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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que los pensionados no deben presentar Declaración de Renta del año gravable 2020 incluyendo la actividad económica 0020 en el formulario 210 debido a que es una actividad económica nueva.

​La entidad destacó que no estaba vigente para el año 2020, en ese orden de ideas, la obligación de informar la actividad 0020 surge para un deber formal como el RUT, que debe contemplar información actualizada, pero cuando se habla de la Declaración de Renta es muy importante aclarar que se está frente una obligación formal de un periodo que ya finalizó, la actividad que se debe incluir en la Declaración de Renta de ese periodo ya finalizado (tiempo pasado) será la actividad que haya generado más ingresos durante ese periodo (2020) y bajo normativa vigente a 31 de diciembre de ese año gravable.

Así las cosas, la DIAN resaltó que la resolución vigente para el año 2020 era la resolución 139 de 2012, allí se contemplaba que quienes obtuvieran ingresos por pensión o conceptos similares debían informar la actividad económica 0010 Asalariados, que, reiteramos, incluía a los Pensionados, teniendo en cuenta lo anterior si una persona natural obtuvo en mayor cuantía ingresos por conceptos como pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, la actividad económica que deben informar en su Declaración de Renta del año gravable 2020 será la 0010, no la 0020.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tiene todo dispuesto para que los ciudadanos obligados a presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Personas Naturales año gravable 2020, cumplan oportunamente con esta obligación, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario.

Los vencimientos para la presentación y pago de la Declaración de Renta inician el próximo 10 de agosto y finalizan el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación como conste en el RUT.

La DIAN dispuso en su sitio web www.dian.gov.co una serie de herramientas para facilitar el diligenciamiento, la presentación y el pago de la Declaración de Renta a través de Autogestión como el Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2020, en el que el usuario podrá consultar:

El Programa Ayuda Renta 2020,

Las declaraciones sugeridas

El Abecé de Renta

Es importante tener en cuenta que la Información Reportada por Terceros (Exógena) estará disponible para consulta a partir del 27 de julio.

Consulte esta y más información en: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Inicio.aspx

Adicionalmente, en materia de canales de servicio, la DIAN ofrece canales virtuales haciendo énfasis en los avances tecnológicos para ser cada vez más cercana con los contribuyentes y evitar su desplazamiento a las oficinas físicas. Los servicios virtuales dispuestos que facilitarán la presentación de la Declaración de Renta son:

App DIAN

VideoAtención

Quioscos Virtuales

Chatbot

Para ampliar la información acerca de los canales de Autogestión ingrese a: https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paginas/Abece-Canales-Autogestion.aspx

Julio Fernando Lamprea Fernández, Director de Gestión de Ingresos de la DIAN puntualizó que nuevamente para el cálculo se aplica lo previsto en la Ley 2010 de 2019, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil.

Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. Las cédulas para este año son:

Cédula General (Rentas de trabajo, de capital y no laborales)

Cédula de Rentas de Pensiones

Cédula de Rentas de Dividendos y Participaciones

¿Quiénes deben declarar renta?
Los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2020 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 210:

Tener un patrimonio bruto superior a 4500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.

Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

Haber realizado compras y consumos totales superiores a mil cuatrocientas 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a mil cuatrocientas 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.

Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante 2020 y que fue fijada en $35.607.

Las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas no residentes en Colombia que hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementarios por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.

La DIAN continuará trabajando incansablemente para garantizar los recursos destinados a recuperar la economía del país para beneficio de todos los colombianos y buscando ser una entidad más cercana, ágil y eficiente, haciendo posible el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a través de los servicios digitales los cuales facilitarán el trámite para declarar renta sin salir de casa, desde donde cada uno podrá realizarla sin contratiempos.

