior que en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE72, Colombia y Brasil han definido que a partir del 1 de diciembre de 2021 se da inició a la emisión y recepción de certificados de origen en forma digital.

Colombia a partir del 1 de diciembre de 2021, emitirá el 100% de los certificados de origen que amparen mercancías de exportación a Brasil en forma digital. En ese sentido es importante señalar que para acceder al trato arancelario preferencial, ante la autoridad aduanera de BRASIL, bajo el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE72, el único documento válido como prueba de origen será el certificado de origen digital que se expidió en Formato XML por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN como Entidad competente.

Brasil, emitirá los certificados de origen en forma digital y en forma física, progresivamente se llegará a la emisión del 100% de los certificados de origen en forma digital.

En el proceso de certificación digital entre Brasil y Colombia no hay trasmisión de los certificados de origen, por esta razón es responsabilidad del exportador remitir a su comprador en destino el archivo xml que le genera la DIAN en el momento de la emisión del documento.

Para las mercancías que ingresen al Territorio Aduanero Nacional con trato arancelario preferencial, la Entidad desarrollo una herramienta para que los importadores o sus autorizados carguen el certificado de origen emitido por las entidades habilitadas en Brasil a la plataforma informática de la DIAN. Para acceder debe seguir la siguiente ruta https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/ServiciosAduaneros.aspx

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los exportadores que dentro del proceso de certificación de origen digital entre Colombia y Perú en el marco de la Comunidad Andina, implementado a partir del 15 de junio de 2021, se viene presentando un incidente al visualizar los certificados en destino, situación que genera dificultades al importador en el proceso aduanero.

La situación se presenta en el diligenciamiento de los certificados de origen, específicamente, en el campo correspondiente a NIT del importador, debido a que los exportadores lo están digitando en forma inexacta.

En Perú, para consultar el certificado de origen en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, se utiliza la información del NIT del importador. En tal sentido cuando esta información es incorrecta el documento no se puede visualizar.

Por lo anterior, es muy importante que en el proceso de elaboración del certificado de origen se tenga especial cuidado en la verificación de la información que se aporta en el campo de NIT importador, la cual debe ser validada con la indicada en la factura comercial, soporte del certificado. Cuando se presente alguna inconsistencia la solicitud de emisión del certificado de origen será negada.

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Con el propósito de facilitar las operaciones de comercio exterior, la DIAN ha implementado un nuevo módulo de firma en el Sistema Informático de Certificados de Origen, disponible a partir del martes 15 de junio de 2021.

Esta nueva herramienta, desarrollada bajo altos estándares tecnológicos, facilitará la firma de Declaraciones Juramentadas y Certificados de Origen a ser gestionados por los exportadores en Colombia, que se acojan a las preferencias arancelarias estipuladas en los diferentes acuerdos comerciales suscritos por el gobierno nacional.

A partir de esta actualización no será necesario la utilización de JAVA y no funcionará en versiones antiguas del navegador Internet Explorer. Se recomienda el uso del navegador Firefox para garantizar un adecuado desempeño del aplicativo. Sin embargo, podrá utilizarse en los navegadores Chrome y Edge.

Es importante aclarar que, desde el 15 de junio del presente año, deja de operar el instrumento descargable para la elaboración de Declaración Juramentada de Origen y únicamente quedará disponible la Declaración Juramentada en Línea.

Teniendo en cuenta que el nuevo módulo debe adaptarse al Sistema Informático de Certificados de Origen, las Subdirecciones Técnica Aduanera y Tecnología de Información y Telecomunicaciones, llevarán a cabo una ventana de mantenimiento el martes 15 de junio, entre las 7:00 y 11:00 a.m., para el despliegue de la herramienta de firma CertiOrigen, razón por la cual el SIE de Certificados de Origen estará fuera de servicio en este horario.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los usuarios aduaneros exportadores que hayan adquirido firmas digitales con posterioridad al 30 de diciembre del 2020 y no puedan presentar sus declaraciones juramentadas de origen y/o solicitudes de emisión de certificados de origen, que la gestión de estos documentos se debe hacer en forma manual, aplicando los procedimientos establecidos en las declaratorias de contingencias parcial No. CP20210105-001 y total CT20210106-001, del 5 y 7 de enero de 2021 respectivamente, los cuales se podrán consultar en los siguientes links:

Contingencia Parcial Expedición de Certificados de Origen
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Contingencia-Parcial-Expedicion-de-Certificados-de-Origen.aspx

Contingencia total para presentación Declaraciones Juramentadas de Origen
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Contingencia-total-para-presentacion-Declaraciones-Juramentadas-de-Origen.aspx

Aclara la entidad que, para las solicitudes de certificados de origen 250 SGP; 283 EFTA y 290 Unión Europea los usuarios deberán acudir a la sede de la Dirección Seccional de su jurisdicción, con el fin de solicitar el formato correspondiente. Los demás, se gestionarán en archivo PDF con firmas y sellos digitalizados, de acuerdo al procedimiento descrito en las contingencias.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se permite informar que en el marco del Tratado de Libre Comercio G-2 en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, las Partes han definido que, a partir del 8 de marzo de 2021 los certificados de origen se emitirán bajo la nomenclatura arancelaria de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado.

La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá tendrá en cuenta en la emisión del certificado de origen código 256, que la clasificación arancelaria de las mercancías corresponda a las definidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016.

La Coordinación de Servicio de Origen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda a los usuarios exportadores que una vez reciba el correo electrónico donde se le remite el Certificado de Origen en formato PDF, debe descargarlo, imprimirlo y firmarlo.

Este documento se convierte en el original del Certificado de Origen; lo anterior ya que, a la Autoridad Aduanera en destino, este documento se debe presentar ya firmado.

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