Jueves, 26 Julio 2018 08:15

Departamentos no pueden imponer tributo por autorización de descuentos por libranzas

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De acuerdo con una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no existe disposición legal que faculte a los departamentos para imponer un tributo por la autorización de descuentos por libranzas.

 

Síntesis del caso: Se determina la legalidad de los artículos 170 y 171 del Estatuto de Rentas del Departamento de Córdoba, en cuanto regulan el cobro de una tasa, a cargo de las entidades financieras, por la autorización de descuentos por nómina de créditos por libranza a empleados del departamento.

 

Problema jurídico: ¿Existe autorización legal para que los departamentos impongan en su jurisdicción el cobro de una tasa por la autorización de descuentos por nómina de créditos por libranza?

 

Tesis: “Al disponer que los descuentos por libranzas generan un derecho pecuniario en favor del Departamento, como medio de recuperación de los costos necesarios para realizar la gestión de intermediación del pago de créditos otorgados por entidades financieras a empleados de la Gobernación, somete al interesado a una obligación ineludible, que no tiene origen en un convenio o directamente en la voluntad del obligado, sino, se repite, en la mera voluntad de la Asamblea Departamental. 4.5.- En consecuencia, la Sala declarará la nulidad de las normas demandadas, mediante las que la Asamblea Departamental de Córdoba estableció una imposición tributaria sobre la gestión de libranzas giradas a favor de los empleados de la Gobernación de Córdoba, habida cuenta de que la legislación colombiana no ha autorizado dicho gravamen, y en esa medida, aquellas desconocen el principio de reserva de ley y el hecho de que la autonomía fiscal de los entes territoriales no es absoluta”.

 

Sentencia de 19 de abril de 2018, exp. 23001-2331-000-2007-00456-01 (21176), C.P.Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad.

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