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El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, socializó la circular 021 que contempla medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-19 y de la declaración de emergencia sanitaria en el país.

 

Para tal efecto, el documento recoge el ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral, en la que expone alternativas como: el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas y los permisos Remunerados.

 

Al tratarse de una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador autorice el trabajo en casa, en cualquier sector de la economía, modalidad diferente al Teletrabajo, que no exige los requisitos que establece para este fin.

 

El Teletrabajo, es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo." Al teletrabajo, conforme lo señalado en la norma en mención, no le serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, sin que se puedan imponer tampoco, altas cargas de trabajo.

 

De igual manera, se debe tener en cuenta que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo.

 

Para la jornada laboral flexible, se indica que la jornada laboral puede ser establecida por el empleador o fijarse con los límites establecidos por la ley, la cual señala un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, no obstante, el mencionado límite puede ser repartido de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias, sin lugar a recargo por trabajo suplementario. Cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6. a. m. a 9 p. m., lo anterior con base en lo dispuesto en el literal d del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, CST.

 

En las anteriores condiciones, el empleador tiene la facultad de reducir o ampliar la jornada laboral establecida dependiendo de las necesidades del servicio o necesidades especiales sin que este término sea contabilizado como horas extras.

 

En cuanto a las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, se aclara que el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado por haber prestado sus servicios durante un año, consistente en quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, de conformidad con lo señalado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Asimismo, se pueden otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho, lo cual se conoce como vacaciones anticipadas. De otra parte, los empleadores pueden fijar vacaciones colectivas de sus trabajadores, inclusive sin que ellos hayan cumplido el año de servicios, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1. Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devengue al momento del disfrute.

 

2. El trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.

 

Para las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas, con el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos, como situaciones derivadas de la emergencia sanitaria o en caso de que se ordenen medidas de aislamiento obligatorias por parte del Gobierno nacional, como estrategia de mitigación ante el COVID-19.

 

De acuerdo con lo anterior y debido a la situación actual aquí descrita, los trabajadores y empleadores, podrán acordar en cualquier momento el inicio del disfrute de vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas para enfrentar adecuadamente la etapa de contingencia del COVID -19.

 

Para los Permisos Remunerados, le corresponde al empleador, conceder permisos en casos de grave calamidad doméstica, debidamente comprobada.

 

El Salario sin prestación del servicio, es una posibilidad que se indica en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, y señala: “Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador.

 

El trabajo en casa, los permisos, las jornadas flexibles, el teletrabajo y en general, todas las medidas enunciadas en la circular mencionada, no exoneran al empleador de cumplir con sus obligaciones, en particular, el pago del salario, los aportes al Sistema de Seguridad Social y todos aquellos derivados de la relación laboral.

 

Para conocer la Circular 21, haga clic aquí.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, explicó que con la expedición del decreto 1227 del 18 de julio de 2022 se eliminan brechas para la implementación del teletrabajo.

Dentro de los principales obstáculos se encontraban, la exigencia de la visita presencial previa a la implementación del teletrabajo, la cual la realizaba el empleador junto con la Administradora de Riesgos laborales (ARL) para determinar las condiciones del puesto de trabajo, y la rigidez para implementar el teletrabajo suplementario, pues con el modelo anterior, las empresas debían establecer días fijos para que los trabajadores accedieran a esta actividad laboral.

A lo que al respecto el ministro precisó: “Con la modificación del decreto hemos logrado que no se condicione la puesta en marcha del teletrabajo a la realización de una visita previa al puesto de trabajo. Esta visita se podrá realizar de manera virtual o presencial por el empleador o entidad pública, con asesoría de la ARL y previa coordinación con el trabajador o servidor público, cuando se determine su necesidad por alguna de las partes.

Además, se excluyó la exigencia para el empleador de adicionar el Reglamento Interno de Trabajo. En lugar de atender este trámite, se fijó la obligación de contar con la Política Interna de Teletrabajo, la cual deberán adoptar aquellas empresas que no adicionaron su Reglamento Interno y todas las entidades públicas. El empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores para contar con un registro, se desarrollarán estrategias de reconocimiento a los empleadores que implementen esta tendencia laboral y promover la celebración del Día del Teletrabajo.

El decreto fue firmado por el titular de la cartera Laboral junto con la ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Carmen Ligia Valderrama y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), Neiro José Alvis.

Datos
En Colombia hay más de 209 mil teletrabajadores, según el último estudio de percepción y penetración en empresas colombianas del de Mintic de 2021 y cuya tendencia laboral registró un incremento de 71 % en 2020 por efectos de la pandemia COVID-19 con respecto a 2018, cuando solo había 122 mil teletrabajadores.
2 de cada 10 empresas en Colombia han implementado esta actividad, lo que significa que 17 mil 253 compañías implementaron la modalidad.

