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La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 0824 del 30 de junio de 2016, por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales.

 

Para conocer la Resolución 0824 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de junio de 2016 la Resolución No. 0811 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2016.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.34%, lo cual representa un aumento de 80 puntos básicos (0.80%) en relación con la anterior certificación (20.54%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 32.01% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 32.01% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 120 puntos básicos (1.20%) con respecto al periodo anterior (30.81%).

 

Otras certificaciones vigentes
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1341 de 2015 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo de bajo monto, en los siguientes términos:

 

Modalidad de crédito que aplica

Interés Bancario Corriente

Usura

Vigencia

Microcrédito

35.42%

53.13%

1º octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016

Consumo de bajo monto

34.77%

52.16%

1º octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016

 

Para conocer la Resolución 0811 completa, haga clic aquí.

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La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 1341 del 29 de septiembre de 2015, por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, microcrédito y crédito de consumo de bajo monto.

 

Para conocer la Resolución 1341 completa, haga clic aquí.

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La superintendencia Financiera publicó la Resolución 1201 del 03 de septiembre de 2015, a través de la cual liquida el valor de la contribución que por el año 2015, deben pagar las entidades y valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV).

 

Para conocer la Resolución 1201 de la Superfinanciera, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, celebró que la Ley de Conglomerados Financieros sea una realidad. Esta Ley (1870 de 2017) permite fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados o grupos financieros en el país y que, adicionalmente, implementa nuevas herramientas para hacer más eficientes los procesos de liquidación de las entidades financieras.

 

El Jefe de la cartera de Hacienda explicó que la Ley brinda a la Superintendencia Financiera, mayores herramientas de supervisión sobre los grupos financieros y sus sociedades propietarias, incluso si éstas no realizan directamente actividades financieras.

 

“Con esta Ley, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá exigir a todos los conglomerados o grupos financieros, un nivel de capital suficiente para respaldar los riesgos de su actividad. Adicionalmente le brinda al ente de vigilancia y control la facultad de reorganizar a estos conglomerados, autorizar sus inversiones e incluso revocar licencias de funcionamiento”, dijo el funcionario.

 

Y agregó: “de esta manera los clientes de bancos y entidades financieras tendrán una mayor garantía sobre sus recursos, al aumentar la solidez y garantizar la fortaleza financiera de los grupos y la estabilidad de todo el sistema”.

 

El titular de la cartera de Hacienda destacó que la Ley cobra especial relevancia dada la internacionalización que el sistema financiero colombiano ha experimentado durante los últimos años.

 

“Actualmente el sistema financiero colombiano ha tenido la posibilidad de expandirse a mercados internacionales, siendo reconocidas como entidades sólidas en la región. Este proceso positivo para el sistema financiero, al mismo tiempo implica que estas empresas estén expuestas a mayores riesgos que se pueden reflejar en el país, por esto el conocimiento integral sobre las actividades de los grupos y sus cabezas permite una supervisión más efectiva”, indicó Cárdenas.

 

De igual forma, el titular de la cartera de Hacienda resaltó que con la Ley, la Superfinanciera podrá contar con mayor información sobre las actividades financieras del grupo y de sus sociedades dueñas tanto en el país como en el exterior. Esto le permitirá al ente supervisor contar con un conocimiento más amplio de las actividades desarrolladas por el sistema financiero colombiano y los riesgos potenciales a los que se enfrentan, para así tomar decisiones oportunas y mejor informadas.

 

“Este marco regulatorio está alineado con las prácticas definidas por el Comité de Basilea e implementadas en varias economías del mundo; además sigue las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, dijo Cárdenas.

 

Finalmente, el Ministro de Hacienda destacó que la Ley define un nuevo mecanismo que hace más eficiente el proceso de liquidación de un establecimiento de crédito y protege los recursos públicos de los contribuyentes.

