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En su responsabilidad como autoridad de normalización técnica, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, señaló que, de acuerdo con los marcos técnicos contables vigentes en Colombia, el tratamiento que debe dárseles a los fondos sociales en los estados financieros de las entidades del sector solidario es el de Patrimonio y no el de pasivo.

 

Así se desprende de la posición expresada por el CTCP en carta dirigida al superintendente (e) de Economía Solidaria, Andrés Felipe Uribe Medina, en la que manifiesta su conocimiento sobre la práctica equivocada de algunas entidades vigiladas por ese ente en los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2016.

 

Para el CTCP, como se ha explicado en diferentes conceptos, se debe constituir una reserva (afectando la composición del activo neto o del patrimonio), y cuando los pagos sean realizados se debe reconocer el gasto o el activo correspondiente, sin perjuicio de que también se constituyan los fondos en el activo para reconocer los recursos restringidos.

 

La práctica de esas entidades solidarias está sustentada en el concepto unificado 24/2014, emitido por la Superintendencia de Economía Solidaria, relacionado con el agotamiento de los fondos sociales en las organizaciones solidarias, en el cual se hace referencia a que “[l]os fondos sociales pasivos de carácter agotable y los fondos mutuales que tienen destinación específica, deben estar previamente creados por la asamblea general y ser reglamentados por el órgano de administración respectivo”.

 

También en el hecho de que en comunicaciones de la Asociación Nacional de Fondos de Empleados se ha manifestado que el tratamiento contable de los fondos sociales debe ser de tal forma que, “aún bajo las norma NIIF, los fondos sociales se continúan registrando en el pasivo y no en el patrimonio como se insinúa en la consulta.”

 

El CTCP, en su acervo argumentativo, manifiesta que:
Pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos, definición que los fondos sociales no cumplen, dado que en primera instancia, no hay un suceso pasado que origine la obligación y en segunda instancia se genera una incertidumbre acerca de su desembolso o desprendimiento de los recursos.

 

No debe confundirse el concepto de fondo para estos fines, con el de otras acepciones del término. En este punto, hay tres situaciones similares pero distintas en relación con este término:

Fondo como activo: se refiere al fondo como dinero.

 

Fondo como componente organizacional: es una parte de la entidad para la cual se mantienen registros contables separados.

 

Saldo del fondo: es el neto entre activos y pasivos. Los saldos de fondos no existen sino en el papel. A diferencia de los activos, no tienen valor intrínseco y no pueden gastarse. Tanto los activos como los saldos de los fondos son parte de los registros contables de un fondo. Este saldo es llamado “activos netos” y es similar al concepto de patrimonio.

 

El CTCP también había conceptuado que “las entidades del sector solidario suelen crear fondos de diverso tipo, bien sea por ley, por estatutos, o por decisión de la asamblea…, el concepto de fondo no es aplicable a un pasivo bajo ninguna de las acepciones comentadas en este documento. Si se trata de apropiaciones de los excedentes, constituyen un activo neto temporalmente restringido y eventualmente permanentemente restringido y debe tratarse en línea con lo indicado en este documento.”

 

No se tiene en cuenta el principio de esencia sobre forma, que está contenido en la Ley 1314 de 2009, y que establece que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.

 

La Ley 79 de 1988, no se puede entender como una norma de carácter contable, por cuanto persigue otro tipo de objetivo.

 

La definición de fondo, desde el punto de vista legal no se puede asimilar a los requerimientos y tratamiento bajo los requerimientos contables.

 

El reconocimiento de los fondos como un pasivo impide que al realizar el desembolso de estas partidas se reconozca un gasto en el estado de estado de resultado de la entidad.

 

Tratar los excedentes de una entidad sin ánimo de lucro de forma similar a un dividendo o participación, tal como está establecido para las entidades con ánimo de lucro no es adecuado, dado que no puede afirmarse que está sea una distribución a los propietarios, y mucho menos que esta represente un rendimiento de los aportes realizados en estas entidades.

 

Para conocer la carta emitida por el CTCP dirigida a la Superintendencia de Economía Solidaria, haga clic aquí.

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En reunión sostenida con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, el órgano de normalización del país sugirió un modelo de supervisión basada en riesgos para que sea aplicado por la JCC en desarrollo de las funciones de vigilancia y control asignadas a la Junta por el artículo 20 de la Ley 43 de 1990 y el artículo 9° de la Ley 1314.

 

El modelo de supervisión basado en riesgos permite establecer la categorización de los contadores públicos y las firmas de contadores públicos con base en la ponderación del riesgo del cliente y el riesgo de estructura de la firma, para determinar las prioridades de evaluación considerando tres niveles de riesgo: alto, medio y bajo.

 

Este enfoque es aplicado desde el 1° de enero de 2017 y permitirá una supervisión más técnica y cercana de la Junta, sobre las materias básicas de supervisión: ética, control de calidad de los servicios, servicios de auditoría, fiscalización, aseguramiento de control interno y cumplimiento.

 

También implica un cambio de visión en la actuación de la JCC, de un enfoque reactivo a una proactivo, lo cual sin duda será un valioso aporte en la lucha contra la corrupción. Cabe anotar que la supervisión de la JCC también abarca el ejercicio de otras actividades profesionales, como los encargos de revisión, otros encargos de aseguramiento y servicios profesionales relacionados.

