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Desde el 1° de octubre, los interesados en obtener la exención de renta por siete años para las empresas de Economía Naranja, pueden conocer los requisitos y radicar su proyecto para recibir ese beneficio, por medio del portal www.economianaranja.gov.co.

 

Esta medida hace parte del paquete de incentivos fiscales más ambicioso propuesto por el Gobierno Nacional para la promoción de la Economía Naranja, previstos en la Ley de Reactivación Económica (Ley 1943 de 2018) y el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

 

La creación y puesta en marcha del trámite virtual da cumplimiento al Decreto Naranja 1669 del 12 de septiembre de 2019, conocido como Decreto Naranja, que oficializó la exención de renta por siete años para las empresas existentes y que sean creadas hasta el 31 de diciembre de 2021, cuyo objeto social se enmarque exclusivamente en las industrias creativas y de base tecnológica, y que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 80 mil UVT (unos $2.700 millones en 2019).

 

Para acceder a este beneficio las empresas dedicadas a la Economía Naranja tendrán los siguientes periodos para presentar su proyecto y avanzar en el trámite: 1° al 31 de octubre en 2019; y de 2020 en adelante, 1° al 31 de marzo, 1° al 30 de julio y, nuevamente, en octubre el trámite virtual estará abierto durante todo el mes.

 

“Estamos facilitando el acceso al beneficio de la exención de renta para las empresas dedicadas a promover la creatividad en Colombia, y avanzamos en el propósito de poner a la cultura y la creatividad en el centro de sus acciones, para que impulsen el desarrollo social y económico del país”, afirmó la Ministra de Cultura, Carmen Inés Vásquez.

 

Trámite Virtual
El trámite les permite a los interesados radicar el proyecto en cuatro pasos y acceder a la revisión de sus documentos, para la expedición de un concepto previo que dará origen a un acto administrativo. Este último les permitirá acceder a los beneficios de la exención tributaria. El término previsto para atender el trámite es de 30 días hábiles.

 

El beneficio de exención de renta por siete años está dirigido a empresas que se dediquen principalmente a actividades que generen valor agregado en las actividades creativas y de base tecnológica establecidas en el decreto. Los códigos CIIU incluidos en la norma corresponden a 27 actividades que se enmarcan en la Economía Naranja (son 26 códigos CIIU más turismo cultural).

 

Requisitos para iniciar trámite virtual:
1. Domicilio principal en Colombia y objeto social exclusivo de Economía Naranja.

2. Empresa constituida hasta el 31/dic/2021.

3. Actividades comprendidas en 26 CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) o turismo cultural.

4. Realizar inversión mínima de 4.400 UVT ($150.788.000 en 2.019) en máximo tres años.

5. Generar mínimo tres empleos.

6. Los usuarios de zona franca podrán aplicar.

7. Presentar proyecto ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.

 

El Comité de Economía Naranja, integrado por el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), será el encargado de expedir el concepto previo que permita acceder a la exención de renta o de solicitar las aclaraciones que considere pertinentes a los solicitantes.

 

Para facilitar el cumplimiento de la inversión mínima y que promueve el desarrollo del emprendimiento, existe una oferta de instrumentos financieros disponible para las empresas de Economía Naranja, que se puede consultar en: https://n9.cl/57d7u

 

Conozca en detalle los requisitos y comience su Trámite Virtual en https://www.economianaranja.gov.co

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 55, 206, 206-1, 235-2, 330, 331, 333, 335, 336 del Estatuto Tributario, el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y se modifica y adiciona’ el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría”, relacionado con el impuesto sobre la renta de personas naturales.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios hasta el 3 de octubre de 2019.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó la estabilidad y correcto funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la prestación de trámites y servicios de la Entidad.

 

En consecuencia, y de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se levanta la contingencia para los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

Por ello, los contribuyentes con últimos dígitos de los NIT terminados en 95 y 96 y 93 y 94 que tenían vencimiento el pasado viernes 9 de agosto y el lunes 12 de agosto, respectivamente, tendrán plazo de presentar la declaración, sin sanción, un día después de levantada la contingencia.

