Jueves, 31 Agosto 2017 08:41

Metodología de cálculo de la Tasa de Interés Bancario Corriente

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El artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 define tres modalidades de crédito: 1. Microcrédito, 2. Crédito de Consumo y Ordinario y 3. Crédito de Consumo de Bajo Monto 1. La SFC debe certificar mediante resolución, la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC) correspondiente a cada una de estas modalidades para lo cual contará con información financiera y contable que le sea suministrada por los Establecimientos de Crédito.

 

En consideración a lo anterior, la Superintendencia Financiera, con base en la información remitida por los Establecimientos de Crédito a través del formato 88 “Informe semanal - tasas de interés activas” 2 y en las metodologías de cálculo que se señalan a continuación para cada modalidad, establece la Tasa de Interés Bancario Corriente.

 

1. Certificación anual para la categoría de Microcrédito
Incluye únicamente la información sobre microcrédito de todos los plazos 3 remitida por los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior y las cooperativas financieras para las cincuenta y dos (52) semanas anteriores a la semana previa a la certificación. El cálculo del Interés Bancario Corriente para la modalidad de microcrédito corresponde a la tasa efectiva anual promedio ponderada por los montos de los créditos desembolsados.

 

2. Certificación mensual para la categoría de Consumo y Ordinario
Incluye la información de todos los plazos sobre crédito de consumo 4, crédito comercial ordinario 5 y tarjetas de crédito para personas naturales con excepción de los consumos a un (1) mes 6, remitida por los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones oficiales especiales y las cooperativas financieras, para las cuatro (4) semanas anteriores a la certificación. El cálculo de la Tasa de Interés Bancario Corriente para la categoría de consumo y ordinario corresponde a la tasa efectiva anual promedio de los créditos desembolsados.

 

3. Certificación anual para la categoría de Crédito de Consumo de Bajo Monto
Teniendo en cuenta que a la fecha de certificación, solo una entidad ha reportado desembolsos de crédito de consumo de bajo monto en los términos del Decreto 2654 de 2014 y que esta información no representa una base suficiente que permita establecer la Tasa de Interés Bancario Corriente para esta categoría, la metodología aplicable para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de Septiembre de 2016 será, la tasa promedio ponderada por el monto desembolsado de las operaciones de microcrédito y crédito de consumo, de acuerdo con la definición contemplada en los numerales 1 y 2 literal a. del artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, únicamente en las que dicho monto desembolsado sea hasta de dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) y diferido hasta por treinta y seis (36) meses, que se hayan realizado durante los últimos doce (12) meses.

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