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Luego de su segundo debate ante el Concejo de Medellín será sancionado por el alcalde Daniel Quintero el Proyecto de Acuerdo 054 que busca beneficiar a contribuyentes de impuesto predial que sean propietarios y poseedores de viviendas en edificaciones evacuadas como consecuencia de fallas estructurales originadas en causas naturales o humanas, además de población en vulnerabilidad que se encuentra catalogada en situación de “pobreza oculta”.

El proyecto de acuerdo, que fue elaborado desde la Secretaría de Hacienda y podría beneficiar aproximadamente a 16.000 contribuyentes.

Los beneficios entrarían en vigencia a partir del próximo trimestre.

Entre las modificaciones introducidas, se encuentra el cambio en el plazo de la exención del predial para los beneficiarios, que iría hasta 2023 con posibilidad de prórroga. Para acceder a él, los contribuyentes deben estar al día con su obligación o constituir un acuerdo de pago que podría ir hasta 2025, en línea con el Manual de Cartera del Municipio de Medellín.

El acuerdo contempla, además, beneficios para herederos cuya sucesión haya sido liquidada. Asimismo, se elimina el requisito de acción legal previa en contra de constructoras, para los afectados por edificaciones siniestradas o implosionadas.

“Este beneficio busca aliviar la situación económica de, aproximadamente, 5.000 contribuyentes que han sido evacuados temporal o definitivamente de sus viviendas. De acuerdo con la información que tiene la Secretaría, el 83 % de estas personas accedieron a su vivienda a través de créditos hipotecarios, lo que hace más difícil su situación. Para ellas, el acuerdo prevé la exención del impuesto predial hasta el 2023”, indicó el secretario de Hacienda, Óscar Hurtado Pérez.

El acuerdo también estima un auxilio dirigido a las personas mayores de 60 años, propietarias de un solo predio residencial ubicado en estratos 4, 5 y 6, con ingresos no superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, quienes podrían obtener un descuento del 50 % en el pago de su impuesto predial. La determinación de estos beneficiarios estará a cargo de la Secretaría de Inclusión Social.

Cerca de 11.000 adultos de Medellín se encuentran en situación de “pobreza oculta”, lo que de acuerdo con el Secretario de Hacienda, “se vuelve invisible para los gobiernos, debido a los estereotipos sociales, pero tiene graves consecuencias en la vida, salud e integridad de nuestros adultos mayores”.

El funcionario afirmó que “para muchos de estos adultos mayores, el pago del impuesto predial podría suponer un riesgo a su mínimo vital”, sin embargo, aclara que para solicitar el descuento “el contribuyente deberá acreditar que ha habitado la vivienda durante los últimos diez años. Por parte de la Administración Municipal haremos las validaciones necesarias para garantizar que, efectivamente, el solicitante cumple con los requisitos establecidos”.

De igual forma, el Proyecto de Acuerdo 054 contempla la exención del 50 % en el pago del predial para los predios localizados en suelo rural, cuyos propietarios estén identificados como pequeños y medianos productores agropecuarios. La entidad encargada de determinar esta situación será ahora la Subsecretaría de Desarrollo Rural. Para aplicar a este beneficio, el sitio de vivienda permanente debe encontrarse asociado al sitio de las actividades de subsistencia familiar.

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Este viernes 13 de septiembre vence el plazo para pagar la tercera cuota del Predial. La Administración espera recaudar $11.000 millones por este concepto.

 

El beneficio del pago por cuotas en la ciudad alcanza a la fecha un recaudo de 31.000 millones de pesos, de los 64.000 millones fijados como meta para 2019, cifra que equivale al 48 % del total esperado para el año completo.

 

Este viernes, cuando se cumple el plazo para hacer el pago de la tercera cuota, la Administración espera recaudar alrededor de 11.000 millones de pesos, provenientes los más de 38.000 predios que se acogieron al beneficio.

 

La Secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez agradece a los contribuyentes que han sido cumplidos con la ciudad y llama la atención a los dueños de 6.700 predios que permanecen en mora, de los cuales 4.000 no han pagado ni siquiera la primera cuota.

 

“La ciudad ha dejado de recaudar por estos contribuyentes morosos una cifra cercana a los 4.600 millones de pesos, que serían de gran utilidad para continuar avanzando en el desarrollo de importantes obras que necesita Bogotá”, afirma la Secretaria de Hacienda, quien reitera que los intereses moratorios son diarios, con lo cual se pierde el beneficio que ofrece este sistema.

