El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dentro de su proceso de discusión pública, publicó para comentarios el GTT 93, Revisión posterior a la Implementación de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos y NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades.

En diciembre de 2020, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó para solicitud de información el documento denominado “Revisión posterior a la Implementación de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos y NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades”. El propósito de esta revisión posterior a la implementación es evaluar si:

(a) Una entidad que aplica los requerimientos de una Norma elabora estados financieros que representan fielmente la situación financiera y rendimiento de la entidad, y si esta información ayuda a los usuarios de los estados financieros a tomar decisiones económicas informadas;
(b) existen áreas de la Norma que plantean retos;
(c) existen áreas de la Norma que podrían dar lugar a una aplicación incongruente; y
(d) surgen costos no esperados al aplicar o exigir los requerimientos de la Norma, o al usar o auditar información que la Norma requiere que una entidad proporcione.

Esta Revisión posterior a la Implementación se lleva a cabo en dos fases: en la primera fase el Consejo identificó y evaluó los problemas a ser examinados más en profundidad, mientras que en la segunda fase el Consejo considerará las respuestas a esta solicitud de información, la información recibida de los debates con terceros interesados y una revisión de la investigación relevante, incluyendo la literatura académica, acerca del efecto sobre la información financiera de aplicar las Normas.

La invitación a hacer comentarios establece 10 preguntas, la pregunta 1 se relaciona con la experiencia de quienes respondan, las preguntas 2 a 9 se relacionan con temas que el Consejo ha decidido examinar con más profundidad, y la pregunta 10 proporciona a quienes respondan una oportunidad de comentar otras cuestiones no abordadas en la solicitud de Información.

Considerando lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dispone para revisión y discusión pública los documentos que han sido publicados por el IASB y por el GLENIF, que son el documento de consulta, en español y en inglés, y un resumen de las preguntas que se detallan en el documento, que podría ser útil para consolidar las respuestas. Los documentos del proyecto pueden ser consultados en la página web del CTCP, www.ctcp.gov.co, en el enlace, Proyectos, Contabilidad e información financiera, Organismos internacionales, GTT 93.

Puede enviar sus comentarios a los siguientes correos: mdiaz@mincit.gov.co; mavilar@mincit.gov.co, wfranco@mincit.gov.co, y lvaron@mincit.gov.co, antes del 15 de abril del año 2021.

El Presidente Iván Duque Márquez anunció nuevas medidas, como el pico y cédula y restricciones a la movilidad en horas de la noche, con el fin de prevenir el crecimiento de casos de contagio de covid-19 en el territorio nacional, durante la temporada de Semana Santa.

El Jefe de Estado indicó que las restricciones, tomadas luego de reuniones con el Comité de Expertos Epidemiológicos, regirán “para los fines de semana del viernes 26 de marzo al lunes 29 de marzo, y del 31 de marzo al 5 de abril”.

En ese sentido, el Mandatario indicó que en estas fechas habrá “pico y cédula en aquellos municipios donde la ocupación de UCI esté por encima del 70%; esta medida es preventiva y necesaria para no tener que vivir un tercer pico severo en las próximas semanas de abril y el mes de mayo”.

Agregó que “vamos a tener restricción a la movilidad nocturna desde las 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana en aquellos municipios donde la ocupación de las UCI esté por encima del 70%”.

Sostuvo que la restricción a la movilidad también regirá “de las 12:00 de la noche a las 5:00 de la mañana en los municipios donde las UCI estén por encima del 50%”.

Medidas en Antioquia
Por su parte, la Gobernación de Antioquia anunció medidas que aplicarán entre el 25 de marzo y el 5 de abril. Pico y cédula de números pares e impares para el ingreso a establecimientos de comercio. Ley seca y toque de queda desde las 00:00 a.m. hasta las 5:00 a.m.

La restricción del pico y cédula no aplica para ingresar a hoteles y restaurantes, tampoco aplica para acudir a servicios médicos, compra de medicamentos y asistencia a iglesias por la Semana Santa.

La Resolución 025 del 19 de marzo de 2021, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, prescribe el formulario No. 2593 versión 4, su instructivo y el anexo, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE en el año 2021 y siguientes.

