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El artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 32 de la Resolución 11 de 2020, estableció las disposiciones para el levante automático, el pago consolidado y la garantía global de los usuarios considerados aptos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

El artículo 2 del Decreto 1206 del 1 de noviembre de 2020, estableció las disposiciones relativas al levante automático y pago consolidado para los Usuarios Aptos, así como la constitución y modificación de su garantía global.

Con Concepto 100208221-1436 del 4 de noviembre de 2020, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizó la interpretación de la norma antes señalada, del cual se puede concluir lo siguiente:

Los usuarios aptos de que trataba el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019 son los mismos de que trata el Decreto 1206 de 2020.

El Decreto 1206 de 2020, sustituyó lo previsto en el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, configurándose la derogatoria de dicho artículo ya que el mencionado decreto es una norma superior y posterior.

Todas las garantías presentadas ante la DIAN con ocasión del reconocimiento como usuario apto bajo el amparo del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, deben ser modificadas (y aprobadas por la DIAN para hacer uso de los tratamientos de pago consolidado y levante automático) respecto a su fundamento legal, esto es, que las mismas deben hacer alusión al Decreto 1206 de 2020.

Todos los usuarios aptos, incluyendo los que fueron reconocidos bajo el amparo del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, deben cumplir con lo señalado en el Decreto 1206 de 2020, incluido el parágrafo 3 de dicho decreto.

Así las cosas, se les informa a todos los usuarios considerados aptos en vigencia del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, que para la presentación de la modificación de la garantía global a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, deberán tener en cuenta lo siguiente:

La modificación de la garantía global deberá presentarse y estar aprobada al momento de hacer uso de los tratamientos establecidos en la norma antes señalada, es decir, no existe fecha máxima de presentación.

Dentro del cuerpo de la póliza se debe realizar la modificación respecto a su fundamento legal, esto es, hacer alusión al Decreto 1206 de 2020.

Esta garantía global solo ampara lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, debiéndose mantener aprobadas las demás garantías globales exigidas para los registros aduaneros con que cuente.

La modificación de la garantía deberá ser presentada por el Servicio Informático Electrónico de Garantías, para lo cual debe ingresar en la casilla "Código Asignado DIAN", el código que se le haya asignado como usuario apto.

La DIAN invita a consultar el Manual de Radicación de Garantía Global MN-GM-0050, en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/Manual_Radicar_Garantia_Global.pdf

En el evento de tener dudas o inconvenientes en la presentación, favor indicarlo al correo electrónico de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Consulte el Concepto 100208221-1436 del 4 de noviembre de 2020 haciendo clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0406 del 27 de abril de 2020, referente a cuando se solicite la compensación de saldos a favor que resulte de la imputación de saldos a favor, no se causan intereses de mora si las obligaciones se hicieron exigibles con posterioridad a la fecha en que se originó el saldo a favor objeto de la imputación.

 

Para conocer el Concepto 0406, descargue el archivo adjunto a esta nota.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 485 de 2020, el cual aclara el propósito del Decreto 551 de 2020, el cual estableció la exención de IVA a 221 bienes e insumos médicos en medio de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

 

Para conocer el Concepto 485, haga clic aquí. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 412 del 22 de febrero de 2019, por medio del cual responde a una consulta relacionada con el impuesto sobre la renta y complementarios y los dividendos.

 

Ese concepto responde a la consulta:
Si el impuesto a los dividendos recibidos por sociedades nacionales previsto por el artículo 242-1 del Estatuto Tributario aplica únicamente a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2018, o

Si el impuesto a los dividendos aplica a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017, o

Si ese impuesto a los dividendos aplica a los dividendos que reparten con cargo a utilidades generadas en cualquier año gravable anterior o posterior al año gravable 2019.

 

Para consultar el concepto 412 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El Oficio No. 030990 del 28 de diciembre de 2018, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se reconsidera el Oficio No. 000105 del 12 de febrero de 2018, en el sentido de aceptar que no es necesaria la transferencia jurídica del bien en favor del arrendatario para se califique como arrendamiento financiero.

 

Para conocer el Oficio 030990 completa, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Por medio del Oficio 785 de 2018, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, respondió a una consulta sobre el Impuesto sobre la renta y complementarios y la deducción por deudas de difícil cobro.