 

Los recibos para el pago del predial por cuotas están disponibles en la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda, ingresando al portal web haciendabogota.gov.co, con los datos del usuario y la clave. El sistema le indica los pasos a seguir para imprimir la factura o pagarla en línea con tarjeta débito o crédito, a través del botón ‘Pague Aquí’. También, se puede pagar desde celulares y otros dispositivos móviles, descargando el aplicativo HaciendaBogotá de las tiendas Apple y Android.

 

El vencimiento de la cuarta cuota es el viernes 8 de noviembre.

Mejorar la experiencia de los contribuyentes, evitarles filas, desplazamientos y simplificar los trámites son algunos de los objetivos de las modificaciones efectuadas por el Municipio de Medellín al documento de cobro del impuesto predial.

 

Con la modernización del documento se expide un formato de cobro individual por cada matrícula inmobiliaria, evitando así que los contribuyentes realicen el trámite de separación de cuentas. Esto significa que el 83 % de los contribuyentes recibirán entre uno y dos documentos de cobro, al 16% les llegarán entre tres y 10 documentos de cobro y el 1 % de los contribuyentes recibirá más de 10 documentos de cobro.

 

Así mismo, en el mismo documento de cobro, el contribuyente podrá seleccionar si desea pagar en forma trimestral o anual, sin necesidad de trámites adicionales.

 

“En 2018 recibimos 400.000 solicitudes de separación de facturas y de anualización de pagos, lo que le exigía a cada uno de estos contribuyentes desplazarse a la Administración Municipal, además de incurrir en gastos como una copia o duplicado de esta factura. Con los cambios realizados en el documento de cobro esto ya no es necesario. Aquí lo que estamos haciendo es mejorar la experiencia al contribuyente, ligándola a la virtualidad y la digitalización de los procesos”, explicó el subsecretario de Ingresos, Daniel Escobar Valencia.

 

La Administración Municipal espera obtener un mayor recaudo anticipado producto de la opción de pago anualizado con descuento por pronto pago al cual pueden acceder los contribuyentes con el nuevo modelo de documento de cobro y sin necesidad de acercarse a las instalaciones de la Alcaldía. Dicha estrategia también tiene un componente ambiental y sostenibilidad. “En la medida que logremos anualizar más facturas, avanzaremos hacia el objetivo de dejar imprimir más de 200.000 documentos”, indicó el Subsecretario de Ingresos.

 

La Alcaldía de Medellín, a través de la Secretaría de Hacienda, desarrolló una opción ágil y segura a través la página www.medellin.gov.co que les permite a los contribuyentes hacer la inscripción en línea para que reciban el documento de cobro de manera digital al correo electrónico. De igual manera, pueden gestionarlo y pagarlo a través de la aplicación HaciendaMed.

 

La invitación para los contribuyentes es a realizar su inscripción en la página www.medellin.gov.co A partir del segundo trimestre a los contribuyentes que en este período hayan recibido más de tres documentos les llegará una sola cuenta como se entregaba anteriormente.

 

Los ciudadanos que deseen generar su documento y pagar el impuesto predial de manera física pueden acudir a los puntos de servicios tributarios del Centro Administrativo La Alpujarra o a los MásCerca y las Casas de Gobierno de las diferentes comunas y corregimientos.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público lanzará el Sistema de Compensación del Impuesto Predial de los Municipios (CIPREM), que facilitará el proceso por medio del cual, tanto los alcaldes como la Nación, gestionan el pago de compensación de los territorios que cuentan con resguardos indígenas y comunidades negras.

 

Si bien en la actualidad los municipios realizan su trámite a través de la sede electrónica de la entidad, el proceso al interior de la misma, el cual involucra a tres de sus dependencias, es totalmente manual.

 

“Este proceso busca la transparencia en los procesos, eliminando la tramitología y la corrupción”, destacó el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.

 

La incorporación de CIPREM en el proceso actual eliminará la transcripción de información. Los alcaldes deberán diligenciar una nueva plantilla en Excel, la cual quedará disponible en la sede electrónica. La estructura, diseño y controles de esta nueva plantilla permitirá que cargue en el sistema la verificación automática de los valores y cálculos (lo cual incluye consulta de información histórica sobre pagos anteriores) y la generación de los documentos que soportan los actos administrativos requeridos para el pago.

 

A través del CIPREM se optimiza la detección de errores en las solicitudes recibidas y mediante la sede electrónica se gestiona la notificación y el envió de la respectiva corrección de errores por parte de los municipios. Así mismo, el Sistema que maneja los giros de Transferencias a las Entidades Territoriales leerá directamente del CIPREM la información requerida para efectuar el giro respectivo.