Para conocer la Resolución 025, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 2 de abril de 2021, el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los literales a), b), c), d), f), g), h), e i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020 y se adicionan las Secciones 2 y 3 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria” sobre la tarifa del impuesto de renta - Proyecto parques temáticos y hoteles.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 024 del 15 de marzo de 2021, por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio AG 2020

Para conocer la Resolución 024, haga clic aquí.

Después de siete meses de estudiar los beneficios tributarios vigentes en el sistema colombiano, la Comisión de Expertos presentó su informe final al Gobierno nacional.

La Comisión adelantó su labor a través de cinco mesas de trabajo, las cuales estudiaron la conveniencia de mantener los beneficios tributarios vigentes, identificar oportunidades de reforma que permitan reactivar la economía, promover el empleo, el emprendimiento y la formalización. La Comisión celebró 32 sesiones ordinarias durante los siete meses de trabajo, y contó con la participación de actores de la sociedad civil como gremios y representantes de la academia.

Los expertos señalaron que el país debe romper con la práctica de introducción continua de beneficios tributarios, pues estos se han utilizado como herramienta para intentar contrarrestar los desequilibrios del sistema tributario. Al añadir progresivamente un beneficio sobre otro, el sistema tributario colombiano se ha tornado innecesariamente complejo, inequitativo y con un nivel elevado de beneficios, superior al observado en los países de la OCDE y Latinoamérica.

El informe de la Comisión establece que Colombia puede mejorar su proceso de formulación de políticas tributarias, teniendo como base las experiencias internacionales y los principios de simplicidad, eficiencia y equidad.

La Comisión invita a Colombia a comprometerse a un proceso de reforma estructural que dirigirá al país hacia un sistema tributario más óptimo y equitativo. De manera que a futuro el sistema tributario sea más justo, apoye el crecimiento económico y permita fortalecer las finanzas públicas.

Para llevar a cabo este proyecto, Colombia contó con el apoyo de la Embajada Suiza en Colombia con su programa de Cooperación Económica y Desarrollo (SECO), la Unión Europea y el Banco de Desarrollo de América Latina - CAF.

La Comisión, cuya Secretaría Técnica a cargo de manera conjunta entre la OCDE y la DIAN, estuvo integrada por cinco expertos internacionales: David Rosenbloom, director del Programa de Tributación Internacional de la Universidad de Nueva York; Brian Arnold, catedrático de Derecho Tributario en la Universidad de Waterloo; Jeffrey Owens, autoridad en impuestos reconocida globalmente quien ha sido profesor de reconocidas universidades; Pascal Saint-Amans, director del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE; y Kent Smetters, profesor de la Escuela de Negocios de la Universidad de Pennsylvania. Dichos expertos internacionales fueron meticulosamente elegidos y designados por el Gobierno nacional mediante el Decreto 855 de 2020.

Por parte del Gobierno nacional, estuvieron, José Andrés Romero Tarazona, Exdirector de la DIAN; Lisandro Junco Riveira, actual director general de la DIAN; Juan Pablo Zárate, viceministro técnico de Hacienda; Rodolfo Enrique Zea, ministro de Agricultura; Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo, y Laura Valdivieso viceministra de Comercio Exterior.

El Ministerio de Hacienda publicó en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 21 de marzo de 2021 hasta las 12 de la noche “Por el cual se adicionan los parágrafos 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 2 al artículo 1.6.1.13.2.15., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre la modificación al anticipo de renta.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud emitió la Resolución 327 del 15 de marzo de 2021nuevo, por la cual se inicia la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación para la inmunización de la población entre 60 y 79 años.

Para conocer la Resolución 327, haga clic aquí.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, anunció la expedición del Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, que modifica el régimen de zonas francas en Colombia.

La normatividad expedida busca impulsar la implementación de un modelo de zonas francas 4.0, a través del cual se optimizará la competitividad de este instrumento de promoción de inversión en el país, a partir de la promoción de proyectos empresariales ambiciosos orientados a la sofisticación de la producción interna, modernización y repotenciación del aparato productivo e inserción en cadenas locales, regionales y globales de valor.

