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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 2988,356-3,364-5,378,381,512-1,512-6,555-2,579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596,599,600,602,603,605,606,607,800,803,811,876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epigrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al calendario tributario para 2021.

Para conocer el Decreto 1680, haga clic aquí.

En el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 de 6 de abril de2020, por el cual se amplían los plazos a las Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, para la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

 

De la misma manera, se modifican los plazos para el pago de las cuotas, así como para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.

 

Grandes Contribuyentes
Los Grandes Contribuyentes presentarán la declaración el Impuesto Sobre la Rentay Complementarios del año gravable 2019 entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

 

De la misma forma, estos contribuyentes pagarán la segunda cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria - Nit. Esta segunda cuota equivale al 45% del saldo a pagar del año gravable 2018.

 

A su turno, la tercera cuota de este impuesto se cancelará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

 

Si al momento del pago de la segunda cuota ya se hubiere presentado la

declaración, el contribuyente tomará el impuesto a pagar del año gravable 2019, restará el valor de la primera cuota y del saldo, pagará el 50% como segunda cuota y el 50% restante como tercera cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

 

Con respecto a la declaración anual de activos en el exterior, los grandes contribuyentes harán la presentación de esta entre el 9 y el 24 de junio de 2020, deacuerdo con el último dígito del NIT.

 

Personas Jurídicas
Mediante este decreto también se amplía el plazo para que las Personas Jurídicas presenten la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019. Este nuevo plazo está comprendido entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

 

Los contribuyentes Personas Jurídicas pagarán la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT. Esta primera cuota equivale al 50% del saldo a pagar del año gravable 2018. La segunda cuota de este impuesto se cancelará entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.

 

No obstante, si al momento del pago de la primera cuota ya se hubiere presentado la declaración del período gravable 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en esa declaración, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

 

La declaración anual de activos en el exterior tendrá que ser presentada por las Personas Jurídicas, entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos dígito del NIT.

 

De esta manera, y en la medida que evolucione la situación, se seguirán tomando las decisiones pertinentes para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La Alcaldía de Itaguí publicó el Decreto 469 del 01 de abril de 2020, mediante el cual hace una modificación parcial del calendario tributario del municipio para la vigencia fiscal de 2020

 

Para conocer el Decreto 469, haga clic aquí.

El Decreto 425 del 20 de marzo de 2020, emitido por la Alcaldía de Itaguí, modifica parcialmente el calendario tributario para la vigencia de 2020. Entre otras disposiciones, este decreto:

 

Amplía plazos para presentar la declaración de ICA.

 

Se autoriza la presentación de las declaraciones de forma virtual (portal web de la Alcaldía) y de forma litográfica únicamente cuando así lo informe previamente la autoridad tributaria municipal.

 

Para conocer el Decreto 425, haga clic aquí.

Por medio del Decreto No. 146 del 24 de marzo de 2020, la Alcaldía de Sabaneta modifica parcialmente el decreto No. 354 del 20 de noviembre de 2019 "por el cual se expide el calendario tributario del municipio de Sabaneta para la vigencia fiscal 2020".

 

Entre otros aspectos, incluye:
• Amplía plazo para el pago del ICA correspondiente al mes de marzo de 2020.
• El mes de abril no se facturará. El impuesto correspondiente se liquidará y pagará en 6 cuotas iguales entre julio y diciembre de 2020.
• Amplía plazos para presentar la declaración anual de ICA y la retención en la fuente del 1er bimestre de 2020.

 

Para conocer el Decreto 146, haga clic aquí.

Mediante Decreto Municipal 202000001357 y en razón de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria en el Territorio Nacional por la pandemia según la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus COVID-19, el Alcalde de Bello extiende las fechas del pago de los impuestos.

 

Modificando lo artículos segundo y tercero de la Resolución 201900009712 del 18 de diciembre de 2019, el Alcalde Óscar Andrés Pérez Muñoz, prorroga y extiende los pagos de los impuestos que deberán efectuarse en los trimestres, en las fechas límites según se discriminan en el decreto municipal.

 

Entre otros, prorroga las fechas de pago del impuesto predial, Industria y Comercio, y complementarios de Avisos y Tableros e ICA.

 

Para conocer los detalles del Decreto 202000001357, haga clic aquí.

La Alcaldía de Girardota emitió el Decreto 043 del 24 de marzo de 2020, por el cual modifica parcialmente el calendario tributario para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones. Entre otras:

 

Amplía plazos para la presentación y pago del de las declaraciones de ICA, retenciones y autorretenciones.
• Amplía las fechas para presentar información exógena únicamente de retenciones y autorretenciones.
• Amplía plazos para los pagos trimestrales del impuesto predial unificado.
• Amplía plazos para la presentación y pago del alumbrado público.

