La Superintendencia de Sociedades abrió la convocatoria 2017 para el ingreso a la lista de los auxiliares de la justicia. Las inscripciones comenzarán el próximo 30 de junio y podrán realizarse a través de la página web www.supersociedades.gov.co

 

“Hemos notado que en algunas regiones es necesario ampliar el número de auxiliares de la justicia y conseguirlo es nuestro principal objetivo en esta etapa”, explicó el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

En el primer trimestre de este año se registraron 124 solicitudes de asignación de auxiliares para casos de reorganización, liquidación e intervención por captación ilegal, de acuerdo con estadísticas de la entidad.

 

“Casi la totalidad de esos cargos fueron asignados por puntaje, mediante el sistema automatizado y solo en casos excepcionales acudimos al nombramiento directo”, agregó Reyes Vilamizar.

 

En esta nueva convocatoria podrán participar quienes hayan reprobado el examen del año anterior, siempre que cumplan con los requisitos para participar. Por otro lado, los actuales integrantes de la lista de auxiliares de la justicia podrán solicitar un ascenso de categoría, si cumplen con requisitos adicionales. Nueva información sobre este proceso será publicada en los próximos días.

 

El año anterior 310 personas resultaron habilitadas para participar en la convocatoria. De ellas, 239 cumplieron todas las etapas y aprobaron el examen.

 

Finalmente el superintendente Reyes aseguró que en los próximos días la entidad visitará a los actuales integrantes de la lista de auxiliares para verificar el estado de su infraestructura.

 

Para conocer la Resolución completa, haga clic aquí.

Como complemento a las acciones realizadas en el marco de las Jornadas “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- concentrará en un grupo de funcionarios especializados, las tareas de decretar el embargo de los saldos de cuentas bancarias de aquellos contribuyentes morosos a los cuales la administración tributaria ya los contactó telefónicamente por el Centro Nacional de Cobro y/o a través de las Divisiones de Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos en busca del pago de sus obligaciones, sin que a la fecha lo hayan realizado, así como a aquellos a quienes profirió mandamiento de pago y no han pagado sus obligaciones.

 

Este grupo, conformado por abogados expertos de la DIAN, tiene como meta la recuperación para el fisco nacional del valor de estas deudas cercanas al medio billón de pesos.

 

Así mismo, la entidad anunció el inicio de la cuarta jornada de “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, con la que buscará fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de impuestos nacionales que se encuentran en mora y que suman casi $1 billón.

 

En esta ocasión, la jornada se realizará entre el 24 y el 28 de abril, con más de 20.000 acciones, entre ellas 6.900 visitas a morosos en las ciudades de Bogotá (Suba), Medellín (Itagüí, la Estrella y Caldas), Cali (Comunas 11 a la 16); Barranquilla (Centro) Bucaramanga (San Francisco, La universidad, San Alonso); Cartagena (Centro), Pereira (Centro).

 

De la misma forma, se desarrollarán simultáneamente en todo el país citaciones a 13.500 contribuyentes con deudas por $500 mil millones, que, según información que reposa en la entidad, tienen respaldo económico para cumplir con sus obligaciones.

 

Adicionalmente, se tienen programadas 213 diligencias de remates entre las cuales se incluyen: 195 inmuebles y 18 vehículos.

 

Más acciones frente al contrabando y la evasión

Entre tanto, y con el con el propósito de proteger la industria nacional, evitar la competencia desleal, y demás acciones que desestimen el contrabando en el país, la DIAN ha programado 78 visitas a establecimientos de comercio ubicados en seis principales ciudades del país, a fin de verificar la legal introducción y permanencia de mercancías de procedencia extranjera en el territorio aduanero nacional.

 

En estas verificaciones, se comprobará el cumplimiento de la normatividad aduanera vigente, como son: formalidades, requisitos, vistos buenos, etiquetado; así como, además de confrontar los productos con las declaraciones aduaneras que amparan la importación de confecciones, textiles, calzado, juguetería, entre otros.

 

En lo referente al control a la evasión, los auditores de fiscalización tributaria de 30 Direcciones Seccionales realizarán acciones de control a responsables del Impuesto sobre las Ventas de las actividades económicas 4663 “Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción” y 8299 “Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.”

 

Estos controles hacen parte de la Estrategia General de Control al IVA para el año 2017 y buscan, a través de la verificación de las obligaciones de facturar, de registrar y declarar los ingresos, mejorar los niveles de tributación en algunas actividades económicas que, de acuerdo con los estudios realizados por la entidad, presentan las mayores brechas en cuanto al comportamiento de sus tributos.