 

El siguiente es el texto completo del Oficio 785:

 

Ref: Radicado 100003905 del 20/02/2018

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores deducción por deudas de difícil cobro
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 145 y 772-1
Ley 1819 de 2016, art. 87 y 137
DUR 1625 de 2016
Decreto Reglamentario 1998 de 2017, art. 1º
Decreto Reglamentario 187 de 1975, arts. 72, 74, 75, 77, 78, 79, 80 y 82


Cordial saludo, señora Melgarejo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En relación con su consulta: Cuál es el reglamento a que se refiere el artículo 145 ET, para la deducción por deudas de difícil cobro?

Al respecto este Despacho precisa lo siguiente:

 

La modificación introducida al artículo 145 del Estatuto Tributario, a través del artículo 87 de la Ley 1819 de 2016, entre otros ajustes, cambió el concepto de “provisión” por “deterioro” de cartera. En ese sentido, con el fin de establecer cuál es el reglamento del citado artículo 145, se hace necesario traer a colación la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016:

 

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANEXO

JUSTIFICACIÓN ARTICULADO PERSONAS JURÍDICAS

(…)

Modifíquese el artículo 145 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Como regla general los deterioros de los activos no son deducibles al menos que se realicen de acuerdo con el Estatuto Tributario. La modificación a este artículo introduce el concepto de deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, concepto que trae la técnica contable, por lo tanto, se actualiza el concepto de provisión. Se seguirá el mismo tratamiento al aceptar como deducción las cantidades razonables establecidas en el Decreto 187 de 1975. La deducción de deudas de dudoso o difícil cobro es procedente siempre y cuando cumpla con las siguientes características: a) el contribuyente deberá ser obligado a llevar contabilidad; b) el deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro se debe fijar en cantidades razonables fijadas por reglamento; c) las deudas deben haberse originado en operaciones productoras de renta; d) deben corresponder a cartera vencida; y f) no se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa. Como excepción a la regla general, las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera podrán deducirse el 100 por ciento de las provisiones de cartera de créditos, de coeficiente de riesgo sobre bienes recibidos en dación en pago, y la de contratos de leasing que deban realizarse conforme a las normas vigentes siempre y cuando no excedan de los límites establecidos por la ley y la regulación prudencial respecto de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; o cuando sean voluntarias, incluso si media una sugerencia de la Superintendencia Financiera de Colombia. (…)” (Gaceta del Congreso No. 894 del 19/10/2016, pág. 184).

 

Con base en lo expuesto se concluye que los siguientes artículos del Decreto 187 de 1975 reglamentarios del artículo 145 del Estatuto Tributario, compilados en el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, se encuentran vigentes:


Decreto 187 de 1975 DUR 1625 DE 2016
Art. 72 1.2.1.18.19.- Provisión individual.

Art. 74 1.2.1.18.20.- Provisión individual cuota razonable.

Art. 75 1.2.1.18.21.- Provisión general.

Art. 77 1.2.1.18.22.- Formación y ajuste de las provisiones.

Art. 78 1.2.1.18.25.- Registro contable de las provisiones.

Art. 79 1.2.1.18.23.- Deudas manifiestamente perdidas o sin valor

Art. 80 1.2.1.18.24.- Procedencia de la deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor.


Art. 82 1.2.1.21.2.- Recuperación de deducciones por deudas manifiestamente perdidas o sin valor.


A su turno, el artículo 78 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, compilado en el artículo 1.2.1.18.25 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, debe interpretarse y aplicarse en concordancia con los artículos 772-1 del Estatuto Tributario y 1.7.1. del DUR sustituido por el artículo 1º del Decreto 1998 de 2017.

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0912 del 19 de julio de 2018, mediante el cual publicó el Concepto unificado sobre el impuesto de rentas naturales.

 

Para conocer el Concepto 0912 completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Oficio No. 001556, relacionado con el tratamiento de las cesantías en el certificado de ingresos y retenciones del trabajador.

 

Para conocer el documento completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el expidió concepto 0481 del 27 de abril de 2018, concepto unificado sobre Entidades sin Ánimo de Lucro y donaciones, basado en la última reforma tributaria consignada en la Ley 1819 de 2016.

 

Para conocer el concepto unificado sobre entidades sin ánimo de lucro, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 1444 del 22 de diciembre de 2017, por medio del cual da el alcance del Concepto Unificado en el Numeral 24 del Artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas en los servicios de computación en la nube.

 

Para conocer el Concepto 1444 completo, haga clic aquí.

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