Lunes, 26 Marzo 2018 07:49

DIAN recordó clasificación de algunos contribuyentes según la reforma tributaria

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que el artículo 23 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016, establece que las siguientes entidades deben presentar declaración de ingresos y patrimonio: sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.

 

Estas entidades deberán tener la Responsabilidad número 6, en la casilla 53 del formulario del Registro Único Tributario – RUT; si no cuentan con ella deberán actualizar el registro siguiendo el paso a paso disponible en https://bit.ly/2ueCh7w Ante cualquier inquietud podrán solicitar asistencia telefónica a los teléfonos 5462200 o 019005550993, donde un agente los guiará paso a paso para inscribir la responsabilidad 6 en el RUT.

 

O bien podrán dirigirse a un punto de Contacto de la DIAN sin programar cita y solicitar el servicio de Kiosko, donde un funcionario le guiará en este proceso.

 

El formulario que deben utilizar estos usuarios para declarar, es el 110 - Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio y los plazos para dicha obligación.

 

Siguiendo con lo establecido en la Ley 1819 de 2016 – Reforma Tributaria, la DIAN recuerda a los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016, tenían responsabilidad número 6 en el RUT, es decir, los obligados a Declarar Ingresos y Patrimonio como: Hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen - actividades de salud que tengan permiso de funcionamiento por el Ministerio de Salud, las ligas de consumidores, las Instituciones de Educación Superior sin ánimo de lucro aprobadas por el ICFES y los fondos de pensionados deberán actualizar el RUT con la responsabilidad número 4 - Régimen Tributario Especial, Para el cambio de responsabilidad en el RUT del número 6 al número 4, la DIAN dispone de herramientas en su portal de Internet para la programación de citas https://agendamientodigiturno.dian.gov.co.

 

Una vez asignada la cita, el representante legal de la organización deberá presentarse con su documento de identificación, el documento de constitución o certificado de Existencia y Representación Legal según el caso.

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