 

Para ello, durante la semana se practicarán alrededor de 260 visitas, al mismo número de establecimientos de comercio, en las que los auditores realizarán durante toda la jornada un control puntual a cada una de las operaciones de compraventa realizadas por el contribuyente, con el fin de garantizar que todas las transacciones económicas sean debidamente facturadas y que los ingresos obtenidos sean debidamente contabilizados y posteriormente declarados.

 

Nuevo llamado a 80.000 agentes retenedores

De otro lado, la DIAN reiteró a los Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido en las declaraciones presentadas sin pago o con pago parcial hasta el 30 de noviembre de 2016, que están a tiempo de acogerse al beneficio establecido en el art. 272 de la Ley 1819 de 2016, ahorrándose sanciones e intereses.

 

Son casi 80.000 agentes retenedores los que tienen 185.780 declaraciones sin pago o con pago parcial y sin efecto legal alguno, por valor de $633.484 millones.

 

El beneficio contemplado en la Ley 1819 de 2016 para estos Agentes, consiste en que, hasta el 29 de abril, vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora.

Con el objetivo de aportar a la promoción del emprendimiento y desarrollo socioeconómico de los contribuyentes del Cauca, la Dirección Seccional de Impuestos de Popayán y la Fundación Universitaria de Popayán, FUP inauguraron el primer Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal – NAF de la región, programa en el que 12 estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas, Contables y Administrativas, Programa de Contaduría Pública, prestarán asistencia y, o asesoría fiscal sin costo alguno a contribuyentes de menores ingresos.

 

Este acercamiento involucra desde el comienzo al sector académico en la creación de espacios de atención permanente donde los estudiantes y maestros (previamente capacitados), ofrecen de manera gratuita, asesoría tributaria en el ámbito normativo o técnico según se parametrice el alcance de la asistencia ofrecida por cada institución. Además de generar confianza con la ciudadanía y mejorar la imagen institucional, se busca generar centros aliados de investigación y producción de conocimiento a partir del ensamble Estado-Academia.

 

Los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal - NAF- son una iniciativa de responsabilidad social diseñada e implementada por la Receita Federal, administración tributaria de Brasil. Actualmente se encuentran en operación más de un centenar de NAF en Universidades de Brasil, El Salvador, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Guatemala, México, Chile y Colombia. Este programa brindará a los ciudadanos sin costo alguno, una oferta de servicios como:

 

  • Orientación sobre actividades económicas y las responsabilidades de declarantes y contribuyentes de los diferentes tributos nacionales.
  • Orientación sobre conceptos y rubros vinculados a las declaraciones tributarias de impuestos nacionales. 
  • Orientación general sobre devoluciones y compensaciones en impuestos nacionales.
  • Orientación básica sobre los trámites de facturación.
  • Orientación sobre el uso de los servicios en línea ofrecidos por el portal de la DIAN.
  • Acompañamiento y orientación en trámites de inscripción, actualización y cancelación del registro único tributario.
  • Acompañamiento y orientación en el diligenciamiento de declaraciones de renta para personas naturales.
  • Orientación en responsabilidades sobre el impuesto al valor agregado IVA.

 

En el evento de inauguración de este NAF estuvieron: el Rector de la institución Universitaria padre Mario Alfredo Polo Castellanos; el Decano de la facultad Dr. Camilo Oviedo Perdomo; la Subdirectora programa de Contaduría Pública Dra Vilma Isabel Forero; Fabián López docente coordinador NAF; el grupo de estudiantes que integran el equipo de trabajo NAF; el Doctor Jorge Eliecer Constain director Seccional de la DIAN Popayán y Elvis Vidal, coordinador DIAN.

 

La atención al público será en la Calle 5 # 8-58 Claustro San José de la ciudad de Popayán de lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m.

 

En los primeros tres meses de este año 100.222 empresas antioqueñas cumplieron con su obligación legal de renovar su matrícula mercantil hasta el 31 de marzo y evitar posibles sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Esta cifra -que obedece al balance entregado por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en los 69 municipios antioqueños donde tiene jurisdicción- representa un 14,2 % más que las registradas en 2016 cuando lo hicieron 87.759 empresas.