 

El ministro Cárdenas aplaudió la nueva herramienta, calificándola de efectiva y apropiada. “Con el CIPREM, vamos a evitar muchos procesos engorrosos que actualmente se realizan y no solo vamos a beneficiarnos nosotros como Nación y administradores de los recursos públicos, sino los alcaldes y municipios, a quienes se les facilitará otro tipo de formatos, como las liquidaciones”.

 

¿Cómo funciona?

Los alcaldes que cuenten con comunidades indígenas y afro en sus municipios deberán acceder a la sede electrónica del Ministerio de Hacienda, ingresar por medio de la pestaña ‘CIPREM’ y descargar el archivo donde llenará cada espacio antes de subirlo a la plataforma. Luego, la Dirección de Presupuesto verificará los documentos e información de la solicitud, haciendo uso de información histórica, que será incorporada al sistema con el fin de validar la información, liquidar y generar el proyecto de resolución para, posteriormente, entregarla a la Subdirección Financiera del Ministerio.

 

Cabe recordar que, de acuerdo con lo establecido en Plan de Desarrollo 2014 – 2018 y la Resolución 017 del 4 de marzo de 2010 de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, la Nación debe compensar el impuesto precial a los municipios de todo el territorio nacional que cuenten con resguardos indígenas o comunidades afro legalmente constituidas, pues la ley las exime de pagar esta imposición.

De acuerdo con la decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no hay lugar a imponer sanción por no declarar el impuesto predial cuando se presenta una sola declaración por todo un predio como estaba antes de su desenglobe, en lugar de una declaración individual por cada predio desenglobado.

 

Síntesis del caso: Se anulan, en cuanto a la sanción por no declarar, los actos administrativos a través de los cuales la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá profirió liquidación de aforo contra Marval S.A. por el impuesto predial del año 2006 y le impuso dicha sanción, porque no presentó la declaración de predial individual por cada uno de los inmuebles en los que se desenglobó un bien raíz de su propiedad, sino una sola declaración por todo el inmueble como se identificaba antes del desenglobe.

 

Problema jurídico: ¿Hay lugar a imponer sanción por no declarar cuando se presenta con pago la declaración del impuesto predial del inmueble matriz de un desenglobe, en lugar de declarar y pagar el tributo de cada uno de los inmuebles desenglobados?

 

Tesis: “Para la Sala, la obligación formal de presentar la declaración debe entenderse satisfecha aún bajo la consideración de que la declaración se presentó sin atención a la realidad del predio. Aunque la declaración se presentó teniendo en cuenta las condiciones en que el predio figuraba en el catastro, para la Sala, en aplicación del principio de la esencia sobre la forma [artículo 228 C.P.], debe verificarse si se satisfizo el pago del impuesto, pues, es en este aspecto, en realidad, en el que se puede advertir el incumplimiento sustancial del demandante. Además porque la sanción por no declarar, que se fundamenta en el hecho de no haber presentado la declaración, no se configura en estricto sentido en este caso puesto que el demandante sí presentó una declaración. No presentó una declaración por cada predio, pero la infracción por omisión de ese deber legal no tiene como fin castigar el mero hecho de no presentar un formato, sino el incumplimiento de la obligación sustancial, esto es, el hecho de no pagar”.

 

Sentencia de 22 de septiembre de 2016, exp 25000-23-27-000-2011-00323-01(19866), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Medellín, indicó que el Descuento Pronto Pago consiste en fijar un descuento del 5% a los contribuyentes que paguen anticipadamente el valor total por concepto de Impuesto Predial Unificado para la vigencia fiscal 2017, esto no incluye el valor correspondiente a la sobretasa.

 

Los contribuyentes deberán realizar dicho pago del Impuesto Predial Unificado entre el día de publicación del presente Decreto y hasta el día 29 de marzo de 2017.

Si usted es propietario de un bien inmueble ubicado en Bogotá, recuerde que esta semana vence el plazo para pagar el impuesto predial unificado. Después del primero de julio se generarán sanciones e intereses de mora.

 

Para facilitar el pago a los contribuyentes, la Secretaría Distrital de Hacienda cuenta con una red de más de 1.700 sucursales de entidades bancarias ubicadas en todo el país. Además, tiene a disposición de los ciudadanos la opción PSE para pagos virtuales, a través de la página web www.haciendabogota.gov.co, pestaña ‘Pagos y servicios’.

