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La Subdirección de Fiscalización Cambiaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la carpeta de programas prevalidadores de la información exógena cambiaria se encuentra actualizada para los años 2006 a 2022 (primer trimestre) y año 2022 (segundo trimestre), la cual podrá ser consultada en el siguiente enlace, a través de la pestaña "Cambios: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

Es importante anotar que los usuarios que requieran reemplazar o presentar archivos .XML con información exógena cambiaria del periodo comprendido entre el año 2006 al primer trimestre de 2022, deberán utilizar el Programa Prevalidador Cambiario versión 2.4, el cual se puede instalar mediante el programa que se ejecuta desde la Carpeta "Información Cambiaria años 2006 - 2022 primer trimestre"

Así mismo, cabe mencionar que los usuarios que requieran reemplazar o presentar archivos .XML con información exógena cambiaria del segundo trimestre de 2022, en adelante, deberán utilizar el Programa Prevalidador Cambiario versión 2.5.1 o sus posteriores actualizaciones, el cual se puede instalar mediante el programa que se ejecuta desde la Carpeta "Información Cambiaria 2022 ".

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con la intención de facilitar el diligenciamiento de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las Personas Naturales, ha puesto a disposición de la ciudadanía la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2021.

Si bien, la información reportada por terceros no es indispensable para diligenciar y presentar la declaración de Renta, si se convierte en una herramienta de facilitación que le permite al contribuyente validar los datos frente a su realidad económica y financiera, a fin de consolidar la información necesaria al momento de realizar este ejercicio.

Los ciudadanos pueden realizar la consulta de la información en el Portal Transaccional de la entidad ingresando a www.dian.gov.co como usuario registrado y en la sección "Mis actividades" hacer clic en el botón "Consultar información exógena, información reportada por terceros", allí debe seleccionar el año gravable 2021.

Para realizar esta consulta es indispensable tener habilitada la cuenta como Usuario Registrado. Por ello, el ciudadano que aún no tenga la cuenta habilitada puede ingresar al Portal Transaccional en la opción Usuario Nuevo y realizar el trámite para habilitarla. Es muy sencillo y no requiere solicitar cita, puede seguir el paso a paso y hacerlo por autogestión. Tener la cuenta habilitada le permitirá el acceso a todos los trámites y servicios de la entidad.

Es importante que los contribuyentes tengan en cuenta que, si al revisar la información exógena tributaria encuentran inconsistencias o datos que no hacen parte de su realidad económica y financiera, deben dirigirse al emisor de la información, es decir, a quien realizó el reporte ante la DIAN, lo cual se informa en la columna "persona que reporta", y, proceder así a solicitar a quien corresponda la corrección de los datos suministrados. La DIAN no tiene la posibilidad de corregir esta información de manera directa.

La entidad ha dispuesto el Abecé consulta información exógena año gravable 2021 que le permitirá a la ciudadanía ampliar información con respecto a la exógena tributaria, cómo realizar su consulta, interpretación y lectura de los datos.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

Las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, que cumplan con los requisitos exigidos en la Resolución DDI-000396 de 2021 tendrán vencimientos entre el 24 de junio y el 8 de julio de 2021, para reportar la información exógena a través de medios magnéticos a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Para facilitar el proceso, la Entidad estableció las fechas límites de la entrega de la información según el último dígito del documento de identificación tributaria (NIT o cédula). Los plazos para tener en cuenta son:

Último dígito de identificación / Fecha límite*
0 - Jueves 24 de junio
1 - Viernes 25 de junio
2 - Lunes 28 de junio
3 - Martes 29 de junio
4 - Miércoles 30 de junio
5 - Jueves 1 de julio
6 - Viernes 2 de julio
7 - Martes 6 de julio
8 - Miércoles 7 de julio
9 - Jueves 8 de julio

Los responsables de este compromiso deben ingresar al portal de la Secretaría Distrital de Hacienda, módulo de Impuestos, Industria y Comercio y, en el aplicativo de Reporte de Información de Medios Magnéticos, cargar directamente los archivos requeridos. Una vez finalizado el proceso, el sistema emitirá un número de radicado por cada uno de los artículos cargados.

