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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a la siguiente pregunta:

 

A partir de que las fechas de reporte para NIIF plenas es diciembre 31 de 2015y de NIIF para Pymes en 31 de 2016, surgen varias inquietudes:
¿Los contadores que firmen estados financieros bajo NIIF tendrían que estar certificados? ¿Qué institución lo hará?
La revisora fiscal es una institución exclusiva de Colombia, en otros países es reemplazada por una auditoría externa, lo cual garantizaría el principio de independencia, ¿hay algún proyecto al respecto?

 

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el concepto 4236 del 7 de octubre de 2015, mediante el cual explica qué hacer cuando se comenten errores en el periodo de transición a las NIIF.

 

El concepto parte de una consulta de una pyme que en su proceso de implementación de las NIIF, la empresa asesora tuvo omisiones y errores que cambian el Esfa, como el no reconocimiento del impuesto a la riqueza de años 2015, 2016 y 2017; los ajustes en propiedad, planta y equipo por no tener el inventario actualizado y valorizado de los mismos y no registró el deterior de cartera de clientes que presentan saldos incobrables.

 

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto completo, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 00550 de 2015, mediante el cual dio respuesta a las siguientes preguntas:

 

1. ¿Por ser una entidad del régimen especial está obligada a llevar su contabilidad aplicando las NIF – NIIF?
2. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, la aplicación de las normas internacionales ¿en qué grupo estaría clasificado el sindicato?
3. ¿Cuáles normas debería aplicar?
4. ¿A partir de qué fecha debería implementar las normas internacionales?
5. ¿En caso de no aplicarse en qué sanciones incurriría?

 

En su respuesta, la entidad señaló que “los sindicatos se consideran entidades sin ánimo de lucro, y las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar contabilidad... Para el caso particular de los sindicatos, estos deben inscribir sus libros de contabilidad ante la DIAN, por ende, estarían obligados a llevar contabilidad, por lo tanto, al elaborar sus informes financieros de propósito general deberán tener en cuenta los nuevos principios de contabilidad generalmente aceptados en el país”.

 

Para conocer el concepto de la CTCP completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 00181 de 2015, que da respuesta a una consulta sobre manejo contable de bancos bajo NIIF.

 

La consulta textual fue: “El saldo en bancos bajo NIIF debe ser igual al de los extractos bancarios, es decir que ¿si tengo una consignación en tránsito debo devolver la CXC y si tengo un cheque pendiente de cobro a la CXP?”.

 

En su respuesta, la entidad indicó que “el saldo de las cuentas corrientes registrado en el extracto puede diferir del saldo registrado en libros. La conciliación bancaria es el instrumento que concilia las diferencias”.

 

Para conocer el Concepto 00181 completo, haga clic aquí.

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Mediante el concepto 620 del 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, resolvió una serie de dudas sobre la aplicación de la NIIF para las Pymes a diversas transacciones y operaciones de las copropiedades.

 

Para el efecto, presenta un resumen de los conceptos que han sido emitidos para resolver inquietudes sobre el tratamiento contable de bienes comunes esenciales, no esenciales, cuotas extraordinarias y fondo de imprevistos, entre otros aspectos de interés para las entidades de propiedad horizontal.

 

El referido Concepto 620 puede ser descargado haciendo click aquí

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, mediante un concepto dio respuesta a una consulta sobre el tratamiento de los activos mantenidos para la venta bajo NIIF para Pymes.

 

La pregunta textual fue la siguiente:

 

“al leer y analizar el contenido de la sección 17 Propiedad, planta y equipo (páginas 94-99) y 27 Deterioro del valor de los activos (páginas 156-163) del decreto 3022 de Diciembre de 2013, por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2; la única referencia que se observa respecto a los activos no corrientes mantenidos para la venta se encuentra en el ítem 27.9 de la última sección anteriormente mencionada y en él se establece: `Al evaluar si existe algún indicio de que pueda haberse deteriorado el valor de un activo, la entidad considerará, como mínimo los siguientes indicios: Fuentes externas de información…Fuentes internas de información… f) Durante el período han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en un futuro inmediato, cambios significativos en la forma que se usa o se espera usar el activo, que afectaran desfavorablemente a la entidad. Estos cambios incluyen el hecho de que el activo esté ocioso, planes de discontinuación o disponer del activo antes de la fecha prevista, y la nueva evaluación de la vida útil de un activo como finita en lugar de como indefinida'.