 

Quienes no tengan el formulario físico y deseen pagar en sucursales bancarias, pueden descargarlo en este mismo sitio web, ingresando a la pestaña superior ‘Pagos y servicios’, sección ‘Servicios virtuales’, opción ‘Descargue Predial 2016’.

 

Según informó la secretaria de Hacienda de Bogotá, Beatriz Elena Arbeláez, “a la fecha, los contribuyentes han pagado más de 2,4 billones de pesos por concepto de impuesto predial, cifra que representa el 90% de la meta. En los próximos días, el Distrito espera recaudar 266.899 millones de pesos adicionales, con el pago que realicen los propietarios de 450.000 predios que aún faltan por cumplir con la obligación”.

 

Finalmente, la Secretaría de Hacienda recuerda que el contribuyente que no pague el impuesto predial después del primero de julio, tendrá que cancelar los intereses por mora, más una sanción de $ 138.000 si el predio residencial se encuentra ubicado en estratos 1, 2, 3 o 4, y $ 184.000 pesos si se encuentra en otro estrato.

 

Para más información sobre el impuesto predial unificado y otros impuestos de su interés, ingrese a www.haciendabogota.gov.co.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió un Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual sostuvo que el pago del impuesto predial de los bienes fideicomitidos le corresponde a la sociedad fiduciaria en la medida que existan recursos en el patrimonio autónomo.

 

Síntesis del caso: La Secretaría de Hacienda de Bogotá libró mandamiento de pago contra una sociedad fiduciaria por valor de $ 249.031.000 correspondiente al impuesto predial unificado, sanciones y actualización de sanciones del año gravable 2000. Contra ese acto, la fiduciaria propuso excepciones relacionadas con la violación del derecho de defensa por no librarlo y notificarlo en debida forma, al no remitirlo a quien figura como representante legal, además que debió especificar cada uno de los fideicomisos respecto de los cuales se incumplió con la obligación de pagar el impuesto. Adujo también que se violó el artículo 1233 del Código de Comercio al no considerar el principio de separación patrimonial, según el cual los bienes fideicomitidos deben mantenerse separados del resto de activo del fiduciario. Afirma que se violó el artículo 82 de la Ley 488 de 1998 porque el mandamiento de pago se libró en contra de la fiduciaria y no de los patrimonios autónomos. Precisó que conforme a los artículos 6 del Acuerdo Distrital 105 de 2003 y 25 del Decreto 807 de 1993 que señalan que el impuesto predial que se cause en el Distrito Capital por los inmuebles de un patrimonio autónomo lo debe pagar el fideicomitente.

 

Extracto: “….Tratándose de los patrimonios autónomos, habida cuenta de que carecen de personería jurídica, el artículo 11-1 del Decreto Distrital 807 de 1993, adicionado por el artículo 6 del Decreto 401 de 1999, dispuso lo siguiente: Artículo 6º.- Cumplimiento de las Obligaciones de los Patrimonios Autónomos. Adicionase el Decreto 807 de 1993 con el siguiente artículo: Artículo 11-1º.- Cumplimiento de las Obligaciones de los Patrimonios Autónomos. En el caso de los fondos comunes, fondos de valores o patrimonios autónomos, se entenderá cumplido el deber de presentar las declaraciones tributarias, cuando la declaración se haya efectuado por el fondo, o patrimonio autónomo, o por las sociedades que los administre…. Con cargo a los recursos del fideicomiso, los fiduciarios deberán atender el pago de los impuestos distritales que se generen como resultado de las operaciones del mismo, así como de sus correspondientes intereses moratorios y de la actualización por inflación, cuando sean procedentes…”…La Sala ha precisado que de la norma transcrita se establecen las obligaciones formales tributarias a cargo de las fiduciarias y la forma de cumplir la obligación sustancial de pago de los tributos administrados por el Distrito Capital, así: Presentación de las declaraciones tributarias correspondientes respecto de cada uno de los patrimonios autónomos. Pago de las sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones formales, que es responsabilidad directa y exclusiva de la fiduciaria. Pago de los impuestos distritales con «cargo a los recursos del fideicomiso» y, en caso de que estos «sean insuficientes», responderán solidariamente los «beneficiarios» por tales impuestos, retenciones y sanciones. En esas condiciones, la Sala advierte que las sociedades fiduciarias tienen reguladas expresamente en el artículo 11-1 del Decreto 807 de 1993, las obligaciones tributarias a cargo, respecto de los patrimonios autónomos que administren. En cuanto a la obligación de pago del impuesto, si bien en primera medida corresponde realizarlo a la fiduciaria como vocera y administradora del patrimonio autónomo, tal obligación está condicionada a que existan recursos en el patrimonio autónomo pues de no existir, entran a responder los beneficiarios, pero sin que la norma establezca solidaridad entre la fiduciaria como vocera y administradora del patrimonio autónomo y el beneficiario, sino subsidiariedad en la responsabilidad exclusiva del beneficiario.