 

El incremento alcanzado por las empresas renovadas en la Cámara de Comercio de Medellín también es superior al reportado por Comfecámaras de 12% para todo el país.

 

En cuanto al recaudo, este año la cifra alcanzó los $33.554 millones de pesos frente a los $24.203 millones registrados en 2016.

 

Luis Javier Ramírez Vanegas, director de Servicios Registrales de la Cámara de Comercio de Medellín, señaló que los resultados positivos de la jornada de renovación de este año se debe a que los empresarios son más consientes de la necesidad de renovar su matrícula mercantil para ser más visibles, formales y generar confianza entre sus públicos.

 

Ramírez Vanegas añadió además que el servicio y la diversidad de canales para hacer la renovación y el recaudo (por internet, red de bancos, Cámara Express, red del Grupo Éxito, Surtimax, Baloto y Gana) jugaron un papel importante en la jornada de renovación.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 008 del 31 de marzo de 2017, que tiene como referencia: Modificación a la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014, respecto del Sistema de Atención a los Consumidores Financieros en situación de discapacidad.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 08:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento la Ley 1328 de 2009 estableció un régimen de protección especial a los consumidores financieros, dentro del cual impuso, a cargo de las entidades vigiladas, la obligación de implementar un Sistema de Atención a los Consumidores Financieros- SAC. Este sistema busca la consolidación de un ambiente de atención, protección, respeto y adecuada prestación de servicios a los consumidores financieros.

 

En ese sentido facultó a esta Superintendencia para promover y establecer un marco normativo que permita consolidar los principios y disposiciones consagrados por el legislador, mediante el establecimiento de reglas claras respecto de las medidas que las entidades deben adoptar para esos fines.

 

Bajo el anterior contexto, en ejercicio de la facultades legales señaladas en los artículo 8 de la Ley 1328 de 2009 y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el propósito de complementar algunas disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica en lo relacionado con el Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el contenido del numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, respecto de las medidas que deben adoptar las entidades en sus Sistemas de Atención al Consumidor Financiero (SAC) en relación a los consumidores financieros en situación de discapacidad.

 

SEGUNDA: Las instrucciones contenidas en la presente circular entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2017.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)

Desde ahora los clientes de la Cámara de Comercio de Bogotá podrán adquirir el certificado de Cámara de Comercio desde cualquier lugar a través de internet, ahorrando tiempo y dinero, además con la tranquilidad de que es idéntico al que se compra en las sedes de la entidad.

 

El tradicional papel verde cambió y ahora usted podrá imprimir desde su casa u oficina los certificados. Recuerde que tanto los que se compran en la sede como los que se adquieren por internet, se expedirán en papel blanco.

 

Si tiene preguntas sobre este servicio, comuníquese con la línea de respuesta inmediata 3830330 extensión 8114.

 

Este nuevo certificado es generado electrónicamente, tiene un código de verificación con el cual la entidad que los solicitó podrá validar la información una sola vez ingresando a: www.ccb.org.co y tiene una firma digital que le da plena validez jurídica conforme con la Ley 527 de 1999.

 

Los certificados que puede solicitar vía página web son:

  • Certificados de existencia y representación legal
  • Certificados de matrícula de personas naturales, establecimiento de comercio sucursales y agencias.
  • Certificados de Entidades sin Ánimo de Lucro
  • Certificados del Registro Único de Proponentes
  • Certificados de Registro de libros inscritos.

La Circular Externa 007 del 31 de marzo de 2017, emitida por la Superintendencia Financiera, imparte instrucciones en materia de publicidad, rendición de cuentas e informes periódicos respecto de los negocios de fiducia inmobiliaria.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 08:

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el propósito de modificar las instrucciones impartidas respecto de la rendición de cuentas e informes periódicos, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.7.1 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a la información que se debe suministrar a los consumidores financieros en los contratos de fiducia inmobiliaria.

 

SEGUNDA: Modificar los numerales 5.2, 5.5 y 6 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con los requisitos mínimos en los contratos fiduciarios y en la rendición de cuentas e informes periódicos de los negocios fiduciarios inmobiliarios y de comercialización de participaciones.

 

TERCERA: Vigencia.

 

Publicidad: Las instrucciones contenidas en los numerales 3.4.7.1 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica serán de obligatorio cumplimiento a partir de la fecha de publicación de la presente circular.