Al interior de las empresas, las áreas administrativas y financieras duplicaron su adopción del teletrabajo (80%), según el estudio.

Para conocer el Decreto 1227 del 18 de junio de 2022, haga clic aquí.

Teniendo en cuenta el fin de la emergencia sanitaria, los Ministerios del Trabajo, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Función Pública han trabajado en la construcción de un decreto que modificará el régimen aplicable a la modalidad del teletrabajo, por lo cual se recuerda a empleadores y trabajadores que al culminar la emergencia sanitaria, el régimen idóneo para implementar, será el del teletrabajo, sobre el cual esta cartera próximamente expedirá una reglamentación que permitirá superar varias barreras para que se acceda más fácilmente a esta modalidad.

El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

“Esta modalidad admite el trabajo en alternancia, lo que claramente responde a las necesidades de las empresas que han elegido un mecanismo alternativo para que los trabajadores puedan laborar unos días en la casa y otros en la empresa, lo que cobra gran importancia en este momento en el que el trabajo híbrido es una realidad”, subrayó la viceministra de relaciones laborales e inspección, Isis Muñoz.

Respecto a la modalidad de trabajo en casa es importante señalar que esta habilitación se puede aplicar cuando se presenten circunstancias ocasionales o excepcionales, entendidas esta como aquellas atribuibles a hechos externos - extralaborales o propios del trabajador o del empleador- con capacidad de prolongarse en el tiempo, por tanto, al ser una modalidad transitoria deberá prevalecer el teletrabajo al ser una modalidad permanente que no está sujeta a hechos excepcionales, como si sucede con el trabajo en casa.

Ante el presidente de la República, Iván Duque Márquez, la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos y en representación de Amazon Operation Services Colombia S.A.S., Reuben Smith-Vaughan, se suscribió un pacto por el Teletrabajo, acuerdo de intención que busca generar un marco de cooperación para impulsar y masificar esta modalidad de trabajo en Colombia.

 

“La firma del pacto con Amazon es muy importante para el país, allí le vamos a dar oportunidad de empleo a muchas personas que tienen que trabajar desde su casa, a muchos que hoy no tienen empleo, aumentaremos la productividad en Colombia y generaremos más oportunidades”, señaló la titular de la cartera laboral.

 

Agregó: “tenemos que ir al Congreso con este tema, lo estamos haciendo y socializando, de tal manera que haya una Ley que fije que en Colombia la pensión y salud se puede pagar por horas, queremos ayudar a nuestros trabajadores para que dejen de ser informales y en eso estamos”.

 

El acto se realizó durante la apertura del encuentro internacional Colombia Investment Summit 2018, organizado por ProColombia, que tiene lugar en el Centro de Convenciones Ágora, de Bogotá.

 

En Colombia, hay 122.278 teletrabajadores, Bogotá concentra el mayor número de teletrabajadores con 63.995. El sector de servicios es el que mayor número de teletrabajadores concentra con 86.116. 12.912 empresas han implementado el teletrabajo, frente a las 10.739 que había en el 2016.

 

El 64% de los teletrabajadores se concentran en un nivel de cargo medio en las empresas donde laboran. Son directores, jefes de área y coordinadores. El 26 % está en un nivel medio, o sea operativos y el 25% está en un nivel alto, presidentes y gerentes.

Buscar alternativas de formación para el trabajo y el empleo, así como generar una segunda oportunidad para llegar a los caminos hacia la resocialización para aquellas personas que están privadas de la libertad a través de la implementación del Teletrabajo, fue protocolizado por el Gobierno Nacional en la cárcel de Mujeres el Buen Pastor, en Bogotá.

 

Los ministros del Trabajo, Luis Eduardo Garzón; Yesid Reyes, ministro de Justicia; y los viceministros de las TIC, María Carolina Hoyos y el de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda, firmaron un Convenio para implementar un plan maestro de Teletrabajo, que permita a esta población capacitarse y posteriormente ser apta para utilizar esta novedosa herramienta.

 

"Los tres ministerios estamos comprometidos con ustedes y tendrán la garantía del Estado y a nombre del Presidente Santos es una manera de hacer hechos de paz y por ello, le estamos apostando a hechos muy concretos como estos".

 

El ministro Lucho aseguró que "La medida permitirá una salida y un ingreso directo al trabajo, unos espacios de resocialización en el menor tiempo posible para estas mujeres que por alguna circunstancia de la vida cometieron un error. A ellas hay que darles una oportunidad, pues cuando salgan al cumplir su condena, la sociedad tiene que aceptar que esta población tiene una oportunidad, así se plantea actualmente con un guerrillero también se puede hacer con mujeres de este escenario que no pueden estar estigmatizadas de por vida".