Hasta julio se ampliaron las fechas de plazo para la presentación de información exógena de personas naturales y jurídicas ante la Secretaría de Hacienda de Medellín, de acuerdo con la nueva resolución expedida por la Subsecretaría de Ingresos.

A partir del 20 de mayo, a través de https://www.medellin.gov.co/portaltributario, en el botón Información exógena, se podrá descargar el formato para diligenciar la información y subirla nuevamente al sistema.

Dicha información se refiere al conjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben dar a conocer periódicamente ante la autoridad tributaria sobre las operaciones económicas propias o las efectuadas con terceros.

El subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez, explicó que “la presentación de la información exógena es fundamental para el fortalecimiento del control de los ingresos tributarios, la formalización y el cumplimiento de las obligaciones en el Municipio de Medellín”.

Las empresas obligadas a cumplir con esta condición son: agentes retenedores y agentes de retención especial con tarjetas débito y crédito, fiducias respecto al impuesto predial, fiducias respecto a industria y comercio, quienes hayan participado en contratos de colaboración empresarial y de publicidad exterior visual, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Círculo de Notarios de Medellín.

Con el propósito de dar cumplimiento a la obligación de reportar la información exógena cambiaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha publicado el Calendario Cambiario 2021, acorde con los plazos establecidos en el Artículo 4 de las resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006.

La información está dirigida, tanto a personas naturales y jurídicas, que actúen como intermediarios del Mercado Cambiario, titulares de Cuentas de Compensación, concesionarios de servicios de correos (que presten servicios financieros de correo), profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero.

La información debe ser presentada trimestralmente, de acuerdo con el último dígito del NIT (sin incluir el número de verificación) o cédula de ciudadanía (para el caso de personas naturales), a través del prevalidador cambiario ubicado en el portal institucional de la DIAN (https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx), servicio informático que facilita el diligenciamiento de los archivos cumpliendo las especificaciones técnicas dispuestas para los formatos establecidos.

Luis Carlos Quevedo Cerpa, Director de Fiscalización de la DIAN invitó a las personas naturales y jurídicas que interactúan en el mercado cambiario colombiano, “a consultar y tener muy presentes las fechas de cierre trimestral, con el fin de cumplir oportunamente con su responsabilidad ante la entidad y ante el país, permitiendo de esta forma que la nación obtenga los recursos propios y necesarios para fortalecer el desarrollo económico y social”.

Hasta el 26 de junio la DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución por la cual se establecen nuevos numerales cambiarios sujetos a reporte exógena cambiario para la DIAN, para lo cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999; las Tablas 2 de los Anexos 5 y 6 de la Resolución 09147 de 2006.

 

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Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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Debido a que el Gobierno Nacional estableció un nuevo mecanismo para el cálculo de este impuesto, a través del Sistema de Renta Cedular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento guía sobre la declaración de renta personas naturales año gravable 2017.

 

El documento cuenta con explicación al detalle del Sistema de Renta Cedular, los tipos de ingresos que incluye, los plazos para declarar y pagar y los tips de información reportada por terceros, entre otros puntos.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, indicó que la consulta de información exógena tributaria año gravable 2017, está disponible desde el 16 de julio.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 060 del 30 de octubre del 2017, relacionada con sujetos obligados a presentar información exógena.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 25 de junio de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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El 9 de mayo, debido a la alta afluencia de presentación de información exógena se generaron algunas dificultades para la firma. Si bien a través de los sistemas informáticos se procesaron más de 23 mil solicitudes de exógena, en algunos casos no fue posible firmarlas, es por esto que, a través de la Dirección de Gestión Organizacional, la DIAN habilitará un plazo adicional que se informará en el día de hoy para que los contribuyentes con vencimiento el día de ayer puedan presentar la información sin que les implique sanción de extemporaneidad.

 

La DIAN durante toda la noche trabajó con un equipo técnico especializado para ampliar la capacidad informática y ajustar los equipos que presentaron inconvenientes.

 

Como resultado de los ajustes realizados anoche evaluarán si es necesario adoptar medidas adicionales para garantizar los derechos de los contribuyentes, las cuales se informarán oportunamente a los contribuyentes.

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