Circulares

Circulares (298)

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 062 del 21 de julio de 2017, por medio de la cual informa aspectos relacionados con el deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales, Circulares Externas 016 y 051 de 2016.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 062:

 

Como es de su conocimiento el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 1328 de 2009, adicionado por el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1748 de 2014 establece:

 

“En desarrollo de lo anterior, las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán garantizar que los clientes que quieran trasladarse entre regímenes pensionales, reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado entre regímenes. Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.”

 

Por su parte el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010 establece:

 

“Asesoría e información al Consumidor Financiero. Las administradoras del Sistema General de Pensiones tienen el deber del buen consejo, por lo que se encuentran obligadas a proporcionar a los consumidores financieros información completa respecto a los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.

 

Las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, deberán garantizar que los afiliados que quieran trasladarse entre regímenes pensionales, esto es del Régimen de ahorro Individual al Régimen de Prima Media y viceversa, reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado. Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.”

 

Con base en las normas citadas, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió las Circulares Externas 016 y 051 de 2016, en las cuales se establecen las instrucciones en materia del deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales.

 

En atención a las situaciones evidenciadas mediante diferentes procesos de supervisión a la implementación del deber de asesoría, esta SFC emite las siguientes aclaraciones en cuanto a la operatividad de las mencionadas Circulares:

 

1. Las administradoras deberán propender porque la información con base en la cual se realiza la primera asesoría considere la totalidad de la historia laboral contenida en las bases de datos del Sistema General de Pensiones con la finalidad de que se incluyan las semanas cotizadas a ambos regímenes. Para tal fin, el subnumeral 3.13.6 de la Parte II, del Título III, Capítulo I, estableció la posibilidad de crear mecanismos de intercambios de información entre las administradoras del Sistema General de Pensiones.

 

2. Con la finalidad que la información suministrada al afiliado sea comparable, las administradoras deberán garantizar que las proyecciones de pensión de vejez de que tratan los subnumerales 3.13.2.1.2 y 3.13.2.2.2 del Capítulo I, Título III, Parte II de la Circular Básica Jurídica, se realicen con base en la misma información. Por tanto, sin perjuicio al cumplimiento que se le debe dar al subnumeral 3.13.1.2.5 del mismo ordenamiento, la administradora que realice la primera asesoría deberá propender porque la segunda administradora reciba la historia laboral con base en la cual realizó la asesoría. A su vez, la administradora que realice la segunda asesoría deberá utilizar la información enviada por la primera administradora. Para tal fin, se podrán utilizar los mecanismos de intercambio de información mencionados en el numeral 1. de esta comunicación.

 

3. Cuando el afiliado revise la historia laboral con base en la cual la administradora realizará la proyección de la mesada pensional, podrá solicitar la inclusión de semanas que no aparezcan incorporadas en su historia laboral. Para que los tiempos recordados sean utilizados en la proyección de la mesada, el afiliado deberá proporcionar el salario percibido, así como los períodos no incorporados en la historia laboral. En todo caso las semanas recordadas deberán ser utilizadas para la verificación del cumplimiento de los requisitos de semanas para el reconocimiento de las prestaciones. En atención al numeral 2. de la presente Carta, la administradora que realice la primera asesoría deberá enviar también la información relacionada con las semanas de que trata el presente numeral a la administradora que realice la segunda asesoría.

En atención a lo anterior, cuando el afiliado identifique periodos faltantes en su historial laboral, la administradora a la cual está afiliado deberá realizar las gestiones necesarias para la completitud de ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 656 de 1994.

 

4. Todas las solicitudes de asesoría que cumplan con las características definidas en la instrucción Quinta de la Circular Externa 016 de 2016, deberán ser categorizadas como una solicitud de asesoría para el traslado del régimen. Lo anterior, teniendo en cuenta que la vigencia de las asesorías recibidas es de 12 meses, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.13.2.3 de la Parte II, del Título III, Capítulo I.

 

5. El formato entregado al afiliado como prueba de la asesoría realizada, debe contener los datos suficientes para recrear el ejercicio en cualquier momento, es decir, salario actual, semanas totales a la fecha de cálculo, saldo en la cuenta de ahorro individual, valor del bono a fecha de corte y a fecha de redención, numero de semanas recordadas, entre otros.