 

Interpretando lo anteriormente mencionado nos surgen las siguientes consultas:

  • ¿Al aplicar NIIF para pymes para efectos de reconocimiento inicial y posterior de la propiedad, planta y equipo se deben clasificar los activos no corrientes mantenidos para la venta, en una categoría separa de la propiedad, planta y equipo que tienen los entes económicos destinado al desarrollo de su objeto social? (Sic)
  • De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿cómo se debe presentar esta información en los estados financieros? (Sic)
  • De no ser afirmativa la respuesta a la pregunta inicial, ¿se deberá realizar alguna revelación en la cual se mencione los activos no corrientes mantenidos para la venta, sus vidas útiles y valores en libros? (Sic)
  • ¿Qué sucede con la depreciación de los activos no corrientes mantenidos para la venta, se deberá seguir calculando normalmente o se deberá suspender? (Sic)
  • ¿Un ente económico que conforma el grupo económico 2 y que aplica NIIF Pymes, puede de manera voluntaria reconocer y presentar por separado una categoría con los activos no corrientes mantenidos para la venta; aplicando lo contenido en la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas de las NIIF plenas? (Sic)


Cabe resaltar que de acuerdo a nuestro análisis sobre el particular, el no clasificar los activos no corrientes mantenidos para la venta, por separado de la propiedad, planta y equipo que tienen los entes económicos destinado al desarrollo de su objeto social, distorsionaría la realidad económica de las operaciones que es la finalidad de la aplicación de las NIIF y sobrevaloraría el rubro propiedad, planta y equipo de aquellas entidades que conforman el grupo 2 y que aplican NIIF para Pymes, razón por la cual consideramos que sería apropiado realizar una separación de este tipo de activos.”.

 

En su respuesta, el CTCP indicó que:

 

“A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos: la NIIF para las Pymes es una norma simplificada construida a partir de las NIIF, que tiene como objetivo principal el de generar información de calidad, transparente y comparable sin costo o esfuerzo desproporcionado, diseñada para entidades que no tienen la obligación pública de rendir cuentas, tales como; entidades que cotizan en bolsas de valores y entidades de interés público. Dado su simplificación, el estándar no contempla un rubro para los activos disponibles para la venta, razón por la cual se deben registrar y presentar en los estados financieros en el rubro en el que se reconocieron inicialmente y revelarse en las notas a los estados financieros.

De otra parte, las entidades que apliquen la NIIF para las Pymes sólo lo (sic) podrán hacer uso de las NIIF plenas, si en la NIIF para las Pymes no hubiese ninguna referencia al tema tratado, en este caso en particular no podrán aplicar la NIIF 5 – Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, por las razones antes expuestas en los fundamentos de las conclusiones de las NIIF para las Pymes párrafo 119, el cual dice:

`FC119 Muchos de los que respondieron al proyecto de norma recomendaron que la NIIF para las PYMES no debiera tener una clasificación de mantenido para la venta separada, aduciendo razones de costo-beneficio, y los miembros del grupo de trabajo estuvieron de acuerdo. Consideraron que se podría obtener un resultado contable similar al de la NIIF 5 simplemente al incluir la intención de vender como indicador de deterioro del valor. Muchos de los que eran de esta opinión también recomendaron que la NIIF para las PYMES requiriera revelar información cuando una entidad tuviera un acuerdo firme de venta para una disposición significativa de activos, o grupos de activos o pasivos. El Consejo estuvo de acuerdo con estas recomendaciones porque (a) los requerimientos de deterioro del valor de la NIIF garantizarían que no se sobrevaloraen (sic) los activos en los estados financieros y (b) los requerimientos de información a revelar proporcionarán información relevante a los usuarios de los estados financieros de las PYMES'.

