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Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 5 que comprende la NIA 315 (Revisada 2019) Identificación y Valoración del Riesgo de Incorrección Material

Esta Norma Internacional refiere la valoración del riesgo y actividades relacionadas para obtener información con el fin de identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material debida a fraude.

Las modificaciones
Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2021 (par. 10).

Mejora las definiciones incorporadas (par. 12).

Requiere que el auditor diseñe y aplique procedimientos de valoración de riesgos con el fin de obtener evidencia de auditoría que proporcione una base adecuada para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en sus afirmaciones, y el diseño de procedimientos posteriores de auditoría (par. 13).

Requiere que se obtenga conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de información financiera aplicable, y del sistema de control interno de la entidad (par. 19 y ss.); • Incluye ejemplos a través de la guía de aplicación.

Pasa de incluir dos anexos, a seis anexos, 1) consideraciones para el conocimiento de la entidad y su modelo de negocio, 2) conocimiento de los factores de riesgo inherente, 3) conocimiento del sistema de control interno de la entidad, 4) consideraciones para el conocimiento de la función de auditoría interna de la entidad, 5) consideraciones para el conocimiento de TI, y 6) consideraciones para el conocimiento de los controles generales de TI.

Modifica las NIA 200, 210, 230, 250, 260, 265, 240, 300, 402, 330, 500, 501, 530, 550, 540, 600, 620, 701, 720.

Las principales modificaciones, se encuentran relacionadas con a) requisitos mejorados relacionados con el ejercicio del escepticismo profesional, b) aclaración de que el proceso de evaluación de riesgos proporciona la base para la identificación y evaluación de los riesgos de incorrección material, y el diseño de procedimientos de auditoría, c) enfoque separado en la comprensión del Marco Aplicable de Información Financiera, d) distinguir la naturaleza y aclarar el alcance del trabajo necesario para los controles directos e indirectos en el sistema de control interno, e) aclarar qué controles deben identificarse para evaluar el diseño de un control y determinar si el control se ha implementado, f) requisitos basados en principios centrados en “qué” se necesita hacer, g) el material de aplicación destaca consideraciones de proporcionalidad y escalabilidad bajo un encabezado separado, que ilustra la ampliación para situaciones más complejas y la simplificación para situaciones menos complejas.

Para conocer el Anexo 5, haga clic aquí.

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Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 4 que comprende la NIGC 2 sobre Revisiones de Calidad del Encargo.

Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) trata sobre: (a) El nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad del encargo; y (b) Las responsabilidades del revisor de calidad del encargo relativas a la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo.

Las modificaciones
Se establecen los requerimientos para nombrar y elegir al revisor de calidad del encargo.

Se establece la responsabilidad del revisor de calidad del encargo en lo relacionado a la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo.

El objetivo de la revisión es proporcionar a la firma una seguridad razonable de que a) la firma y su personal cumplen con sus responsabilidades de conformidad con las normas profesionales y requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y b) los informes emitidos por la firma o por los socios de los encargos, son adecuados a las circunstancias (par. 6).

El revisor de calidad del encargo, no puede ser un miembro del equipo del encargo, y no cambia la responsabilidad del socio del encargo (par. 9).

Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2022 (par. 11).

El objetivo es designar a un revisor de calidad del encargo, para realizar una evaluación objetiva de los juicios significativos hechos por el equipo del encargo y las conclusiones a las que llegó (par. 12).

Para conocer el Anexo 4, haga clic aquí.

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Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 3 que comprende la NIGC1 Gestión de la Calidad para Firmas de Auditoría que Realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados (Anteriormente NICC 1).

Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) aborda las responsabilidades de la firma de auditoría para diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad para encargos de auditoría o revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados.

Las modificaciones
La NIGC 1 aborda la responsabilidad de la firma de auditoría para diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de calidad para encargos de auditoría, revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento, o servicios relacionados (par. 1).

El sistema de gestión de calidad (SGC) se constituye en un proceso continuo y repetitivo que responde a los cambios en la naturaleza y circunstancias de la firma de auditoría y sus encargos (par. 6).