 

“Con esta Ley se crea el “Banco Puente”, con lo cual se pueden transferir, a dicha figura, los activos buenos de la entidad que enfrente un proceso de liquidación. Esto permite que se pueda realizar una gestión más eficiente de los bienes del establecimiento de crédito para facilitar así su resolución. Además, estamos protegiendo los recursos públicos de los contribuyentes que puedan llegar a ser utilizados durante estos procesos, los cuales deberán ser reintegrados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafin”, concluyó.

Por medio del Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 11.2.5.1.1. y 11.2.5.1.2. Y se adiciona el artículo 11.2.5.1.5. al Decreto 2555 de 2010 para determinar las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 455, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) extendió hasta el 19 de abril el plazo para recibir los comentarios a las modificaciones propuestas de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), los cuales deben remitirse a través del formato respectivo al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando en el asunto el número de radicado 2023130027.

Este es un paso fundamental en el proceso de depuración de las normas que rigen el desempeño de las entidades que están bajo la supervisión de la SFC, con el objetivo de mejorar su labor frente a los consumidores financieros e impulsar el desarrollo de los mercados.

Como parte de esta modernización y en desarrollo del proyecto estratégico de mejora y depuración normativa, la Superfinanciera inició esta fase abriendo un espacio para que consumidores financieros, entidades supervisadas, agremiaciones, academia o cualquier interesado, presente sus opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al borrador de los ajustes realizados.

El borrador de los Títulos y Capítulos con las instrucciones generales aplicables a las entidades del sistema financiero (Parte I de la Circular Básica Jurídica - CBJ), que fue puesto a comentarios del público desde el 27 de marzo, busca eliminar las cargas innecesarias, la duplicidad de instrucciones y las normas obsoletas, así como dar claridad en donde se haga necesario.

Cabe mencionar que la SFC realizará la publicación separada de cada uno de los borradores de los títulos y capítulos de las partes II y III de la CBJ para, finalmente, consolidar la información recopilada en este proceso de retroalimentación del público y reexpedir dicha normativa.

El borrador correspondiente a la Parte I de la CBJ puede ser consultado en nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co, en el que están disponibles las versiones en limpio y en control de cambios para facilitar su identificación y publicidad.

Las propuestas que se reciban y que no tengan relación alguna con la actualización de la CBJ podrán ser evaluados posteriormente por la SFC.

Para conocer el documento objeto de discusión, haga clic aquí.

Con la expedición de la Ley 2300 de 2023, el legislador estableció medidas para proteger el derecho a la intimidad de los consumidores financieros en las gestiones de cobranza y frente al envío de mensajes publicitarios.

Se han presentado algunas inquietudes sobre el sentido y alcance de las disposiciones de esta ley, particularmente respecto del significado de la expresión “contacto directo” prevista en su artículo 3.

En atención a ello, la Superintendencia Financiera estimó conveniente conocer la opinión de su Consejo Asesor acerca de este asunto y, una vez escuchada esta, concluyó que en el contexto de las actividades de cobranza a través de los diferentes medios, la expresión “contacto directo” debería entenderse como una “interacción de doble vía” entre la entidad que las realiza y el consumidor financiero receptor de las mismas.

Se llevó a cabo en la Superintendencia Financiera de Colombia la tercera mesa de trabajo del mercado de capitales, cuyo objetivo fue presentar los avances de la estrategia conjunta entre el Gobierno y el sector privado para fortalecer la presencia de nuevos emisores e inversionistas locales y extranjeros en el mercado.

En la mesa de trabajo participaron representantes del Ministerio de Hacienda y Cré-dito Público, la URF, la SFC, el Banco de la República y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Por el sector privado, participaron la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV), Asobancaria, Asobolsa, Asofiduciarias, Asofondos, Asociación de Compañías de Financiamiento (AFIC) y la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), así como otros actores del mercado.