 

Esta medida también aplicará para las declaraciones de retención en la fuente con último dígito en 0 y 9 correspondientes al viernes 9 de agosto y hoy lunes 12 de agosto, respectivamente.

 

La DIAN seguirá monitoreando permanentemente todos los Sistemas Informáticos Electrónicos para prestar un servicio óptimo a la ciudadanía.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tiene todo dispuesto para que más de 3 millones de ciudadanos clientes obligados a presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario Personas Naturales año gravable 2018, cumplan oportunamente con esta obligación, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario 2019.

 

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración inician el próximo 6 de agosto y finalizan el 17 de octubre de 2019, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación -DV-.

https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Documents/Plazos_RentaNaturales_2019.pdf

 

Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la DIAN, advirtió que este año la Entidad espera recaudar por este concepto aproximadamente $3.2 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor. Además, puntualizó que nuevamente para su cálculo se aplica lo previsto en la Ley 1819 de 2016, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil, clasificados así:

• Rentas de Trabajo
• Rentas de Pensiones
• Rentas de Capital
• Rentas No Laborales
• Rentas de Dividendos y Participaciones

 

Topes para declarar renta
Si en el año gravable 2018, las personas naturales cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligadas a presentar la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes por dicha vigencia:

 

  • Patrimonio bruto igual o superior a cuatro mil quinientas (4.500) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($149.202.000) a 31 de diciembre de 2018.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Compras y consumos totales iguales y superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Responsable del Impuesto Sobre las Ventas -IVA- del Régimen Común, al cierre del año gravable 2018.


La DIAN invita a los obligados de este impuesto a consultar la información más relevante, en el Micrositio de Renta Personas Naturales – 2018, para cumplir con la responsabilidad de declarar y pagar: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Paginas/default.aspx

 

De otra parte, la DIAN, con el propósito de dar a conocer a todas las personas naturales la información y facilitar el diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementario, dispone de las siguientes herramientas:

 

“Hágalo Usted mismo" - Paso a paso Renta Personas Naturales 2018
Los ciudadanos podrán utilizar la herramienta “hágalo usted mismo" para que paso a paso y de manera guiada, hagan consulta y verificación sobre su condición, reciban información detallada acerca del diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aprendan de forma práctica todo lo relacionado con esta obligación, contribuyendo a llevar a cabo una ruta clara en el proceso para su cumplimiento oportuno.

 

Información Reportada por Terceros (Exógena)
Corresponde a la información reportada por terceros sobre los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2018, la cual facilita el diligenciamiento de la declaración, sin que sea indispensable para presentarla. Esta información está disponible para las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario -RUT- y que tienen cuenta de usuario habilitada a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co, ingresando por la opción “Usuario Registrado".

 

En ningún caso la información reportada por terceros reemplaza la realidad económica del obligado, ni lo exonera de declarar los valores reales.

 

“Hágalo Usted mismo" - Programa Ayuda Renta Año Gravable 2018
Esta es una herramienta que la DIAN ha venido desarrollando para facilitar a un grupo de personas naturales y asimiladas el diligenciamiento del Formulario 210 “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes", tales como empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.


El Programa Ayuda Renta se puede descargar de manera gratuita, para que en este se elabore el borrador de la Declaración de Renta, a partir del cual pueda diligenciar el Formulario 210 definitivo, presentar la declaración y pagar el impuesto a cargo, según sea el caso.

 

Finalmente, la DIAN recomienda a los contribuyentes reunir cuanto antes los documentos soporte necesarios para preparar y presentar su declaración.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 29 de junio el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 2 del artículo 235-2 y el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se adiciona la Sección 2 al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.3.1.13.17. al Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la Renta exenta - desarrollo del campo colombiano

 

Haga clic aquí para conocer el proyecto de decreto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Proyecto de Resolución por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta y se dictan otras disposiciones.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 17 de junio de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 28 de abril de 2019 el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se adiciona el Capítulo 29 al Título 1 Parte 6 del Libro 1 y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.13. del Capítulo 21 Título 1 Parte 6 del Libro 1 y se modifica el artículo 1.6.1.21.14. del Capítulo 21 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