 

Para conocer el Decreto 043, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda modifica y adiciona artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al calendario tributario para 2020.

 

Para conocer el Decreto 435, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional reglamentó mediante el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, las modificaciones que introdujo la Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico.  

 

Además, incluyó las medidas tomadas por la Presidencia de la República, con la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus – COVID 19.

 

Entre las precisiones que hace el decreto para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se encuentran:

Pago Impuesto sobre la Renta y Complementarios y anticipo Sobretasa


Los Grandes Contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y quienes tengan como actividad económica principal, actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos en vivo, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Las Personas Jurídicas con las mismas actividades, tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Es importante aclarar que la presentación de la declaración deberá realizarse en los plazos establecidos para los Grandes Contribuyentes entre el 14 y el 27 de abril y para las Personas Jurídicas entre el 14 de abril y el 12 de mayo.

 

El vencimiento para el pago del segundo bimestre de 2020 como del primer cuatrimestre del mismo año del Impuesto sobre las Ventas es el 30 de junio de 2020, teniendo que presentarse la declaración en las fechas estipuladas en el decreto 2345 de diciembre de 2019, es decir, entre el 12 y el 26 de mayo.  

 

Las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa, deberán liquidar un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 y realizar dos pagos en cuotas iguales así:

Primera cuota 50%: Entre el 14 y el 27 de abril
Segunda cuota 50%: Entre el 9 y el 24 de junio


Obras por impuestos

Las Personas Jurídicas que a 31 de marzo de 2020 soliciten vinculación del impuesto “Obras por Impuestos" y cumplan con los requisitos establecidos, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

 

Los Grandes Contribuyentes en las mismas condiciones, también podrán presentar la declaración y pagar la segunda cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

 

Declaración de activos en el exterior
De acuerdo con los plazos establecidos en el decreto 2345 de diciembre de 2019, la declaración de activos en el exterior debe ser realizada cuando el valor patrimonial de los mismos poseídos a 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000).

 

Quienes presenten la declaración de normalización tributaria y en la misma normalice activos omitidos en el exterior, tendrá hasta el 25 de septiembre de 2020 para presentar la declaración anual de activos en el exterior.

 

Anticipos Régimen Simple de Tributación – RST
También fueron establecidas las fechas para los pagos de anticipos de los contribuyentes inscritos en el RST.

Enero – Febrero de 2020: Entre el 5 y el 18 de mayo 2020
Marzo – Abril de 2020: Entre el 9 y el 24 de junio 2020
Mayo – Junio de 2020: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
Julio – Agosto de 2020: Entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020
Septiembre – Octubre de 2020: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
Noviembre – Diciembre de 2020: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021


Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio deberán presentar la declaración de dicho impuesto entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT.

 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas así:

Primera cuota: Entre el 12 y el 26 de mayo
Segunda cuota: Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre


Declaración y pago normalización tributaria

El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020 y/o se acojan al saneamiento establecido en la Ley 2010 de 2019, será hasta el 25 de septiembre de 2020.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, en el que estableció los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales cumplan con sus obligaciones tributarias sustanciales y formales en 2023.

Entre los plazos de las obligaciones tributarias de mayor interés para las personas naturales y jurídicas están:

Impuesto sobre la Renta y Complementario contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas por la DIAN como Grandes Contribuyentes para el año 2023, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, efectuando el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:

Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022:

Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
Pago segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2022 y hacer el pago en una sola cuota del impuesto a cargo y el anticipo del Impuesto sobre la Renta hasta el 20 de octubre de 2023, indistintamente del último dígito del NIT.

Así mismo, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán tener en cuenta para la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2022, los plazos determinados para las personas jurídicas.

Las instituciones financieras que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 haciendo el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:

Pago primera cuota 50%: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas naturales y sucesiones ilíquidas
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, será en una sola cuota a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Es importante que las personas naturales residentes en el exterior tengan en cuenta los mismos plazos antes mencionados para el cumplimiento de esta obligación, la cual debe realizarse en forma electrónica.

Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2023 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2023.

Mientras tanto, los Grandes Contribuyentes que a 31 de marzo de 2023 soliciten esta vinculación, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2023.

Finalmente, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2023.

Todo lo anterior se realizará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Declaración anual de activos en el exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior se determinaron conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, haciendo precisión en que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2023 sea superior a 2000 UVT, es decir $ 84.824.000.