Finalmente, la DIAN recomienda a los contribuyentes reunir los documentos soporte necesarios para preparar y presentar su declaración y anticiparse a las fechas de sus vencimientos para evitar contratiempos. Consulte el calendario tributario de renta año gravable 2020 en: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Calendario-de-pagos.aspx

Para más información, los ciudadanos podrán comunicarse con la Línea de atención del Contact Center 355 69 22 en Bogotá, o a través del chat institucional https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p. m. de lunes a viernes y de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. los sábados.

Consulta los aspectos generales que debes tener en cuenta como persona natural para el cumplimiento de esta obligación por el año gravable 2020 y que debe presentar en el año 2021.

Para descargar el archivo de la DIAN, haga clic aquí.

Durante el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración de Renta y Complementarios año gravable 2019, 3.570.018 personas naturales cumplieron con esta obligación, aumentando en 11.1% el número de contribuyentes frente a las 3.211.960 personas naturales que lo hicieron durante el periodo de vencimientos el año anterior, lo que equivale a 358.058 nuevos contribuyentes.

Adicional a lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la contribución de las personas naturales por este impuesto fue de $12.9 billones, de los cuales una vez descontadas las retenciones aplicadas, los anticipos y los saldos a favor que no fueron solicitados en devolución arrojó un saldo a pagar por valor de $2.4 billones, mientras que en el año gravable 2018, se presentó un total de recaudo por este impuesto de $11.1 billones, lo que representa un 15.3% en el crecimiento.

De estos resultados vale la pena resaltar el crecimiento de las retenciones practicadas a los contribuyentes, las cuales suman $10.5 billones, que comparado con el año anterior representa un aumento de 21.1% con $1.8 billones adicionales.

Declaración sugerida
Con el propósito de lograr la cercanía al ciudadano en la que se ha empeñado la entidad, fueron dispuestas 3.095.575 declaraciones sugeridas, entregando aún más información a los contribuyentes, con más casillas diligenciadas y facilitando de esta manera el cumplimiento de su obligación tributaria.

Para el año gravable 2019, la tasa de aceptación de la declaración sugerida fue de 52.1 %, mientras que el año anterior fue de 46.3% lo que representa 5.8 puntos porcentuales más en esta oportunidad.

Otro aspecto relevante es el valor pagado por los contribuyentes que aceptaron la declaración sugerida año gravable 2019, el cuál ascendió a $1.18 billones.

RUT en línea, un servicio que facilitó el proceso

De los 3.570.018 contribuyentes que presentaron su declaración de Renta y Complementarios, 71.768 no habían sido obligados en años anteriores a cumplir con esta obligación y no contaban con el Registro Único Tributario – RUT-. Ante esta situación, la DIAN realizó el acercamiento con estos contribuyentes y presentó el nuevo servicio para la inscripción del RUT completamente en línea, permitiendo a estos nuevos contribuyentes realizar el trámite en poco tiempo, por autogestión y sin necesidad de registro de cita en el servicio de agendamiento.

¿Qué deben hacer quienes no cumplieron con la obligación?
La entidad invita a los contribuyentes que no presentaron su declaración de Renta y Complementario, o que lo hicieron, pero aun teniendo impuesto a cargo no realizaron el pago de su obligación en las fechas establecidas por el calendario tributario a que se pongan al día en el menor tiempo posible, liquidando la sanción por extemporaneidad a la que se refiere el artículo 641 del Estatuto Tributario.

También existe la posibilidad para estos contribuyentes de realizar un acuerdo de pago, tal como lo estipula el Decreto Legislativo 688. Beneficio al que pueden acceder hasta el próximo 30 de noviembre a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la entidad para tal fin.

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La omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes en la declaración de renta, tipificadas como conductas penales en la Ley 1943 de 2018 (art. 63, parcial), y demandada por inconstitucionalidad, no fue estudiada de fondo por la Sala Plena debido a que las disposiciones fueron derogadas por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019 y actualmente no producen efectos jurídicos.

Así lo determinó la Corte Constitucional que con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, decidió declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los parágrafos primeros de los artículos 434A y 434B, adicionados a la Ley 599 de 2000 por el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”.