En un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se estableció que para la determinación del régimen del impuesto sobre la renta aplicable a las personas naturales, según las categorías previstas en la Ley 1607 de 2012, en la noción de empleado se incluyó a algunas personas que perciben sus ingresos del desarrollo de actividades por cuenta y riesgo propio, como los profesionales liberales y quienes prestan ciertos servicios técnicos.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad del numeral 3° del artículo 2° del Decreto 3032 de 2013, reglamentario del artículo 329 del Estatuto Tributario incorporado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, mediante el cual se establecieron los requisitos que se debían cumplir para tener la calidad de empleado para efectos de determinar la forma de liquidar el impuesto sobre la renta, según la categoría en la que se clasificaran.

 

Problema jurídico: ¿Los apartes demandados del numeral 3° del artículo 2° del Decreto 3032 de 2013 desconocen normas superiores, al incluir dentro de la noción de empleado a personas naturales que ejercen actividades por su cuenta y riesgo?

 

Tesis: “[D]e lo dispuesto en el artículo 329 [E.T.] se puede establecer que el legislador, para efectos de la determinación del régimen del impuesto de renta de las personas naturales, distinguió tres categorías de personas (…) Es claro que el legislador sí incluyó en la categoría de empleados a algunas personas naturales que perciben sus ingresos del desarrollo de actividades por cuenta y riesgo propio, pues incluyó expresamente en dicha categoría a quienes ejercen profesiones liberales o que presten servicios técnicos. Por ende, las categorías legales señaladas no corresponde en todo a una división estricta entre quienes obtienen ingresos derivados de una actividad personal por cuenta y riesgo propio, o por cuenta y riesgo ajena, ya que la propia ley incluyó dentro de la categoría de empleados a quienes desarrollan profesiones liberales, por cuenta propia. No le asiste razón entonces al actor al considerar dicha división como el criterio para diferenciar las categorías, ya que el propio legislador, según el texto de la ley finalmente aprobado, no acogió enteramente dicho criterio. En la medida en que se distinguen en la norma las tres categorías señaladas, se entiende que la norma reglamentaria busca determinar los requisitos específicos aplicables a cada grupo de personas, con el fin de precisar quiénes se encuentran sometidos a los diferentes métodos de determinación de la renta, según la categoría a la que pertenecen. Lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013 apunta a fijar los requisitos necesarios para considerar que una persona pertenece a la categoría de empleado. Así, los dos primeros conjuntos aluden a quienes desarrollan una actividad por cuenta ajena (en virtud de vínculo laboral o legal y reglamentario, o de otro tipo). En cambio, el conjunto 3 se refiere a quienes realizan una actividad económica por su cuenta y riesgo, diferentes a las contempladas en el artículo 340 ET, y no utilizan en su actividad materiales técnicos o insumos especializados. Este último grupo corresponde a quienes desarrollan una profesión liberal, o prestan servicios técnicos que no requieren la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado al que alude el inciso 3 del artículo 329 arriba transcrito. En el texto se destaca una diferencia: mientras que el artículo 329 alude directamente a las “profesiones liberales”, el numeral 3 del artículo 2 del decreto demandado se refiere en general a “una actividad económica”, independientemente de su denominación. (…) Así, la alusión a “actividades económicas” que hace el literal a) de la norma demandada pretende abarcar tanto a quienes desarrollan profesiones liberales, como a quienes llevan a cabo una actividad económica por su cuenta y riesgo que consiste en la prestación de servicios técnicos, grupo de personas a quienes alude el inciso tercero del artículo 329 ET. Es claro que el reglamento no requería mencionar solo a las profesiones liberal, sino que también debía mencionar a quienes, no perteneciendo a las profesiones liberales, también habían sido definidos como empleados en el inciso 3 del artículo 329 ET (“…o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado…”). Atendiendo las anteriores premisas, se concluye que el Gobierno Nacional no excedió la facultad reglamentaria, al determinar los requisitos correspondientes al grupo de personas del conjunto 3 contenido en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013, pues allí se refiere a quienes fueron incluidos por la propia ley tributaria en la categoría de empleados (…) En este orden de ideas, la Sala encuentra que en el presente caso no se presentó una extralimitación en el ejercicio de las facultades de reglamentación, pues no hay una extensión indebida de la definición del término empleado contenida en el artículo 329 del Estatuto Tributario Nacional, incorporado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, (…) En consecuencia, la Sala declarará la legalidad del numeral 3° del artículo 2° del Decreto 3032 de 2013, bajo el entendido que ésta norma hace alusión al conjunto de profesiones liberales y personas que prestan servicios técnicos, quienes fueron expresamente incluidos por el legislador como empleados para efectos tributarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, incorporado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 15 de agosto de 2018, C.P. Milton Chaves García, radicación: 11001-03-27-000-2016-00012-00 (22362).

