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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que, de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el 30 de abril de 2018, ha operado la contingencia, según el artículo 1.2.1.5.1.17 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, por disponibilidad parcial ante la alta demanda del servicio informático del Régimen Tributario Especial –RTE– que no permitiría que la totalidad de los contribuyentes obligados a realizar el trámite puedan hacerlo en este último día de plazo.

 

Por lo anterior, las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al RTE, creadas antes del 31 de diciembre de 2016, que debían realizar la solicitud de permanencia hasta el 30 de abril, podrán incorporar la información en el servicio informático electrónico – Régimen Tributario Especial, a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se superen los inconvenientes técnicos presentados, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

 

Esto mismo aplicará para aquellas creadas en el año 2017 y que actualizaron el RUT con la responsabilidad 04- Régimen Tributario Especial, antes del 31 de enero de 2018, que debían realizar, a más tardar, hasta hoy, la calificación por el año gravable 2018.

 

Los demás servicios informáticos electrónicos tales como el de diligenciamiento de las declaraciones tributarias, devoluciones y compensaciones, funcionan con normalidad.

 

Finalmente, la Administración Tributaria reitera que está trabajando en estabilizar lo más pronto posible el servicio.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL, que el plazo para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial, vence el próximo lunes 30 de abril de 2018.

 

Sin embargo, en caso de no hacer dicha solicitud, podrán solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial, después de esta fecha, como lo establece el Decreto 2150 de 2017.

 

El Director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, se refirió a la consideración del Estado colombiano frente a las ESAL, “estas entidades que hacen muy buenas tareas en materia de solidaridad social, tienen todo el derecho a que, en lugar de destinar sus recursos para pagar impuestos, los destinen para su actividad social. Para que no exista abuso de este Régimen Especial y que las entidades no destinen esos recursos para beneficio propio, sino para su actividad social sin tener que pagar impuestos, éstas deben solicitar su permanencia o calificación en el régimen a través de los servicios informáticos de la Entidad".

 

La Administración Tributaria recuerda a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- que el registro del Régimen Tributario Especial está habilitado en la página web de la DIAN, y es a través de éste que se realiza el envío de la solicitud de permanencia.

 

También podrán solicitar asistencia y orientación telefónica en las siguientes líneas a nivel nacional 019005550993 y 019001115462 o en Bogotá: 057(1) 6059830 y 057(1) 5462200, de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.

A través del Concepto 554 del 28 de noviembre de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, resuelve una consulta sobre el reconocimiento de un inmueble donado a una ESAL.

Para conocer el Concepto 554, haga clic aquí.

Jueves, 02 Noviembre 2023 16:44

Concepto 446, Aplicación MTN - ESAL extranjera

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 446 del 31 de octubre de 2023, por el cual responde a una consulta sobre la aplicación MTN en ESAL extranjera.

Para conocer el Concepto 446, haga clic aquí.

Lunes, 18 Abril 2022 10:43

Concepto 0122, Uso de excedentes ESAL

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0122 del 18 de abril de 2022, por medio del cual responde a una consulta sobre el uso de excedentes ESAL.

La consulta hecha a la entidad fue la siguiente:

“¿Una ESAL, puede hacer uso de los excedentes acumulados (2020 y anteriores), utilizarlos en cualquier época futura, porque no ejecutó todos los proyectos?

(…) acta en la que la asamblea autoriza utilizar los excedentes para proyectos específicos y a la fecha no se han ejecutado. Y se encuentra en el patrimonio como excedentes acumulados. (…)”

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 0122 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 061 del 25 de febrero de 2022, en el cual responde a la siguiente consulta:

“Nosotros somos una ESAL (Fundación sin ánimo de lucro):
1. Solicitamos saber cuáles son los parámetros que debemos tener en cuenta como ESAL, para expedir un certificado de donación (a las personas que quieran apoyar el objeto económicamente desde el impuesto de renta) (pueden brindarme un modelo), así mismo solicito se me brinde la información (norma – ley -decreto) donde me indique con exactitud cómo se debe realizar los presupuestos para poder generar de manera correcta el 25% que permite la donación.
2. Las ESAL están obligadas a generar facturación electrónica, puesto que la fundación solo genera servicios?
3. Las ESAL están obligadas a presentar nómina? Cabe destacar que en mi caso puntual en este momento estoy yo como representante legal.
4. Según la norma, las ESAL que deben tener en cuenta para llevar su contabilidad?”

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el expidió concepto 0481 del 27 de abril de 2018, concepto unificado sobre Entidades sin Ánimo de Lucro y donaciones, basado en la última reforma tributaria consignada en la Ley 1819 de 2016.

 

Para conocer el concepto unificado sobre entidades sin ánimo de lucro, haga clic aquí.

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