Un sistema de gestión de calidad aborda ocho componentes: a) proceso de valoración de riesgos de la firma, b) gobierno corporativo y liderazgo, c) requerimientos de ética aplicables, d) aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos específicos, e) realización de los encargos, f) recursos, g) información y comunicación, y h) el proceso de seguimiento y corrección (par. 6).

La firma de auditoría debe aplicar un enfoque basado en riesgo, al diseñar, implementar y operar, los componentes del SGC (par 7 y A4).

El enfoque basado en riesgos implica a) establecer los objetivos de calidad, b) identificar y valorar los riesgos para el logro de los objetivos de calidad, y c) diseñar e implementar respuestas para abordar los riesgos de calidad valorados (par. 8).

Se establece una obligación, de por lo menos una vez al año, evaluar el SGC y que concluyan si el SGC proporciona una seguridad razonable de que se están logrando los objetivos establecidos (par. 9 y A5).

El enfoque basado en riesgos tendrá en cuenta un sistema de “escalabilidad” según el cual una firma con clientes que cotizan en bolsa aplicará un SGC más complejo y formalizado, que una firma que solamente realiza revisiones de estados financieros, o encargos de compilación (par. 10).

Esta norma aplica en el ámbito internacional a partir de estados financieros correspondientes a encargos que cubran periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2022 (par. 13).

Se establece la responsabilidad final y la rendición de cuentas del SGC al director general de la firma, al socio director, o al consejo directivo de socios (par. 20).

Se requiere revisiones de calidad del encargo para a) auditorias de estados financieros de entidades cotizadas, b) auditorias y otros encargos por los que alguna ley o regulación requiere de una revisión de calidad del encargo, y c) auditorías y otros encargos por los que la firma determina que se requiere, en respuesta a un riesgo de calidad (par. 34, A134-A137).

Incorpora una guía de aplicación.

Para conocer el documento con el Anexo 3, haga clic aquí.

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Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 2 que comprende la NIA 540 revisada y que aborda la Auditoría de Estimaciones Contables y de la Información Relacionada a Revelar.

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con las estimaciones contables y la correspondiente información a revelar, al realizar una auditoría de estados financieros.

En concreto, incluye requerimientos y orientaciones que se refieren al modo en que la NIA 315 (Revisada) 1, la NIA 3302, la NIA 4503, la NIA 5004 y otras NIA relevantes deben ser aplicadas en relación con las estimaciones contables y la correspondiente información a revelar o lo desarrollan. También incluye requerimientos y orientaciones sobre la evaluación de incorrecciones en estimaciones contables y correspondiente información a revelar y sobre indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección.

Las modificaciones
Requiere una valoración separada del riesgo inherente con el fin de valorar los riesgos de incorrección material en la afirmación de las estimaciones contables (par. 4).

Requiere una valoración separada del riesgo de control cuando se valoran los riesgos de incorrección material en la afirmación de las estimaciones contables (par. 6).

Requiere conocer la entidad, su entorno y el control interno. El auditor tiene que evaluar la manera en la que la Dirección identifica y realiza las estimaciones, observando el método, las hipótesis, evaluar el control que tiene la Dirección sobre nuevas transacciones que requieren estimaciones, cambios en las condiciones de las estimaciones realizadas, cambios normativos, cambios de criterios con respecto al ejercicio anterior. También debe indagar sobre el modo en que la Dirección revisa el desenlace de las estimaciones contables realizadas con los hechos ocurridos. (par. 13).

Exige que el auditor valore por separado el riesgo inherente y el riesgo de control, considerando para ello el grado de incertidumbre y la complejidad de la estimación. En función de estos parámetros debe determinar qué estimaciones tienen asociadas un riesgo significativo de incorrección material. Hay estimaciones que pueden ser no complejas, pero tienen un alto riesgo de un error material sobre los estados financieros porque hay una elevada incertidumbre, por ejemplo, el desenlace de un único juicio crítico para la sociedad. En determinados casos la incertidumbre en una estimación contable pudiese incluso generar dudas significativas en la capacidad de la sociedad para continuar como empresa en funcionamiento (par. 16).