La Corte consideró que sobre las disposiciones demandadas ocurrió una derogación sobreviniente luego de admitida la demanda. En este caso no procede la integración normativa puesto que la sustitución del artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 no fue exacta. El legislador eliminó en la nueva ley la facultad exclusiva y excluyente de la DIAN y las autoridades competentes de decidir sobre el inicio de la acción penal de los nuevos delitos tributarios. Ahora estas autoridades podrán solicitar mediante “petición especial” a la Fiscalía General de la Nación el inicio de la investigación, pero ya no tendrán el monopolio de accionar la respuesta penal del Estado.

Frente a la inexistencia de efectos jurídicos, la Sala Plena expuso que las investigaciones penales iniciadas en vigencia del artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 eran hechos cumplidos. El inicio de la acción penal como efecto de la solicitud previa presentada por el director de la DIAN es diferente al proceso de investigación o juzgamiento. Las disposiciones demandadas no regulan estos aspectos, sino únicamente la activación de la facultad punitiva del Estado. Por este motivo, si bien actualmente existen personas que están siendo investigadas o juzgadas debido a la solicitud previa presentada por la DIAN, estos son actos que ya produjeron sus efectos, lo cual es diferente a que los estén cumpliendo en la actualidad.

La decisión se adoptó con una votación de 8 a 1. El Magistrado José Fernando Reyes salvó su voto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se Habilita el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera – Formulario 150 correspondiente al año 2020.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 19 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La DIAN generó como ayuda para los contribuyentes 775.937 declaraciones sugeridas a personas naturales; es un servicio de facilitación y aprovechamiento de los datos reportados por terceros, que la DIAN pone a consideración de las personas naturales obligadas a declarar renta por el periodo gravable 2018.

 

Los datos propuestos pueden ser editados en caso que el contribuyente lo requiera; esta ayuda es para personas naturales del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que obtuvieron ingresos de las Cédulas de Rentas de Trabajo y/o Pensiones en el año gravable 2018.

 

Recuerde que una vez elaborada de manera definitiva y formalizada la declaración de renta, los valores allí consignados serán avalados con su firma y gozan de presunción de veracidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 746 del Estatuto Tributario.

 

En virtud de lo anterior y a partir de la fecha, los contribuyentes pueden consultar en https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Paginas/declaracionsugerida.aspx si la DIAN generó una declaración sugerida.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tiene todo dispuesto para que más de 3 millones de ciudadanos clientes obligados a presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario Personas Naturales año gravable 2018, cumplan oportunamente con esta obligación, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario 2019.

 

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración inician el próximo 6 de agosto y finalizan el 17 de octubre de 2019, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación -DV-.

https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Documents/Plazos_RentaNaturales_2019.pdf

 

Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la DIAN, advirtió que este año la Entidad espera recaudar por este concepto aproximadamente $3.2 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor. Además, puntualizó que nuevamente para su cálculo se aplica lo previsto en la Ley 1819 de 2016, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil, clasificados así:

• Rentas de Trabajo
• Rentas de Pensiones
• Rentas de Capital
• Rentas No Laborales
• Rentas de Dividendos y Participaciones

 

Topes para declarar renta
Si en el año gravable 2018, las personas naturales cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligadas a presentar la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes por dicha vigencia:

 

  • Patrimonio bruto igual o superior a cuatro mil quinientas (4.500) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($149.202.000) a 31 de diciembre de 2018.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Compras y consumos totales iguales y superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Responsable del Impuesto Sobre las Ventas -IVA- del Régimen Común, al cierre del año gravable 2018.


