Miércoles, 20 Septiembre 2017 21:00

Circular 22, instrucciones para depósito de pólizas y notas técnicas

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La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 022 del 21 de septiembre de 2017, por medio de la cual da instrucciones relativas al depósito de pólizas y notas técnicas.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 022:

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), los modelos de las pólizas y anexos comercializados por las entidades aseguradoras deben enviarse a la Superintendencia Financiera para su correspondiente depósito, en las condiciones que este organismo determine.

 

Con el fin de facilitar a los consumidores financieros la consulta de información relacionada con las pólizas y anexos ofrecidos en el mercado de seguros, esta Superintendencia actualiza tecnológicamente el procedimiento de depósito de pólizas y establece mecanismos de consulta para el público en general para dicha información. Esta actualización tecnológica pretende fortalecer los mecanismos para el suministro de información clara, suficiente y oportuna disponible para los consumidores financieros y hacer más eficiente el envío de información por parte de las entidades aseguradoras.

 

Para tal efecto, se crea en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) el link para la consulta pública del depósito de pólizas y anexos y se actualizan las instrucciones para el respectivo suministro de información, a cargo de las entidades aseguradoras.

 

En razón de lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 184 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF, el artículo 9 de la Ley 1328 de 2009 y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Depósito de pólizas, anexos y notas técnicas. Modificar el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), en lo relativo al depósito de las pólizas, sus anexos y notas técnicas.

 

SEGUNDA: Plazo para el registro de productos de seguros en SIRI. Las entidades aseguradoras deben registrar en el SIRI las pólizas, sus anexos y las notas técnicas de los contratos de seguros vigentes en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de esta Circular.

 

Sólo podrán registrarse productos que hayan sido previamente depositados en la SFC y cuenten con un número de radicación.

 

TERCERA: Registro de productos de seguros nuevos en SIRI. Las pólizas, anexos y notas técnicas depositados por primera vez ante la SFC después de la entrada en vigencia de esta Circular, deben radicarse a través de SIRI, previamente a la fecha prevista para iniciar su utilización, de conformidad con el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.

 

CUARTA: Eliminación de correos electrónicos. Eliminar los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., creados con anterioridad a esta Circular para la remisión de pólizas y notas técnicas.

 

QUINTA: Vigencia. La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexan las páginas modificadas.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiera de Colombia

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