 

Cordialmente,
Jorge Castaño Gutiérrez

A través de la Circular Externa 017 del 10 de julio de 2017, la Superintendencia Financiera indicó las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2017.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 017:

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a diciembre 31 de 2016.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $56.932.889.121.50, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00007895 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2016.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 21 de julio de del 2017.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 016 del 7 de julio de 2017, mediante la cual modifica los plazos de pruebas obligatorias y transmisión oficial establecidos en la Circular Externa 14 de 2017, mediante la cual se modifica el Formato 459 (Proforma F.1000-126).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 016:

 

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades en especial de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario modificar la Circular Externa 14 de 2017 mediante la cual se ajustó el Formato 459 (Proforma F.1000-126). Lo anterior con el fin de establecer nuevas fechas de pruebas obligatorias de transmisión del Formato 459 (Proforma F.1000-126), así como disposiciones relativas a retransmisiones y transmisión oficial, atendiendo las razones de carácter técnico y operativo señaladas por las entidades vigiladas para su implementación. Con base en lo mencionado, se imparten las siguientes instrucciones:


PRIMERA: Las entidades deben realizar pruebas obligatorias de transmisión del Formato 459 (Proforma F.1000-126) entre el 31 de julio y el 11 de agosto de 2017 con información con corte al 31 de mayo de 2017.

 

SEGUNDA: La primera transmisión oficial debe hacerse con información con corte al 31 de agosto de 2017, en el plazo establecido en el instructivo del Formato 459 (Proforma F.1000-126).

 

TERCERA: Para los meses de junio y julio de 2017, las entidades deben transmitir la información en el formato vigente con anterioridad a la fecha de publicación de la Circular Externa 14 de 2017.

 

CUARTA: Las entidades deben retransmitir la información de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2017, entre el 4 y el 15 de septiembre de 2017.


La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 46 del 26 de mayo de 2017, por medio de la cual modifica el Documento Técnico SB-DS-003 (A-DT-GTI-003) del Subsistema Contable y Estadístico, además del informe 77 Formato 523 (Informe Diario Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 46:

 

Apreciados señores:

Con el fin de facilitar el envío de información vinculada con los Fondos de Inversión Colectiva a través de los medios establecidos por esta Superintendencia, se informa que el archivo plano a transmitir relacionado con el Tipo de Informe 77, Formato 523 denominado: “Informe Diario Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva” se amplía en 2 posiciones la longitud del Registro Tipo Cuatro, campo 8 Valor, al pasar de 20 a 22 caracteres; modificación que puede ser consultada en el numeral 1.3.4.1. del Documento Técnico del Subsistema Contable y Estadístico antes SB-DS-003 y actualmente (A-DT-GTI-003) publicado en la página Web de esta Entidad.

 

Las entidades destinatarias deben adelantar pruebas obligatorias entre el 20 y el 23 de junio del presente ejercicio, con la información a corte 30 de Abril de 2017.

 

La transmisión de la información con las nuevas especificaciones debe realizarse a partir del 1 de julio de 2017.

Dicho cambio será aplicable única y exclusivamente para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Colectiva (Tipo de Entidad 5, 85 y 87), para el informe y formato anteriormente mencionado.


Cordialmente,


JUAN CARLOS ALFARO L. 
Superintendente Delegado para Fiduciarias (E) 

 

PEDRO FELIPE LEGA GUTIERREZ

Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes

La Circular Externa 010 del 28 de abril de 2017 de la Superintendencia Financiera, hace referencia a las instrucciones relacionadas con las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor dentro del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 010:

 

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, considera necesario modificar las instrucciones contenidas en la en la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015, relacionadas con el reporte de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, dentro del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR).

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el numeral 1 y los subnumerales 3.3.2.1 y 3.3.2.2 del Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera CBCF “Lineamientos para el Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) Requeridas por el Supervisor”.

 

SEGUNDA: Modificar el párrafo tercero de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 de 2015 expedida por esta Superintendencia, relacionado con el plazo de remisión de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor a nivel individual, así:

“Los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras, deberán remitir a esta Superintendencia los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, una vez se cuente con las instrucciones particulares que para el efecto imparta esta Superintendencia.”

 

Lo anterior de conformidad con lo establecido en la instrucción primera de la presente Circular.