Adicionalmente, cabe mencionar que de acuerdo con lo establecido en el párrafo 17.20 de la NIIF para las Pymes “(…) La depreciación de un activo cesa cuando se da de baja en cuentas. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo”. En conclusión, deberá continuarse con el reconocimiento de la depreciación, a menos que el activo esté totalmente depreciado. Sin embargo, el valor podrá ser nulo cuando se utilizan métodos de depreciación en función del uso, cuando no haya ninguna actividad de producción”.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta referente a los cambios de la tasa de interés técnico con la implementación de las NIIF. La consulta textual fue la siguiente:

 

“Para efectos de aprobación por parte de esa superintendencia de los cálculos actuariales con corte en diciembre 31 de 2014, deben realizarse con los mismos parámetros financieros establecidos en el Decreto 2782 de 2001?

 

Cambiaría la tasa de interés técnico en razón de la implementación de las normas internacionales de información financiera, a la tasa libre de riesgo? En caso afirmativo, por favor informar si es posible considerar tasas de emisión de TES, tipo B, en la unidad Pesos, ponderadas según cuantía de la emisión”.

 

En su respuesta, el CTCP señaló que: “Se pueden utilizar las tasas de emisiones TES mencionadas por la consultante. Sin embargo, es posible que sea necesario el cálculo de tasas futuras implícitas, situación que se puede presentar al no existir un mercado amplio de TES como un periodo de vencimiento suficiente para cubrir los vencimientos esperados de todos los pagos por beneficios”.

 

Para conocer el Conceto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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Martes, 13 Enero 2015 08:31

Concepto sobre impuesto a la riqueza y NIIF

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio trámite a una consulta en la cual se aborda la relación entre el impuesto a la riqueza y la aplicación de las NIIF.

 

En uno de sus apartes, la consulta indica “A la luz de lo dispuesto en los marcos técnicos normativos para los Grupos 1 y 2, en materia de la utilización de las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, se requiere conocer su apreciación técnica sobre la posibilidad de excluir en la aplicación de los marcos técnicos, la forma en que se debe calcular el pasivo correspondiente al impuesto a la riqueza, en el entendido que la base gravable de dicho tributo es el valor del patrimonio bruto del contribuyente poseído a primero de enero de 2015, base gravable que se deberá tener en cuenta para el pago de dicho impuesto para los años 2015, 2016, 2017 y 2018, debido a que de no darse la mencionada exclusión se produciría una afectación significativa en los estados financieros de los destinatarios de las NIIF y NIIF Pymes, así como otros aspectos tales como el resultado del ejercicio, la distribución de dividendos, amén de las repercusiones que una contablización en este sentido, conllevaría en el régimen prudencial”.

 

Para conocer el concepto completo, haga clic aquí

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio trámite a una consulta elevada ante la entidad sobre cómo se deben reconocer los cupos otorgados a empresas de transporte de manera gratuita bajo NIIF y bajo el decreto 2649 de 1993.

 

En su respuesta, la entidad sostuvo que para contabilizar estas partidas, la entidad deberá considerar lo establecido en los párrafos 47 y 66 del Decreto 2649 de 1993, que hacen referencia al reconocimiento de los hechos económicos y los activos intangibles.

 

Sobre el reconocimiento en las NIIF, explicó que la sección 24 de la NIIF para Pymes, establece los lineamientos para la contabilización de las subvenciones del gobierno.

 

Para conocer el texto completo del concepto del CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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La Superintendencia Financiera emitió la Circular 100 del 28 de diciembre de 2017, a través de la cual indica el alcance concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, sobre contabilización de la deuda subordinada en los contratos de concesión 4G.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 100:

 

Respetados Señores:

 

Mediante la Carta Circular 90 de 2017 esta Superintendencia informó a las entidades vigiladas respecto del concepto 981 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública relacionado con la contabilización de la deuda subordinada en los contratos de concesión 4G. Teniendo en cuenta que en días pasados este mismo organismo emitió un alcance al mencionado concepto, este Despacho adjunta a la presente Carta Circular el referido documento.

 

En adición se adjunta el concepto 1058 proferido por el CTCP el día 11 de diciembre de 2017 respecto de la medición de ingresos en un contrato de concesión que aplica el modelo de activo financiero.

 

Cordialmente,

FARIDE ALFARO IBAGON
Superintendente Delegada para Fiduciarias

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