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La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera informó que desde del 21 de enero se dio por terminada la Contingencia total del aplicativo de origen decretada el pasado 10 de enero de 2019 ya que fueron superados los inconvenientes que presentaba el sistema.

 

Dicha contingencia aplicaba para los siguientes certificados, los cuales presentaban fallas en el firmado o en la completitud de la información:

 

• Código 250 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS SGP
• Código 254 AAP 028 VENEZUELA
• Código 255 ALADI COMUNIDAD ANDINA
• Código 256 ACE- 033 G-2 TLC-MEXICO
• Código 257 AAP 029 PANAMA
• Código 258 ACE 024 ALC CHILE
• Código 259 AAP 049 CUBA
• Código 260 CERTIFICADO DE ORIGEN NO PREFERENCIAL
• Código 271 CARICOM
• Código 273 ACE 059 CAN- MERCOSUR
• Código 283 EFTA
• Código 290 UNION EUROPEA
• Código 292 ALIANZA DEL PACIFICO
• Código 293 COSTA RICA
• Código 294 ACE 072

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, decretó Contingencia total para la presentación manual de todos los certificados de origen que no se han podido presentar o firmar a través del Aplicativo Informático.

 

La Contingencia Total aplica para los siguientes certificados, los cuales presentan fallas en el firmado o en la completitud de la información:

 

Código 250 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS SGP
Código 254 AAP 028 VENEZUELA
Código 255 ALADI COMUNIDAD ANDINA
Código 256 ACE- 033 G-2 TLC-MEXICO
Código 257 AAP 029 PANAMA
Código 258 ACE 024 ALC CHILE
Código 259 AAP 049 CUBA
Código 260 CERTIFICADO DE ORIGEN NO PREFERENCIAL
Código 271 CARICOM
Código 273 ACE 059 CAN- MERCOSUR
Código 283 EFTA
Código 290 UNION EUROPEA
Código 292 ALIANZA DEL PACIFICO
Código 293 COSTA RICA
Código 294 ACE 072

 

Los usuarios de Comercio Exterior podrán hacer uso de la presentación manual de los certificados en la Dirección Seccional que les sea conveniente logísticamente. En la página web de la DIAN se encuentra el procedimiento para contingencia y el formato del trámite manual del Certificado de Origen para los usuarios aduaneros, en las siguientes rutas, respectivamente:

 

www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Circulares e instructivos. https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Circulares/2_1_Procedimiento_para_contingencia_y_tramite_manual_en_origen.pdf

 

www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Contingencia y trámite manual. https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/ContingenciaSisOrigen.aspx

 

El formato editable del Certificado de Origen debe ser diligenciado debidamente – excepto el número del certificado y datos del funcionario DIAN y fecha de aprobación (cuatro ejemplares de cada uno).

 

Uno de ellos es constancia de entrega del certificado de origen para el respectivo trámite. Una vez diligenciados los certificados, se radicarán físicamente anexando la documentación correspondiente.

 

Para aquellos casos que la presentación de alguno de éstos certificados se pueda realizar a través el Aplicativo Informático los funcionarios revisarán, aprobarán o negarán la solicitud por este medio.

La DIAN decretó contingencia parcial para la presentación manual de algunos certificados de origen que no han sido posible presentar a través del aplicativo Informático de la DIAN

 

La contingencia parcial aplica para la presentación manual de algunos certificados de origen que presentan fallas en el firmado o en la completitud de la información. Dichos certificados son:

• Código 255 CAN-ALADI (Perú y Ecuador)

• Código 256, ACE 033, G2, TLC Colombia- México

• Código 258, ACE 024, ALC Colombia -Chile

• Código 283 EFTA

• Código 293 Costa Rica

 

Los usuarios de Comercio Exterior podrán hacer uso de la presentación manual de los certificados en la Dirección Seccional que logísticamente les sea conveniente. En la página web de la DIAN se encuentra el procedimiento para contingencia y el formato del trámite manual del Certificado de Origen para los usuarios aduaneros, en las siguientes rutas, respectivamente:

 

• www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Circulares e instructivos. Link: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Circulares/2_1_Procedimiento_para_contingencia_y_tramite_manual_en_origen.pdf

 

• www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Contingencia y trámite manual. Link: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/ContingenciaSisOrigen.aspx

 

El formato editable del Certificado de Origen debe ser diligenciado debidamente – excepto el número del certificado y datos del funcionario DIAN y fecha de aprobación- (cuatro ejemplares de cada uno). Uno de ellos es constancia de entrega del certificado de origen para el respectivo trámite. Una vez diligenciados los certificados, se radicarán físicamente anexando la documentación correspondiente.

 

Para aquellos casos que la presentación de alguno de éstos certificados se pueda realizar a través el Aplicativo Informático los funcionarios revisarán, aprobarán o negarán la solicitud por este medio.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que de acuerdo con información suministrada por la Dirección de Relaciones Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior y de conformidad con el apartado 1 del artículo 1 y el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) No. 1015/2014 de la Comisión Europea, a partir del 1° de enero de 2016 Colombia dejó de ser beneficiaria del SGP en consecuencia, a partir de esta fecha NO se deben emitir certificados de origen SGP Forma A, para países de la Unión Europea.

 

Para conocer el documento de la Unión Europea completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con el fin de dar celeridad a la expedición de los certificados de origen digitales para Ecuador y Chile, se determinó distribuir su aprobación de acuerdo al domicilio del productor o exportador a partir del 1 de diciembre de 2015:

 

Los certificados de Origen digitales para Chile se deben direccionar para su aprobación así:

· Dirección Seccional de Aduanas Medellín: Departamento de Antioquia y Cundinamarca
· Dirección Seccional de Aduanas Cúcuta: El resto del país

 

Los Certificados de Origen digitales para Ecuador se deben direccionar para su aprobación así:

· Dirección Seccional de Aduanas Cali: Cundinamarca
· Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Buenaventura: Valle del Cauca
· Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Ipiales: Antioquia y el resto del país.

 

Los Certificados de Origen digitales para México seguirán siendo expedidos por la Seccional de Bogotá.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que entre el 20 y 27 de octubre, con el fin de dar celeridad a la expedición de los certificados de origen digital para Ecuador, solicita a los exportadores o productores con domicilio en los departamentos de Antioquia, Cauca, Valle y Nariño, direccionar la solicitud de aprobación de los certificados de origen para dicho país a la seccional de Cali, para los exportadores o productores con domicilio en el resto del país direccionar la aprobación a la seccional Bogotá.

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