Incorpora direccionamiento sobre respuestas a los riesgos valorados de incorreción material: el auditor evalúa si la Dirección ha realizado las estimaciones de forma razonable y no hay cambios arbitrarios en las mismas con respecto a ejercicios previos. La revisión de hechos posteriores es la principal herramienta que tiene el auditor, además de esto, también puede realizar pruebas para verificar la razonabilidad del método, hipótesis y datos utilizados, en este caso valorando positivamente utilizar modelos comúnmente aceptados en el sector, la utilización de expertos, la utilización de datos históricos revisados con las tendencias futuras. Así como pruebas de eficacia de los controles que tiene la Dirección relativos a las estimaciones contables y el establecimiento de un rango puntual (análisis de la sensibilidad) para ver el impacto de la variación de las hipótesis clave sobre los estados financieros (par. 18 al 20).

Entrega directrices adicionales sobre procedimientos posteriores sustantivos para responder a los riesgos significativos, centrados en ver cómo la Dirección ha evaluado el grado de incertidumbre (análisis de sensibilidad, desenlaces alternativos, hipótesis significativas) y el efecto que ésta pueda tener en los estados financieros y en la información revelada según el marco de información aplicable (par. 20 y A90).

Incorpora directrices sobre la evaluación de la razonabilidad de las estimaciones contables y determinación de incorrecciones: en esta fase, el auditor identificará si hay errores de incorreción en las estimaciones, de hecho, de juicio o proyectadas (par. 33).

Incorpora requerimientos de información a revelar mejorados para obtener evidencia de auditoría sobre si la información a revelar relacionada es “razonable”.

Establece requerimientos sobre comunicación con los responsables del Gobierno de la entidad, para considerar cuestiones relacionadas con las estimaciones contables (par. 38y A146 a A148).

Establece indicadores de la existencia de posible sesgo de la Dirección: el auditor observa cambios en estimaciones contables, utilización de hipótesis diferentes a las observables en el mercado, estimación puntual favorable a los objetivos de la Dirección, existencia de un modelo optimista o pesimista en el conjunto de las estimaciones.

Respecto de las manifestaciones escritas: el auditor considerará la necesidad de obtenerlas sobre métodos, hipótesis y datos empleados, y la inexistencia de hechos posteriores que pudieran producir ajuste en las estimaciones (par. 37 y A145).

Respecto de la documentación: el auditor incluirá en sus papeles los elementos clave para su conocimiento del entorno y entidad, incluido su control interno, la evidencia obtenida en respuesta a aquellos riesgos de incorreción material detectados, la existencia del posible sesgo de la Dirección y la evaluación de sus implicaciones, procedimientos de auditoría para la revisión de hechos posteriores, los juicios utilizados por el auditor incluido cómo ha elaborado sus expectativas y su comparación con los estados financieros auditados (par. 39).

Se mejora la Guía de aplicación.

Modifica las NIAs 200, 230, 240, 260, 500, 580, 700 y 701.

Esta norma aplica en el ámbito internacional a encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2019 (par. 10).

Para conocer el documento, haga clic aquí.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP – abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 1, que comprende la NIA 220 revisada y que aborda la Gestión de la Calidad para la Auditoría de Estados Financieros.

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata con las responsabilidades específicas del auditor con respecto a la gestión de la calidad en el encargo para una auditoría de estados financieros, y las responsabilidades relacionadas con el socio del encargo. Esta NIA debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables.

Las modificaciones
De acuerdo con el análisis del CTCP, la NIA 220 se encuentra alineada con lo establecido en la NIGC 1, lo que hace que la modificación sea importante y estructural.

La NIA 220 (Revisada) trata sobre las responsabilidades específicas del auditor con respecto a la gestión de la calidad al nivel del encargo para una auditoría de estados financieros, y las responsabilidades relacionadas con el socio del encargo (par. 1).