En la actualidad se avanza en la estructuración de la propuesta normativa para su posterior publicación a comentarios, abarcando temas como la revisión de las reglas aplicables a las ventas en corto, la dinamización de las operaciones de contado a través de instrucciones generales de inversión y agregación de posturas, la regulación de la actividad de préstamo recurrente de valores, el fortalecimiento de los programas de formadores de liquidez, la revisión de las condiciones para el reconocimiento de emisores conocidos y/o recurrentes, las condiciones de acceso a programas de emisión y colocación, la ampliación del alcance de la actividad de financiación de valores, los requisitos para la actividad de asesoría, y la armonización de la emisión de bonos y valores de contenido crediticio cómo los CDTs.

Por su parte, la SFC actualizará algunas instrucciones relacionadas con el umbral para la vinculación simplificada en operaciones de intermediación de bajo monto y los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, así como aquellas que se requieran para hacer viables los objetivos del Gobierno Nacional en términos de liquidez y acceso al mercado.

La Directora de la URF, Mónica Piedad Higuera Garzón, y el Superintendente Financiero, profesor César Ferrari, manifestaron que el desarrollo del mercado de capitales es fundamental para el crecimiento económico y social del país, y todos los agentes debemos, desde nuestros diferentes roles, contribuir activamente en aras de fortalecerlo.

Finalmente, reiteraron la necesidad de que los agentes del sector privado, especialmente, los asesores comerciales y de inversión, promuevan entre sus clientes las distintas alternativas de negocio en el mercado de valores para aumentar los niveles de ahorro e inversión de los colombianos.

La Superintendencia Financiera –SFC– lanzó hoy las guías sobre la financiación colaborativa en Colombia que contiene información de interés para inversionistas y emprendedores, así como recomendaciones para relacionarse con este modelo que aportará al desarrollo empresarial de varios sectores de la economía.

Este modelo de financiación, también conocido como crowdfunding, se apoya en el uso de la tecnología para conectar de manera directa y sin intermediarios a quienes necesitan recursos de financiación con quienes los tienen. Permite recaudar fondos, resolver necesidades de fondeo de recursos, ayuda a que los emprendedores superen dificultades financieras y puedan cumplir sus objetivos corporativos.

Los esquemas colaborativos de financiación han tenido un importante desarrollo en los años recientes; se estima que para el 2028 el tamaño del mercado mundial de crowdfunding alcance los 28.900 millones de dólares.

El documento sobre la actividad de financiación colaborativa en Colombia de la SFC facilita el entendimiento de los principios y regulaciones que rigen esta forma de financiamiento. Al ofrecer una visión clara y detallada, se convierte en un contenido de valor para empresas, emprendedores e interesados en participar en el ámbito de la financiación colaborativa en el país. Proporciona orientación esencial, fomenta la transparencia y promueve las mejores prácticas para la consolidación de un entorno más robusto y seguro para el desarrollo continuo de esta actividad en Colombia.

Sobre la financiación colaborativa
Es un sistema mediante el cual se recauda dinero de un número plural de inversionistas (aportantes) para desarrollar un proyecto productivo propuesto por quien será el receptor de los recursos.

Para los modelos supervisados por la SFC, las partes participantes en el proceso (receptores y aportantes de recursos) se ponen en contacto a través de una infraestructura electrónica (página web o APP) dispuesta por las entidades autorizadas por el organismo de supervisión y que se conocen como Sociedades de Financiación Colaborativa (SOFICO) para realizar la operación. Como contraprestación por su apoyo a los proyectos, los aportantes de recursos reciben valores de financiación colaborativa representativos de capital social o de deuda, con los derechos correspondientes a cada tipo de valores.

De hecho, el documento sobre la actividad de financiación colaborativa en Colombia de la SFC se identifican los tipos de inversionistas que pueden participar en ese esquema de financiación y llama la atención sobre las responsabilidades y riesgos que asumen las partes involucradas en cada proyecto, además de los requisitos que deben cumplir para participar en las iniciativas.

Cabe señalar que la SFC no supervisa la financiación colaborativa hecha a través de donaciones, ni aquellas en las cuales se recibe un bien o servicio como contraprestación, ya que estas dos modalidades de crowdfunding no requieren de una licencia especial para operar en Colombia.

Para conocer la Guía de Financiación Colaborativa en Colombia, haga clic aquí.

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