 

TERCERA: Modificar el párrafo sexto de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 de 2015 expedida por esta Superintendencia, relacionado con las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, así:

“Los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, deberán ser remitidos de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia”.

 

Lo anterior, en virtud de la implementación de la nueva versión de la NIIF 9 para los estados financieros consolidados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2420 de 2015.

 

CUARTA: Sin perjuicio de las anteriores instrucciones, en el marco de implementación del EPR, las entidades deberán continuar desarrollando las pruebas de resistencia que utilizan para su planeación financiera, tanto a nivel individual como consolidado, en los términos establecidos en el Capítulo XXVIII de la CBCF.

 

Adicionalmente, a más tardar el 31 de julio de 2017, los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras deberán remitir a esta Superintendencia los procesos y procedimientos aprobados por la junta directiva u órgano competente para la adopción del EPR, de conformidad con lo establecido en el subnumeral 4.14 del Capítulo XXVIII de la CBCF.

 

QUINTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas correspondientes del Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

 

Cordialmente,
LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 38 del 28 de abril de 2017, que tiene como referencia: Implementación del servicio de Soporte Web Entidades Vigiladas “Super IT”

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 38:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de continuar mejorando el servicio de soporte técnico, la SFC pone a disposición el módulo de Soporte Web para las Entidades Vigiladas “Super IT” mediante el cual las entidades pueden registrar solicitudes, consultas e incidentes relacionados con la transmisión de información, así como consultar su estado.

 

Para acceder a este módulo de soporte las entidades, deben enviar un correo electrónico con firma digital del Representante Legal a la cuenta: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el asunto “Súper IT”, solicitando la asignación del respectivo usuario y contraseña que permita el acceso a este sistema, ingresando por la siguiente ruta del portal de la SFC:

 

Interés del Vigilado / Trámites / Trámites en Línea y Remisión de Información / Soporte WEB Entidades Vigiladas “Super IT”.

 

En la misma ruta encontrarán la guía técnica la cual se ajustará cada vez que por razones asociadas a cambios o actualizaciones tecnológicas se considere necesario.

 

Adicionalmente la versión actualizada de esta guía estará permanentemente disponible en el repositorio de información en la siguiente ruta:

Interés del vigilado / Reportes / Índices de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el reporte de información / Documentos técnicos / “Soporte Web Entidades Vigiladas” Guía A-GU-GTI-031.

 

A partir de la fecha de publicación de esta Circular, las entidades supervisadas se encontrarán habilitadas para ingresar al módulo de Soporte Web Entidades Vigiladas “Super IT”

 

Se adjunta la guía A-GU-GTI-031 “Soporte Web Entidades Vigiladas”

 

Cordialmente,
MONICA ANDRADE VALENCIA
Secretaria General

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 008 del 31 de marzo de 2017, que tiene como referencia: Modificación a la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014, respecto del Sistema de Atención a los Consumidores Financieros en situación de discapacidad.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 08:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento la Ley 1328 de 2009 estableció un régimen de protección especial a los consumidores financieros, dentro del cual impuso, a cargo de las entidades vigiladas, la obligación de implementar un Sistema de Atención a los Consumidores Financieros- SAC. Este sistema busca la consolidación de un ambiente de atención, protección, respeto y adecuada prestación de servicios a los consumidores financieros.

 

En ese sentido facultó a esta Superintendencia para promover y establecer un marco normativo que permita consolidar los principios y disposiciones consagrados por el legislador, mediante el establecimiento de reglas claras respecto de las medidas que las entidades deben adoptar para esos fines.

 

Bajo el anterior contexto, en ejercicio de la facultades legales señaladas en los artículo 8 de la Ley 1328 de 2009 y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el propósito de complementar algunas disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica en lo relacionado con el Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el contenido del numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, respecto de las medidas que deben adoptar las entidades en sus Sistemas de Atención al Consumidor Financiero (SAC) en relación a los consumidores financieros en situación de discapacidad.

 

SEGUNDA: Las instrucciones contenidas en la presente circular entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2017.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Circular Externa 007 del 31 de marzo de 2017, emitida por la Superintendencia Financiera, imparte instrucciones en materia de publicidad, rendición de cuentas e informes periódicos respecto de los negocios de fiducia inmobiliaria.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 08:

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el propósito de modificar las instrucciones impartidas respecto de la rendición de cuentas e informes periódicos, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.7.1 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a la información que se debe suministrar a los consumidores financieros en los contratos de fiducia inmobiliaria.