 

El CTCP siempre ha considerado que un eslabón crítico de la cadena de la profesión es la supervisión y que el desarrollo de un esquema fuerte de supervisión es un elemento primordial en la mejora de calidad de los servicios profesionales que se traduce en un mayor grado de confianza en la información financiera y en los informes del contador público. Este es un gran paso para llevar la contaduría pública colombiana a la vanguardia en la región latinoamericana

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó una enmienda al documento de la referencia, para aclarar que en una ESAL, el término patrimonio no es adecuado, dada la inexistencia de instrumentos patrimoniales, por lo cual debe usarse el término “activo neto”.

 

La enmienda se efectúa para dar claridad a lo dispuesto en el párrafo 22.5 (a) de la NIIF para las PYMES, que establece que la obligación de entregar los remanentes a un tercero en caso de liquidación, no debe considerarse como patrimonio.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, se pronuncia sobre el proyecto de reforma tributaria, en especial sobre los aspectos normativos relacionados con el impuesto de renta y complementarios, que están basados en las normas internacionales de información financiera (NIIF).

 

El pasado 13 de Octubre el CTCP había emitido un documento con comentarios sobre el uso de los nuevos marcos técnicos para la determinación del impuesto sobre la renta.

 

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Con el apoyo del Comité de Expertos Tributarios, y con el ánimo de contribuir a la definición del modelo que deberá establecer el país una vez terminado el periodo de 4 años de referencia al marco normativo anterior incluido en la Ley 1607, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, pone a disposición de los interesados un análisis de las alternativas para definir la base de tributación considerando los nuevos marcos técnicos normativos.

 

El CTCP considera que sin un análisis profundo de los impactos de utilizar esos marcos para efectos fiscales, existe un grave riesgo de afectar la tributación y por consiguiente, presenta como alternativa en caso de no desarrollarse esos estudios, una propuesta normativa para solucionar el problema de las remisiones y omisiones del Estatuto Tributario en materia contable.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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Las autoridades de regulación emiten la propuesta de norma de entidades que no aplican la hipótesis de negocio en marcha y son divulgados por la Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP.

 

Los documentos relacionados se ponen en conocimiento y discusión pública hasta el 30 de septiembre y pueden ser revisados en la siguiente dirección: http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=37103

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En la asamblea anual celebrada en Fortaleza (Brasil) a la fecha, fue reelegido como miembro del Directorio de GLENIF el Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, Daniel Sarmiento Pavas, en reconocimiento a la gestión que ha venido desarrollando como participante en el proceso de difusión, investigación e impulso de las NIIF, no solo en Colombia, sino en América Latina.

 

Actualmente el Consejero Sarmiento lidera el proyecto de investigación sobre información financiera en entidades sin ánimo de lucro en la región latinoamericana.

 

Es un importante nombramiento que afianza el posicionamiento internacional que ha venido teniendo Colombia en materia técnico-contable en Latinoamérica.  

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Viernes, 26 Agosto 2016 08:05

Enmiendas ética y NAI 2013

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso previsto en la ley, pone en conocimiento del público la propuesta de las Enmiendas efectuadas al Código de Ética y al Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros encargos.

 

Dicha propuesta y la información que la acompaña se encuentra en la página web en documentos definitivos. Puede ser consultada haciendo click en el siguiente vínculo:

http://www.ctcp.gov.co/documentos2.php

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La discusión aún generalizada entre Contadores, Administradores de Propiedad Horizontal Revisores Fiscales y los copropietarios acerca de la aplicación de los nuevos marcos contables en Colombia, debería quedar cerrar con las aclaraciones que desde todo punto de vista ha efectuado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al emitir el documento N°15, que contiene la orientación técnica No. 15 Copropiedades de uso residencial o mixto – guía, la cual puede consultarse en el enlace http://www.ctcp.gov.co/pubs!.php?document_id=102 y dejar las especulaciones, soportadas en documentos no técnicos que pululan en las redes sociales y en algunos sitios web.

 

Es hora que la profesión contable dedicada a prestar sus servicios profesionales a éste tipo de entidades, tome las riendas y aplique los requerimientos técnicos y de ética, en especial el artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990, que establece “Observancia de las disposiciones normativas. El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado (y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública) aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.”, subrayado fuera de texto.

 

Por ello la confirmación es muy sencilla, todas las personas naturales y jurídicas, independientemente de si corresponden a una entidad con o sin ánimo de lucro obligadas a llevar un sistema de información contable o que quieran hacer valer la información como medio de prueba, deben aplicar sin excepción alguna los nuevos marcos normativos contables en Colombia, esto es el Decreto 2420 y su modificatorio 2496 de 2015, que contienen las Normas Internacionales de Información Financiera y los anexos relacionados para cada clase de entidades.

 

Con esta perspectiva, el incumplimiento en la aplicación de los nuevos marcos normativos, conllevaría a una responsabilidad personal y profesional de parte de los administradores y del Contador Público quienes son los responsables de certificar los estados financieros que se ponen a disposición de los copropietarios y sobre los cuales se toman decisiones en las Asambleas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que pueda conllevar el actuar del Contador Público por parte de la Junta Central de Contadores, como organismo disciplinario de la profesión, por la información financiera certificada a terceros.

 

Texto escrito por: Luis Henry Moya, Consejero CTCP.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2016, pone en discusión pública el documento: “Enmiendas y normas nuevas efectuadas por el IASB durante el primer semestre de 2016.

 

Es por lo anterior, que de manera respetuosa le solicita su apoyo para enviar sus comentarios sobre esta propuesta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 9 de septiembre de 2016. El documento en español puede ser consultado a través del enlace http://www.ctcp.gov.co/documentos2.php

Su participación es de suma importancia para la actualización del marco técnico normativo de la información financiera en cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009

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