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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 1735 del 22 de diciembre de 2020, "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco normativo sobre intervención por captación de dineros del público sin autorización Estatal, de que trata el Capítulo 15 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, 1074 de 2015".

Para conocer el Decreto 1735, haga clic aquí.

En lo corrido del presente año, la Superintendencia de Sociedades intensificó la lucha contra la captación ilícita de dineros del público. Entre enero y marzo pasados, la entidad efectuó otras 23 intervenciones contra personas naturales y jurídicas implicadas en esta conducta.


Por regiones, la mayor cantidad de intervenciones se realizó en Bogotá con un total de 12 casos, seguida por el departamento de Córdoba con 7 y Atlántico con 4 procesos.

La Superintendencia ha proferido este año medidas cautelares como toma de posesión, embargo y secuestro de bienes, contra 13 personas naturales y 10 personas jurídicas implicadas en casos de captación ilícita. Así mismo procedió a desmontar dichas estructuras e inició acciones tendientes a la mayor recuperación posible de recursos para los afectados.

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que la entidad tomó entre otras, las siguientes medidas contra las personas y sociedades involucradas en casos de captación ilícita:

“Se ordenó la intervención mediante toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio, dada su calidad de administradores o ex administradores, accionistas o ex accionistas, revisores fiscales o ex revisores fiscales, durante el periodo de captación.

Además, se decretó el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad, susceptibles de ser embargados a las sociedades implicadas”.

El Superintendente Reyes Villamizar precisó además que, en aras de ubicar e identificar bienes y recursos de los implicados en casos de captación ilícita, “la Superintendencia dio instrucción a los juzgados para que informen a esta entidad si los intervenidos son titulares de derechos litigiosos o adelantan procesos de los que se pueda derivar algún derecho y de los bienes sobre los que recaen”.

La Superintendencia pudo identificar que algunas de las firmas y empresas intervenidas por captación ilícita este año promueven supuestas inversiones en fondos, en títulos valores, en carteras colectivas y en patrimonios autónomos, para atraer inversionistas con la promesa de jugosas rentabilidades.

Cabe recordar que durante todo el año 2017 la Superintendencia de Sociedades realizó el mayor número de intervenciones contra mecanismos de captación ilícita, desde que se produjo el desplome de las pirámides DMG y DRFE hace 10 años. Entre enero y diciembre del año anterior se efectuaron 210 intervenciones, lo que significó un aumento exponencial del 76 por ciento, con respecto al 2016.

La Superintendencia de Sociedades ordenó un total de 210 intervenciones administrativas contra empresas y personas, dentro de los procesos e investigaciones que adelanta por captación ilícita y habitual de recursos del público.

 

El Superintendente de Sociedades Francisco Reyes Villamizar informó que "la cifra de intervenciones ordenadas el año pasado es la más alta, desde que se desplomaron las pirámides DMG y DRFE entre 2008 y 2009".

 

Las cifras consolidadas hasta el 31 de diciembre pasado implican que el número de intervenciones aumentó un 76% con respecto a los casos registrados en 2016.

 

El reporte anual consolidado señala que de las 210 intervenciones ordenadas, 51 corresponden a personas jurídicas y 159 a personas naturales. Con estas actuaciones, la cifra de intervenciones por captación ilícita asciende a 724 en los últimos 9 años.

 

Reyes Villamizar explicó que "si bien la captación ilícita ha adoptado mecanismos sofisticados como las falsas libranzas y se vale del desarrollo de la Internet y de las redes sociales, todavía subsisten paralelamente las tradicionales pirámides de esquina o de garaje, según casos reportados a la Superintendencia en 2017, especialmente en municipios pequeños o intermedios como Caloto en el Cauca".

 

La Superintendencia de Sociedades reitera el llamado a la comunidad para que se abstenga de invertir en negocios que prometen abultadas ganancias, que están por fuera de la lógica del mercado financiero.

 

Además, la entidad insiste en la necesidad de atender señales de alerta y desconfiar de negocios que utilicen como "gancho", el pago de ganancias desproporcionadas solo por vincular a nuevos inversionistas, sin que medie la compra o venta de un producto o servicio tangible.

 

Cabe recordar que la captación ilícita, no solo da pie para la intervención administrativa de la Superintendencia de Sociedades, con embargos de bienes a quienes incurran en esta actividad, sino que también puede dar pie para investigaciones penales por parte de la Fiscalía General de la Nación, que pueden terminar en condenas hasta de 20 años de prisión.

El proceso de liquidación judicial como medida de intervención por captación ilegal se desarrolla en etapas específicas que están definidas por el decreto 4334 de 2008 y por la jurisprudencia desarrollada por la Superintendencia de Sociedades.


De acuerdo con diversos pronunciamientos de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia después de la apertura de los procesos viene una etapa de preparación de los proyectos principales del liquidador: la calificación y graduación de créditos (que agrupa los reclamos) y el inventario valorado (con la relación de los bienes embargados y su valor)

Posteriormente viene la etapa de contracción de esos documentos donde los interesados podrán objetar las reclamaciones, el avalúo de los bienes, el inventario o pedir su exclusión del proceso. La última etapa es la venta de los activos disponibles y su adjudicación a los afectados.

Para ilustrar mejor este proceso la Superintendencia de Sociedades pone a disposición del público una cartilla explicativa basada en los reiterados pronunciamientos de la entidad y especialmente en el auto 400-009078 de 2017.

 

Para conocer el ABC de las etapas de intervención por captación ilegal, haga clic aquí.

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