De acuerdo con el último reporte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, un total de 2.902.256 personas naturales presentaron su declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2017, lo que significa un aumento del 14% en el número de declarantes.

 

El recaudo preliminar reportado por los sistemas es de $2.32 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor de los contribuyentes; lo que significa que superamos la meta establecida de $2 billones.

 

Para el año gravable 2017, todas las personas naturales debieron presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario en el formulario 210, salvo las Personas Naturales y Asimiladas No Residentes y las Sucesiones Ilíquidas de Causantes No Residentes, quienes debieron hacerlo en el formulario 110. El 99.9% de los contribuyentes cumplieron con su obligación de presentar la declaración de manera virtual, a través de los sistemas informáticos (SIE) de la DIAN, mientras que el 0.1% lo hizo a través de las declaraciones litográficas o papel químico.

 

La DIAN hace una invitación a los contribuyentes que no presentaron su declaración de Renta y Complementario en las fechas establecidas, ellos aún pueden hacerlo. Deberán pagar una sanción de extemporaneidad que corresponde al 5% del impuesto por mes o fracción de mes y liquidar los intereses correspondientes.

 

Por último, vale la pena recordar que, para este año, fueron aplicados los cambios previstos por la Ley 1819 de 2016, utilizando el Sistema de Renta Cedular.

De acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la presunción de rentabilidad mínima prevista en el artículo 35 del Estatuto Tributario no se aplica en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia, dada la existencia de regulación especial para dicho régimen.

 

Síntesis del caso: Se anularon los Oficios 066668 de 11 de julio de 2008 y 058444 de 16 de septiembre de 2013, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en cuanto conceptuaban que la presunción de rentabilidad mínima por préstamos u operaciones de financiamiento, a que se refiere el artículo 35 del Estatuto Tributario, se aplicaba en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia.

 

Problema jurídico: ¿La presunción de intereses mínimos a que se refiere el artículo 35 del Estatuto Tributario se aplica en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos al régimen de precios de transferencia?

 

Tesis: “Teniendo en cuenta que el régimen de precios de transferencia “tiene por finalidad que los contribuyentes -del impuesto sobre la renta- [cuyas operaciones deban observar las normas de precios de transferencia] determinen los ingresos, costos y deducciones teniendo en cuenta para tales negociaciones los precios y márgenes de utilidad de operaciones comparables con o entre partes independientes, para que prevalezcan los precios de mercado y no los fijados por las partes artificialmente por la vinculación que poseen, con el ánimo de reducir la carga tributaria”, se concluye que la presunción de interés mínimo previsto en el artículo 35 del ET no se debe aplicar a los contribuyentes del impuesto sobre la renta sometidos al régimen de precios de transferencia, porque estos están obligados a observar las reglas que en operaciones de financiamiento, fijó el legislador, para tal fin. Para la Sala, con la expedición de la Ley 1607 de 2012 (art. 118), lo que finalmente hizo el legislador, fue impartirle claridad al tema, al incluir, de manera expresa, que la presunción prevista en el artículo 35 del ET no se aplica a los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, lo que encuentra explicación, en la existencia de regulación especial para dicho régimen, de obligatorio cumplimiento. (…) Por lo anterior, se impone declarar la nulidad de los oficios demandados, porque mediante estos actos administrativos la DIAN conceptuó lo contrario, acudiendo a una interpretación con la que se desconoció la regulación especial prevista para el régimen de precios de transferencia”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 21 de junio 2018, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 11001-03-27-000-2014-00023-00 (21038).

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