La DIAN invita a los obligados de este impuesto a consultar la información más relevante, en el Micrositio de Renta Personas Naturales – 2018, para cumplir con la responsabilidad de declarar y pagar: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Paginas/default.aspx

 

De otra parte, la DIAN, con el propósito de dar a conocer a todas las personas naturales la información y facilitar el diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementario, dispone de las siguientes herramientas:

 

“Hágalo Usted mismo" - Paso a paso Renta Personas Naturales 2018
Los ciudadanos podrán utilizar la herramienta “hágalo usted mismo" para que paso a paso y de manera guiada, hagan consulta y verificación sobre su condición, reciban información detallada acerca del diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aprendan de forma práctica todo lo relacionado con esta obligación, contribuyendo a llevar a cabo una ruta clara en el proceso para su cumplimiento oportuno.

 

Información Reportada por Terceros (Exógena)
Corresponde a la información reportada por terceros sobre los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2018, la cual facilita el diligenciamiento de la declaración, sin que sea indispensable para presentarla. Esta información está disponible para las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario -RUT- y que tienen cuenta de usuario habilitada a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co, ingresando por la opción “Usuario Registrado".

 

En ningún caso la información reportada por terceros reemplaza la realidad económica del obligado, ni lo exonera de declarar los valores reales.

 

“Hágalo Usted mismo" - Programa Ayuda Renta Año Gravable 2018
Esta es una herramienta que la DIAN ha venido desarrollando para facilitar a un grupo de personas naturales y asimiladas el diligenciamiento del Formulario 210 “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes", tales como empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.


El Programa Ayuda Renta se puede descargar de manera gratuita, para que en este se elabore el borrador de la Declaración de Renta, a partir del cual pueda diligenciar el Formulario 210 definitivo, presentar la declaración y pagar el impuesto a cargo, según sea el caso.

 

Finalmente, la DIAN recomienda a los contribuyentes reunir cuanto antes los documentos soporte necesarios para preparar y presentar su declaración.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a todas las Personas Naturales, nacionales o extranjeras que se encuentran en el exterior, que deben revisar sí les corresponde presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementario año gravable 2017. Si tienen la obligación, deben hacerlo de manera virtual haciendo uso de la firma electrónica en el Formulario 210, si son Residentes y en el Formulario 110, si son No Residentes.

 

Una Persona Natural que reside en el exterior, debe identificar en primera instancia si es Residente Fiscal en Colombia. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios, las Personas Naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

 

Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario.
Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión.
Que durante el año 2017:
a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o,
e. Que, habiendo sido requeridos por la DIAN, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.


No serán residentes fiscales, los nacionales que, a pesar de cumplir con alguno de los requisitos aquí señalados, reúnan una de las siguientes condiciones:

 

  • Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio,
  • Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

 

Topes para declarar renta

Usted deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2017, si ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser responsable del Régimen Común del impuesto sobre las ventas - IVA o del Impuesto Nacional al Consumo.
  • Ingresos Brutos iguales o superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
  • Patrimonio Bruto a 31 de diciembre del 2017 superior a $143.366.000.
  • Consumos con tarjeta de crédito superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
  • Compras y/o consumos con cualquier medio de pago superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, por valor acumulado superior a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
  • También deben declarar Renta, las Sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las Personas Naturales No Residentes, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la Retención en la Fuente.
  • Las Personas Naturales en el exterior obligados a presentar la declaración del Impuesto de Renta, deben:
  • Inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT
  • Actualizar el Registro Único Tributario –RUT, si la información contenida en el mismo sufrió alguna modificación.
  • Solicitar la emisión y/o renovación de la Firma Electrónica.

 

La solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, así como la emisión del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la podrán realizar a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias PQRS, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte donde conste la fecha de salida del país. En caso de requerir la actualización del RUT o la renovación de la firma electrónica, recuerde que puede auto gestionar estos trámites a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.

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Debido a que el Gobierno Nacional estableció un nuevo mecanismo para el cálculo de este impuesto, a través del Sistema de Renta Cedular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento guía sobre la declaración de renta personas naturales año gravable 2017.

 

El documento cuenta con explicación al detalle del Sistema de Renta Cedular, los tipos de ingresos que incluye, los plazos para declarar y pagar y los tips de información reportada por terceros, entre otros puntos.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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