Establece requerimientos de escalabilidad, cuando se trate de una entidad menos compleja (el socio del encargo realiza la totalidad del trabajo), la escalabilidad pretende que se aplique en el contexto de la naturaleza y circunstancias de cada auditoría. Esto incluye auditorías realizadas íntegramente por el socio del encargo y aquellas cuya naturaleza y circunstancias son más complejas (par. 8, A13 y A14).

Será aplicable en el ámbito internacional a las auditorías de estados financieros cuyos periodos inicien el o después del 15 de diciembre de 2022 (par. 10).

Establece que el socio del encargo es el responsable del cumplimiento de los requerimientos de esta NIA (par. 9 y 13).

Realiza cambios en la definición de equipo del encargo para reconocer las diferentes estructuras del equipo del encargo y su evolución (par. 12, y A15 a A21).

Requiere que el socio del encargo tenga en cuenta la información obtenida en el proceso de aceptación y continuidad al planificar y realizar el encargo de auditoría (par. 22 a 24).

Los requerimientos y la guía de aplicación son más explícitos sobre lo que el socio del encargo debe revisar, incluida una lista de ejemplos de juicios significativos en relación con el encargo de auditoría.

Aclara que, normalmente, el equipo del encargo puede depender de las políticas o procedimientos de la firma, a menos que: (i) el conocimiento o la experiencia del equipo del encargo indique que las políticas o procedimientos de la firma no serían eficaces o (ii) la información proporcionada por la firma u otros, indican que las políticas o procedimientos de la firma no están operando de manera eficaz. Este enfoque evita el riesgo de que el equipo del encargo confíe ciegamente en el sistema de gestión de la calidad de la firma.

Integra los nuevos conceptos de gestión de la calidad de la NIGC 1, Gestión de la calidad para firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de estados financieros u otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados, de manera que dichos conceptos se puedan llevar a cabo durante el encargo.

Incluye material nuevo sobre la importancia del escepticismo profesional y el juicio profesional en la realización de encargos de auditoría.

La guía de aplicación describe los impedimentos para el escepticismo profesional, sesgos del auditor, y las acciones que puede llevar a cabo el equipo del encargo (par. A28 a A37).

Indica que el socio del encargo es responsable de determinar que existen los recursos suficientes y adecuados, asignados o puestos a disposición de manera oportuna y de tomar las medidas adecuadas cuando la firma proporciona recursos insuficientes o inapropiados, entre otras cuestiones (par. 25 a 28 y, A59 a A79).

Para conocer el Anexo 1 haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, difundió para discusión pública y comentarios el documento Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021. De acuerdo el organismo de normalización técnica en Colombia, el plazo para la recepción de comentarios es del cuatro de octubre de 2021 a través de los buzones de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Mediante el documento se somete a discusión pública los siguientes documentos que modifican las Normas de Aseguramiento de Información vigentes en Colombia, para los contadores públicos obligados a aplicarlas, y que fueron emitidos por Junta de Normas de Auditoria y Aseguramiento1 (IAASB – por sus siglas en inglés), y publicados durante el periodo 2019 a 2021:

a) NIA 220 (Revisada) Gestión de la Calidad para la Auditoría de Estados Financieros publicada por IAASB en diciembre de 2020 (ver anexo 1);

b) NIA 540 (Revisada) Auditoría de Estimaciones Contables y de la Información Relacionada a Revelar, publicada por IAASB en octubre de 2018 (ver anexo 2);

c) NIGC 1 Gestión de la Calidad para Firmas de Auditoría que Realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados (Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1, anteriormente NICC 1), publicada por IAASB en diciembre de 2020 (ver anexo 3);

d) NIGC 2 Revisiones de Calidad del Encargo (Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2), publicada por IAASB en diciembre de 2020 (ver anexo 4);

e) NIA 315 (Revisada) Identificación y Valoración del Riesgo de Incorrección Material, publicada por IAASB en octubre de 2018 (ver anexo 5);