 

SEGUNDA: Modificar los numerales 5.2, 5.5 y 6 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con los requisitos mínimos en los contratos fiduciarios y en la rendición de cuentas e informes periódicos de los negocios fiduciarios inmobiliarios y de comercialización de participaciones.

 

TERCERA: Vigencia.

 

Publicidad: Las instrucciones contenidas en los numerales 3.4.7.1 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica serán de obligatorio cumplimiento a partir de la fecha de publicación de la presente circular.

 

Rendición de Cuentas e informes periódicos: Las entidades tendrán plazo hasta el 1 de agosto de 2017 para ajustar la rendición de cuentas e informes periódicos de los negocios fiduciarios, de acuerdo con las instrucciones del numeral 6 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.

 

Contratos: Las nuevas instrucciones contenidas en los numerales 5.2.2 y 5.2.3 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica serán de obligatorio cumplimiento para los contratos que se aprueben con posterioridad al 31 de marzo de 2017.

 

Los contratos que al 31 de marzo se encontraban en proceso de autorización deben ser ajustados conforme a las instrucciones contenidas en esta circular. Para esto las sociedades fiduciarias contarán con un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de esta circular, para ajustarlos al nuevo marco normativo y remitir dichos ajustes a la Superintendencia Financiera para continuar con el proceso de autorización.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,
LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)

Los socios y accionistas de las compañías en Colombia tienen derecho a inspeccionar libremente de manera directa o por medio de apoderados o representantes, los libros y papeles de la sociedad.

 

Así lo ratificó la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa 100-000001 de 2017, norma que modificó el aparte de la Circular Básica Jurídica relacionado con el derecho de inspección que tienen los accionistas de las sociedades mercantiles.

 

Según la norma, en las sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada, los socios podrán ejercer su derecho de inspección en cualquier momento.

 

En sociedades anónimas y en comanditas por acciones, el derecho de inspección se podrá ejercer dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de asamblea general en que se vayan a considerar los balances de fin de ejercicio.

 

La medida expedida por la Superintendencia de Sociedades recalca que el lugar que señala la ley para el ejercicio del derecho de inspección es la oficina de la administración que funcione en el domicilio principal de la sociedad.

 

Por su parte las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza inspección, vigilancia o control.


“En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva”, agregó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

Los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción, recalca la medida.

 

En ningún caso el derecho de inspección se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.

 

Entre los documentos que deben estar a disposición de los socios se encuentran: 1) El detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social; 2) El proyecto de distribución de utilidades 3) El informe de la junta directiva sobre la situación económica y financiera de la sociedad; 4) El informe del representante legal sobre la forma en que llevó a cabo su gestión y las medidas cuya adopción recomiende a la asamblea y 5) El informe escrito del revisor fiscal.

 

El propósito de la norma expedida por la Superintendencia de Sociedades es ofrecer una reglamentación más amplia sobre los límites que se pueden imponer a los socios a la hora de acceder a información de las compañías y establecer los documentos a los cuales debe garantizarse el acceso.

 

Para conocer la Circular 001 completa, haga clic aquí.

Mediante la Circular Externa 004 del 2 de marzo de 2017, la Superintendencia Financiera dio instrucciones relacionadas con la planeación anual de actividades para fines de supervisión y suministro de información de los organismos de autorregulación del mercado de valores.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 004:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de fortalecer la supervisión de los organismos de autorregulación del mercado de valores y verificar que su gestión esté alineada con los objetivos y criterios establecidos en la Ley 964 de 2005, esta Superintendencia imparte las instrucciones contenidas en esta Circular.

 

Así, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF; el parágrafo 4º del artículo 25 de la Ley 964 de 2005, así como en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 y el artículo 11.4.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Crear el Capítulo VII en el Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, denominado Organismos de Autorregulación del Mercado de Valores.

 

SEGUNDA: El Plan Anual de Actividades y el Informe de Gestión para Efectos de Supervisión de que tratan los numerales 2.1 y 2.2, respectivamente, del Capítulo al que se refiere la instrucción primera de esta Circular, podrá ser remitido por parte de los organismos de autorregulación del mercado de valores para el año 2017 hasta el 31 de marzo del año en curso.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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