 

b. En una fiducia el pago del impuesto se hace con los recursos del patrimonio autónomo, pero el pago de las sanciones es con cargo al patrimonio de la sociedad fiduciaria.


Extracto: “…Como se precisó en el acápite referido a la responsabilidad de las sociedades fiduciarias, en materia del impuesto predial, éstas responden con su propio peculio por el incumplimiento de la obligación de declarar. Y como en su calidad de administradoras de los patrimonios autónomos los representan, las fiduciarias tienen que hacer las gestiones necesarias para pagar el impuesto predial contra los recursos derivados del propio patrimonio autónomo. En ese entendido, las liquidaciones provisionales bien podían formularse contra ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS o como ALIANZA FIDUCIARIA S.A., a secas, esto es, sin necesariamente aludir a esa vocería, pero en el entendido natural de que obraba en esa condición. Para la Sala, el hecho de que se denomine en los actos administrativos de una o de otra forma a la misma empresa no le vulnera el derecho de defensa, ni le resta claridad al título el hecho de que se hubiera invertido el nombre, pues, se reitera, que si el acto administrativo contiene obligaciones tributarias que, en el estricto sentido de la ley, deben ser atendidas por la fiduciaria, esta sabe perfectamente que unas son obligaciones con cargo a los patrimonios autónomos [el impuesto] y otras con cargo a su propio patrimonio [sanciones]. Por lo mismo, ALIANZA FIDUCIARA S.A. bien pudo controvertir, en sede administrativa y judicial, el acto administrativo, ora en defensa propia, respecto de las obligaciones que le son directamente imputables, ora por las que tendría que responder en defensa de los patrimonios autónomos, respecto de las obligaciones que, en calidad de administrador, está en el deber de atender, pero que se cumplen con cargo a los recursos de los patrimonios autónomos. Es un hecho no controvertido que las liquidaciones provisionales se encuentran en firme y, por lo mismo, son actos plenamente ejecutables. ALIANZA FIDUCIARIA S.A. no contradijo la validez de esos títulos por medio de la respectiva actuación judicial, esto es, mediante la interposición de las respectivas acciones judiciales.

 

Sentencia de 10 de marzo de 2016. Exp. 25000-23-27-000-2011-00053-01 (19.972) M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
* Salvamento de voto del consejero Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

La secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Medellín publicó el cronograma de distribución de las cuentas de cobro del impuesto predial para 2015, incluyendo las fechas de pago sin y con recargos.

 

También aclaró el procedimiento para la emisión del paz salvo, la certificación expedida por la Subsecretaría de Tesorería de Rentas informando que el contribuyente se encuentra a paz y salvo con respecto al Impuesto Predial Unificado. El documento es necesario para venta, hipoteca, reglamento de propiedad horizontal, licitación, sucesión, dación en pago, remate, entre otros.

 

Si cancela en efectivo o cheque de gerencia en cualquier sucursal de Banco de Occidente o en el hall de Tesorería del Municipio (oficina de Bancolombia), antes de la fecha de vencimiento sin recargo el paz y salvo se expedirá en Tesorería de inmediato, si cancela después de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá el día hábil siguiente previa cancelación de los recargos.

 

Si cancela en otra entidad recaudadora antes de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá en Tesorería el día hábil siguiente en las horas de la tarde, si cancela después de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá a los dos días hábiles siguientes previa cancelación de los recargos.

 

Requisitos para todos los eventos de paz y salvo predial

  • Recibo de cancelación del costo del certificado de paz y salvo.
  • Factura vigente o Estado de Cuenta del predial (total o por matricula) debidamente cancelada. Si el pago es extemporáneo, cancelar los recargos correspondientes.
  • Paz y salvo de E.E.V.V cuando se trata de predios no edificados (lotes).
  • Certificación de pago emitida por la Tesorería del Municipio de Medellín cuando la cancelación del impuesto predial fue realizada con cheque o cuando el pago no ha ingresado al sistema.

 

Para ver el calendario de vencimientos, haga clic aquí.

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