f) NISR 4400 (Revisada) Procedimientos previamente acordado), publicada por IAASB en abril de 2020 (ver anexo 6);

g) Modificaciones de concordancias y actualizaciones que aplican respecto del manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, otros encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados 2018.
Con el ánimo de orientar la remisión de comentarios el CTCP ha formulado un cuestionario de cuatro preguntas a saber:
¿Considera usted que, una o más disposiciones contenidas en las normas y modificaciones a las Normas de aseguramiento descritas a continuación, o parte de ellas, incluyen requerimientos que resultarían ineficaces o inapropiados si se aplicaran en Colombia por parte de los contadores públicos?
Si su respuesta es afirmativa, por favor señale los aspectos o circunstancias que los hacen inadecuados para los contadores públicos en Colombia. Por favor adjunte su propuesta y soporte técnico.

¿Considera necesaria algún desarrollo adicional o excepción a lo contemplado en las normas o modificaciones a las Normas de Aseguramiento de Información descritas a continuación, por parte de los contadores públicos en Colombia?
Si su respuesta es afirmativa, por favor especifique los desarrollos o excepciones adicionales y sustente por qué es necesaria dicha excepción o desarrollo normativo. Por favor adjunte su propuesta y el soporte técnico.

¿Usted considera que lo establecido en las normas o modificaciones a las Normas de Aseguramiento de Información descritas a continuación, podría ir en contra de alguna disposición legal colombiana?
Si su respuesta es afirmativa, por favor señale los aspectos o temas que podrían ir en contra de la disposición legal debidamente sustentados, indicando referencias a la norma respectiva. Por favor adjunte una propuesta alternativa junto con el soporte.

¿Está de acuerdo con la recomendación del CTCP, en el sentido de que la aplicación de las normas o modificaciones a las Normas de Aseguramiento de Información descritas a continuación, sea requerida en Colombia para compromisos o encargos que cubran períodos de informes financieros que inicien a partir de enero 1 de 2023, permitiendo su aplicación anticipada?

Para conocer el documento, haga clic aquí.

Luego de recibir la propuesta consolidada de modificación normativa del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, el ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el proyecto "por el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en relación con la clasificación de las entidades que conforman los Grupos 2 y 3, la simplificación contable para las microempresas y el sistema de caja para las personas naturales y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con la entidad, el plazo máximo para la recepción de comentarios sobre el particular es del tres de septiembre de 2021 y estos deben enviarse al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

El CTCP , observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP –2021- -000019 y CTCP con radicado 2-2021-034989 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el “Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – Mejoras DUR 2420 de 2015 – Proyecto de Simplificación para Microempresas que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

El ámbito de aplicación del proyecto normativo es a nivel nacional y va dirigido a los preparadores de información financiera con propósito general que conforman los grupos 2 y 3. Se precisa que los emprendedores que preparen información financiera con propósito general que pertenezcan al grupo 3, aplicarán el marco regulatorio dispuesto en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.

Para conocer el Proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, amplió el plazo para la remisión de comentarios sobre el proyecto de modificaciones a las NIIF 13 y NIC 19 -liderado por el IASB- GTT 96 Requerimientos de Información a Revelar en Normas NIIF – Un enfoque piloto. Ahora se recibirán hasta el 31 de octubre de 2021.

La decisión tiene asidero en el pronunciamiento del IASB después de su última reunión en la que decidió que, debido a su importancia, el plazo para comentarios sobre el proyecto pasó del 21 de octubre de 2021 al 12 de enero de 2022.

El IASB espera que estas propuestas afecten entidades que revelan información en los estados financieros sobre las modificaciones del valor razonable y beneficios a los empleados de acuerdo con las Normas NIIF, y todos los usuarios de dichos estados financieros. Las propuestas son también relevantes para auditores que auditan información sobre las mediciones del valor razonable y beneficios a los empleados, y reguladores que exigen el cumplimiento con los requerimientos de información a revelar de las NIIF 13 y NIC 19.