 

Por su parte, la viceministra TIC, María Carolina Hoyos; explicó: "Esta herramienta busca ayudar a cumplirle los sueños a muchas personas, madres cabeza de familia que quieren ser productivas y qué mejor herramienta que la tecnología para convertirlas en la mejor cómplice posible para desarrollar una vida más próspera, pues son mujeres con sueños".

 

Actualmente más de 40 mil personas teletrabajan en el país, la meta para 2018 es alcanzar 120 mil personas.

 

La iniciativa en las cárceles será implementada en las penitenciarías El Buen Pastor, la de Tunja y San Andrés.

 

Además se instalarán puntos digitales en varias cárceles del país que proveerá las herramientas de ocupación en alfabetización digital y acceso a las nuevas tecnologías para la población vulnerable mencionada.

 

Hoy la cárcel Distrital de Bogotá cuenta con un Punto Vive Digital donde ya arrancó un proceso piloto que capacita a 60 mujeres en el manejo de las tecnologías, ofertan vacantes para que las personas privadas de la libertad desarrollen labores conforme a las políticas de seguridad y a las restricciones que corresponden al régimen penitenciario.

 

Para Stephanie Méndez, de 24 años edad y quien cumple una condena de 17 años por homicidio, la medida del Teletrabajo le ofrece una alternativa laboral: "Me beneficia mucho porque puedo reducir pena, puedo darle un aporte a mi hijo de cuatro años y a mi familia y puedo resocializarme cuando salga y ser una mejor persona".

 

El ministro de Justicia, Yesid Reyes también anunció que la "Entidad fomentará un 10% de sus trabajadores para aprovechar esta herramienta en el transcurso de un año. Igualmente, lograr una resocialización de la población privada de la libertad que les brinda oportunidades para estudiar o trabajar en los centros de reclusión para que puedan reinsertarse a la sociedad, cumplir con la pena a través de descuentos punitivos y solucionar el hacinamiento carcelario".

 

El titular de la Cartera Laboral también anunció que ahora se trabajará con el SENA para hacer un esfuerzo del Teletrabajo con bilingüismo.

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El Ministerio del Trabajo en alianza con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC lanzaron el nuevo portal web del Teletrabajo; herramienta que permitirá a los ciudadanos tener acceso en esta modalidad a toda la oferta laboral del país.

 

El portal teletrabajo.gov.co, reúne toda la información relacionada con el Teletrabajo incluyendo su legislación, conceptos claves, formación académica, empresas vinculadas al Pacto y lo más importante, lo direccionará a las vacantes que requiere el sector empresarial en esta modalidad laboral, a través de las plataformas del Servicio Público de Empleo; http://www.serviciodeempleo.gov.co/, la Agencia Pública de Empleo del SENA, elempleo.com, trabajando.com, nubelo.com y freelancer.com.

 

Así mismo, El Día sin Carro fue el escenario para que la compañía Microsoft firmara el pacto por el Teletrabajo. "En Microsoft vivimos una cultura del Teletrabajo y queremos invitar a muchas más empresas para que se sumen a este esfuerzo que permitirá en un futuro contar con millones de teletrabajadores". Manifestó Jorge Silva, gerente general de Microsoft Colombia.

 

Por su parte, el director de Derechos Fundamentales, Eduardo Bejarano se refirió al Día sin Carro, argumentando que según cifras de Planeación Nacional, los trancones le quitan a Colombia el 2 por ciento del Producto Interno Bruto-PIB, cerca de 16 billones de pesos al año. "Por eso una de las estrategias para vencer el trancón es el Teletrabajo, porque hace que las personas trabajen desde sus casas, sean productivas y no tengan que utilizar el transporte público". Aseguró el Director.

 

DATO:

  • 169 empresas vinculadas al Pacto por el Teletrabajo.
  • 42 mil personas teletrabajan hoy en el País.
  • La meta es llegar a 120 mil teletrabajadores.
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El Ministerio de Trabajo emitió el Concepto 24952, mediante el cual aclara el pago de auxilio de transporte cuando hay trabajo en casa o teletrabajo.

 

En uno de los apartes, el documento señala que: “el auxilio de transporte tiene como finalidad ayudar económicamente al trabajador para su desplazamiento al sitio de trabajo, dado que en su consulta se señala que se encuentra desempeñado su trabajo desde su casa bien sea bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, cuando las circunstancias de prestación del servicio no demandan gastos de movilización por parte del trabajador, cuando el trabajador reside en el mismo sitio de trabajo, cuando el traslado a este no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo, o cuando son trabajadores que no están obligados a trasladarse a ninguna sede del empleador para cumplir cabalmente sus funciones no habrá lugar al pago del auxilio de transporte”.

 

Para conocer el Concepto 24952 del MinTrabajo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

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