Así mismo, mediante la simplificación de requisitos y actuaciones para acceder al instrumento, tanto para nuevos proyectos como para la prórroga de las zonas francas existentes; así como el fortalecimiento del marco institucional con la creación de un Comité Técnico de Zonas Francas en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

De acuerdo con el ministro Restrepo, “con este avance estructural en el régimen, el Gobierno contribuye a posicionar al país a la vanguardia en el hemisferio para la atracción de inversión, al contar con un instrumento moderno que hoy cuenta con 120 zonas francas declaradas”.

Explicó que de este número, 41 corresponde a permanentes y 79 a permanentes especiales, de las cuales cinco han sido prorrogadas.

De igual forma, destacó que el instrumento genera más de 136.000 empleos y ha contabilizado alrededor de $48 billones en inversiones ejecutadas los últimos 13 años.

Las novedades

Promover la economía 4.0 y la exportación de servicios es una de las novedades contempladas en la modificación del régimen, con lo cual se habilita el reconocimiento de activos intangibles (conforme con el régimen de propiedad intelectual vigente), como parte de los compromisos de inversión (hasta por el 20 % de la nueva inversión).

También se permite la realización de comercio electrónico en las zonas francas para usuarios de bienes y servicios, mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Por su parte, para nuevos proyectos de servicios, se establece la posibilidad de reducir compromisos de inversión si realiza exportaciones (efectivamente canalizadas por el mercado cambiario cada año).

Adicionalmente, se habilita que zonas francas permanentes especiales de servicios puedan convertirse en zonas francas permanentes, con el objetivo de calificar usuarios que presten servicios (fundamentalmente de exportación), tales como ciencia, tecnología, innovación, cultura y conocimiento, entre otros.

Otra de las novedades es el desarrollo regional, ya que se elimina el requerimiento de área mínima de 20 Has para las nuevas zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios en ciudades y municipios con menos de un millón de habitantes.

En tanto, para nuevos proyectos de zona franca que se localicen en municipios con altos índices de pobreza, se reduce el compromiso de inversión hasta en un 30 %. Esta posibilidad también aplica para la solicitud de prórroga de zonas francas existentes en municipios con dicha característica.

Reducción de tiempos y requisitos

El ministro Restrepo sostuvo que uno de los mayores logros que implica la modificación al régimen es la reducción de tiempos y requisitos. En este sentido, explicó que se disminuye en al menos un 15,2 % el monto mínimo de inversión requerido para la declaratoria y prórroga de zonas francas (en función de tipologías de sectores productivos).

Desde el punto de vista del proceso de trámite de nuevas declaratorias, se reduce de 57 a 24 el número de requisitos que deben ser acreditados, así como el tiempo para la declaratoria de 18 a 6 meses aproximadamente.

También se habilitó la oportunidad de acreditar el cumplimiento de compromisos de inversión a partir de la fecha de solicitud de declaratoria (hasta por el 20 % del compromiso).

Adicionalmente, se abrió la posibilidad para la solicitud de nuevas zonas francas en todo tipo de actividades agroindustriales, así como para concesiones aeroportuarias y férreas (este último sujeto a reglamentación).

De la misma manera, se iguala en 30 años el término máximo para la prórroga tanto de zonas francas permanentes, como permanentes especiales, y se da vía libre a que las zonas francas adicionen áreas no colindantes al espacio originalmente declarado, siempre que dichas áreas se encuentren en el mismo municipio o en municipios limítrofes dentro de la misma jurisdicción aduanera.

También se abre la posibilidad para que zonas francas existentes soliciten la ampliación de las actividades económicas para las cuales se autorizó su declaratoria.

De otro lado, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación -SNCI-, se habilitó la creación de un Comité Técnico de Zonas Francas, como instancia para promover la competitividad del régimen de zonas francas frente a terceros países, así como para fortalecer la operación del modelo en el país, mediante un diálogo permanente y constructivo con el sector empresarial.

Para conocer el Decreto 278, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 023 del 12 de marzo de 2021, se modifica parcialmente la Resolución No. 070 del 28 de octubre de 2019, sobre el grupo de obligados a suministrar información tributaria, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por el año gravable 2020, así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación.

Para conocer la Resolución 023, haga clic aquí.

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