Para este caso los vencimientos son:

Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Personas jurídicas: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.
Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
La declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2022 y el Informe Local deberán ser presentados en forma virtual por los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.

Con respecto al Informe Maestro, los vencimientos serán entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023, y el informe país por país tendrá que ser presentado entre el 11 y el 15 de diciembre de 2023 de acuerdo con el último dígito del NIT.

Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $3.496.368.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo de 2023.
Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo de 2023.
Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.
Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.
Los contribuyentes responsables de IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en 2013 se les autorizó plazo especial, tendrán vencimientos para presentar la declaración bimestral y realizar el pago:

Enero – febrero: Hasta el 24 de marzo de 2023.
Marzo – abril: Hasta el 26 de mayo de 2023.
Mayo – junio: Hasta el 25 de julio de 2023.
Julio – agosto: Hasta el 22 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Hasta el 24 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Hasta el 26 de enero de 2024.
Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto, independientemente del último dígito del NIT son:

Enero – febrero: Hasta el 13 de marzo de 2023.
Marzo – abril: Hasta el 15 de mayo de 2023.
Mayo – junio: Hasta el 13 de julio de 2023.
Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Hasta el 15 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2024.

Finalmente, las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.496.368.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

Enero – abril: Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
Mayo – agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
Septiembre – diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024.

Impuesto Nacional al Consumo
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo de 2023.
Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo de 2023.
Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.
Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.

Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto sobre las Ventas -IVA deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes. Para tal fin deben tener en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para el cumplimiento de esta obligación son:

Enero: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
Febrero: Entre el 7 y el 21 de marzo de 2023.
Marzo: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Abril: Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
Mayo: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.
Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2023.
Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
Septiembre: Entre el 10 y el 24 de octubre de 2023.
Octubre: Entre el 8 y el 22 de noviembre de 2023.
Noviembre: Entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023.
Diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024.

Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se establecieron los siguientes plazos:

Enero: Hasta el 23 de febrero de 2023.
Febrero: Hasta el 24 de marzo de 2023.
Marzo: Hasta el 24 de abril de 2023.
Abril: Hasta el 26 de mayo de 2023.
Mayo: Hasta el 26 de junio de 2023.
Junio: Hasta el 25 de julio de 2023.
Julio: Hasta el 25 de agosto de 2023.
Agosto: Hasta el 22 de septiembre de 2023.
Septiembre: Hasta el 26 de octubre de 2023.
Octubre: Hasta el 24 de noviembre de 2023.
Noviembre: Hasta el 26 de diciembre de 2023.
Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2024.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM tendrán que hacer la presentación y el pago de esta obligación con una periodicidad mensual, indistintamente del número de NIT.

Enero: Hasta el 10 de febrero de 2023.
Febrero: Hasta el 10 de marzo de 2023.
Marzo: Hasta el 21 de abril de 2023.
Abril: Hasta el 12 de mayo de 2023.
Mayo: Hasta el 16 de junio de 2023.
Junio: Hasta el 14 de julio de 2023.
Julio: Hasta el 11 de agosto de 2023.
Agosto: Hasta el 15 de septiembre de 2023.
Septiembre: Hasta el 13 de octubre de 2023.
Octubre: Hasta el 17 de noviembre de 2023.
Noviembre: Hasta el 15 de diciembre de 2023.
Diciembre: Hasta el 12 de enero de 2024.

Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, para lo cual los vencimientos son:

Enero – febrero: 10 de marzo de 2023.
Marzo – abril: 12 de mayo de 2023.
Mayo – junio: 14 de julio de 2023.
Julio – agosto: 15 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: 12 de enero de 2024.

Régimen Simple de Tributación – RST
Los contribuyentes inscritos en el RST por el periodo gravable 2022 tendrán la obligación de presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE entre el 10 y el 21 de abril de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Además, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA correspondiente al año gravable 2022, entre el 20 y el 24 de febrero de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Vale la pena recordar que los contribuyentes inscritos en el RST deben presentar y realizar el pago del anticipo del SIMPLE por el año gravable 2023, con una periodicidad bimestral. Los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

Enero – febrero: Del 9 al 23 de mayo de 2023.
Marzo – abril: Del 7 al 22 de junio de 2023.
Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.
Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.

Valor de la UVT para 2023
Tal como lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en la Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2023 es de $42.412. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.

Calendario tributario
El Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022 no contempla los plazos y modificaciones introducidas por la Ley 2277 – Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, expedida el 13 de diciembre de 2022.

Por lo pronto, los vencimientos determinados por el Gobierno nacional en el Decreto 2487 se encuentra en el calendario tributario que puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf

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