 

Rendición de Cuentas e informes periódicos: Las entidades tendrán plazo hasta el 1 de agosto de 2017 para ajustar la rendición de cuentas e informes periódicos de los negocios fiduciarios, de acuerdo con las instrucciones del numeral 6 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.

 

Contratos: Las nuevas instrucciones contenidas en los numerales 5.2.2 y 5.2.3 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica serán de obligatorio cumplimiento para los contratos que se aprueben con posterioridad al 31 de marzo de 2017.

 

Los contratos que al 31 de marzo se encontraban en proceso de autorización deben ser ajustados conforme a las instrucciones contenidas en esta circular. Para esto las sociedades fiduciarias contarán con un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de esta circular, para ajustarlos al nuevo marco normativo y remitir dichos ajustes a la Superintendencia Financiera para continuar con el proceso de autorización.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,
LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)

Los socios y accionistas de las compañías en Colombia tienen derecho a inspeccionar libremente de manera directa o por medio de apoderados o representantes, los libros y papeles de la sociedad.

 

Así lo ratificó la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa 100-000001 de 2017, norma que modificó el aparte de la Circular Básica Jurídica relacionado con el derecho de inspección que tienen los accionistas de las sociedades mercantiles.

 

Según la norma, en las sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada, los socios podrán ejercer su derecho de inspección en cualquier momento.

 

En sociedades anónimas y en comanditas por acciones, el derecho de inspección se podrá ejercer dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de asamblea general en que se vayan a considerar los balances de fin de ejercicio.

 

La medida expedida por la Superintendencia de Sociedades recalca que el lugar que señala la ley para el ejercicio del derecho de inspección es la oficina de la administración que funcione en el domicilio principal de la sociedad.

 

Por su parte las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza inspección, vigilancia o control.


“En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva”, agregó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

Los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción, recalca la medida.

 

En ningún caso el derecho de inspección se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.

 

Entre los documentos que deben estar a disposición de los socios se encuentran: 1) El detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social; 2) El proyecto de distribución de utilidades 3) El informe de la junta directiva sobre la situación económica y financiera de la sociedad; 4) El informe del representante legal sobre la forma en que llevó a cabo su gestión y las medidas cuya adopción recomiende a la asamblea y 5) El informe escrito del revisor fiscal.

 

El propósito de la norma expedida por la Superintendencia de Sociedades es ofrecer una reglamentación más amplia sobre los límites que se pueden imponer a los socios a la hora de acceder a información de las compañías y establecer los documentos a los cuales debe garantizarse el acceso.

 

Para conocer la Circular 001 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades con el fin de consolidar la lucha contra el soborno transnacional está verificando el cumplimiento, por parte de las sociedades (obligadas) de implementar programas de ética empresarial que permitan evitar este flagelo.

 

Un oficio enviado por el superintendente, Francisco Reyes Villamizar, aclara que están obligadas a adoptar un programa de ética empresarial las sociedades vigiladas respecto de las cuales se cumplan todas las condiciones que se mencionan a continuación:

 

  • Que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.
  • Que realicen negocios o transacciones internacionales a través de un intermediario o contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal que hubiere sido constituida en otro Estado por esa Sociedad.
  • Que pertenezcan a cualquiera de los siguientes sectores económicos: a) farmacéutico, b) de infraestructura y construcción, c) manufacturero, d) minero-energético, e) de tecnologías de la información y comunicaciones.
  • Que respecto de ellas se cumpla alguno de los criterios relativos a: a) ingresos brutos, b) activos totales o c) a empleados, previstos en la Resolución 100-002657 del 25 de julio de 2016. Los anteriores criterios podrá consultarlos en el siguiente vínculo de la página de internet de la entidad.

 

Estas compañías deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades una certificación, con la firma del representante legal, sobre la puesta en marcha de estas iniciativas.

 

De acuerdo con la Ley 1778 de 2016 los responsables de soborno a servidores públicos en el extranjero podrán ser sancionados con cárcel hasta por 15 años, inhabilidad para contratar por el Estado hasta por 20 años y multas de hasta 50.000 salarios mínimos.

 

Esta ley establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

 

Ante el delito de soborno internacional la Superintendencia de Sociedades tiene competencia si el responsable está en Colombia.

Por medio de la Resolución No. 116 del 6 de abril de 2017, la Contaduría General de la Nación incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el procedimiento Contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargo sobre cuentas bancarias, y se modifica el Catalogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

 

Para conocer la Resolución 116 completa, haga clic aquí.

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