El Consejo está actualmente probando la Guía propuesta solo en las secciones de información a revelar de las NIIF 13 y NIC 19. Por ello, la Guía propuesta no tendrá un efecto inmediato sobre las secciones de información a revelar de otras Normas NIIF.

El IASB considerará la información recibida por este Proyecto de Norma al determinar si utilizar en el futuro la Guía propuesta en sus actividades de emisión de normas. Al hacerlo así, el Consejo considerará la forma en que la información recibida en sus consultas sobre este Proyecto de Norma sugiere que aplicando la Guía propuesta contribuye a abordar el problema de la información a revelar, y ayuda a los interesados a mejorar la utilidad de la información a revelar en las notas para los usuarios de los estados financieros.

Si el Consejo decide utilizar en el futuro la Guía propuesta en sus actividades de emisión de normas, esta Guía podría ser actualizada a la luz de la información recibida sobre este Proyecto de Norma. Cualquier Guía resultante se cambiaría también a lo largo del tiempo, a partir de la experiencia del Consejo y de los interesados de su aplicación. Cualquier decisión de modificar las secciones de información a revelar de otras Normas NIIF—o desarrollar una sección de información a revelar para una nueva Norma NIIF—usando la Guía propuesta requerirá que el Consejo la canalice a través de su procedimiento a seguir normal para proponer una Norma NIIF nueva o una modificación a una Norma.

Los documentos están disponibles en la siguiente dirección: https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/organismos-internacionales

Puede enviar sus comentarios a los siguientes correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó el proyecto de decreto "por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 691 de 2010, en relación con la designación del presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública".

La propuesta de modificación normativa define que el presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública será designado en la primera sesión de cada anualidad por voto directo de los miembros presentes. Permanecerá en el cargo por un año y podrá ser reelegido sólo una vez dentro del mismo periodo. Si al finalizar la primera sesión, subsiste un empate o falta de acuerdo sobre la elección, el presidente será designado por el ministro de Comercio, Industria y Turismo.

La designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser contador público, se hará por el presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores, conformadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente del presente decreto.”

De acuerdo con la exposición de motivos, la ley ordena para el Consejo en su conjunto, debería predicarse del presidente y el liderazgo no debería ser una figura estática e impuesta, sino que, por el contrato, debería ser variable y democrática.

Asimismo, se argumenta que el proceso de elección aumenta la competitividad interna dentro del Consejo, lo que puede significar aumentos en la eficiencia administrativa. El proceso de selección implicará que los consejeros presenten ideas novedosas o, por lo menos, diferentes, de forma que puedan lograr el favoritismo de sus compañeros. Partiendo de que los consejeros actuarán pensando en el interés público que le asiste a su función, estas propuestas se traducirán en mejoras de la prestación del servicio, aumentos de calidad y mejoramiento de las condiciones, en general.

Por último, el proceso democrático permite mejorar en los ejercicios de autorregulación y de control directo. El presidente estará sometido al escrutinio de sus compañeros, quienes ejercen control a su gestión a través del voto. Esto, además del deber moral, obligará al presidente a comportarse dentro del ideal de las normas de conducta, actuando con probidad, para ganar la confianza de sus compañeros que, al final de cada período, serán sus electores.

El plazo para comentarios es del 15 de agosto de 2021. Los buzones de recepción de estos son Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, se encuentra en el proceso de recepción de comentarios que hacen parte del mecanismo de discusión pública del GTT 98 Modificaciones propuestas a la NIC 21.

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Ausencia de Convertibilidad - Modificaciones propuestas a la NIC 21. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 98 (GTT 98) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

El CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board, IASB) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009. De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de las modificaciones propuestas a las NIC 21, el cual contiene cuatro (4) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento.

Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; antes del 04 de agosto de 2021.

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

Los documentos de estudio están disponibles en la página web del CTCP. El plazo máximo para comentarios es del cuatro de agosto de 2021.

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