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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -MinCIT, publicó el proyecto de decreto por medio del cual se modifica parcialmente las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 contenidas en el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones.

De acuerdo con la Dirección de Regulación del Ministerio, la propuesta normativa responde a la necesidad de actualizar las normas de información financiera incorporadas en la legislación colombiana, frente a los estándares internacionales en estas materias.

Las normas que la propuesta propone modificar permitirán:

Que los preparadores de información, en calidad de arrendatarios, puedan contar con la opción de una solución práctica para el tratamiento de las modificaciones de los arrendamientos originados por la situación de pandemia Covid 19, contribuyendo a aliviar la carga administrativa y a reducir los costos que esta situación pueda generar.

Para efectos de revelar información financiera, aclarar las políticas contables significativas o con importancia relativa, que se deben revelar en las notas a los estados financieros, que puede razonablemente esperarse que influya en las decisiones que toman los usuarios principales de los estados financieros con propósito general, sobre la base de dichos estados financieros.

Clarificar el uso de una estimación contable, y diferenciarla de una política contable. En cuanto al impacto del impuesto diferido relacionada con activos y pasivos que se derivan de una transacción, ocurrirá principalmente en entidades que tengan en sus estados financieros activos y pasivos por contratos de arrendamiento y, pasivos por provisiones originados en obligaciones de retiro, rehabilitación del terreno donde se asienta el activo, u obligación de restauración.

Para el caso colombiano, los pagos por contratos de arrendamiento que fiscalmente se tratan como operativos resultan deducibles, no obstante, para efectos contables se tratan como un activo por derecho de uso y un pasivo por la obligación.

El proyecto de decreto a expedir modifica los anexos técnicos contenidos en los Decretos 2270 de 2019; 1432 de 2020 y 938 de 2021, expedidos el 13 de diciembre de 2019; 5 de noviembre de 2020 y 19 de agosto de 2021, respectivamente, con el fin de incorporar en la normativa vigente los últimos estándares internacionales de información financiera recomendados por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, instancia en la cual se observó el debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009. Lo destinatarios usarán estos estándares para tener una información financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte de todos los interesados.

El Ministerio recibirá comentarios hasta el 19 de mayo.

Para conocer el Proyecto de Decreto, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó a la opinión pública y grupos de interés en general que a partir del primero de mayo de 2022, todas las consultas enviadas por la ciudadanía que tengan que ver con preguntas de carácter técnico contable, sobre normas de información financiera, aseguramiento de la información, revisoría fiscal y auditoría que sean de carácter general, solo serán recibidas a través de los canales oficiales establecidos para tal fin.

Estos son los buzones de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (enviar la consulta solamente a uno de los dos canales) y la oficina para la recepción de correspondencia física del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ubicada en la Calle 28 No. 13 A – 15 en Bogotá, Colombia.

En consecuencia, después de la fecha señalada las consultas de la ciudadanía que se reciban a través de otros medios no serán recibidas para su trámite por parte del CTCP.

Tal decisión tiene asidero en la adopción de medidas que garanticen la trazabilidad sobre las consultas recibidas y el cumplimiento de los tiempos de respuesta contemplados en el Reglamento Interno del CTCP que está para su libre consulta en: https://www.ctcp.gov.co/que-es-el-ctcp/sesiones/reglamentos/reglamento-interno/reglamento-interno-aprobado-2020-ctcp-ok-acuerdo-1

La obligación del CTCP de dar respuesta a las consultas de la ciudadanía están dispuestas en el Artículo 33º de la Ley 43 de 1990 y el Artículo 7º de la Ley 1314 de 2009.

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El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF- remitió comunicación al International Accounting Standards Board (IASB, por sus siglas en inglés), la comunicación oficial en la que se consolidan los comentarios de los integrantes regionales a la propuesta normativa Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: información a Revelar.

En la misiva GLENIF suscribe observaciones a las propuestas contempladas a partir del cuestionario publicado por el propio IASB para facilitar el proceso de consulta y discusión pública.

De acuerdo con la entidad las discusiones en relación con el proyecto se celebraron dentro de un Grupo Técnico de Trabajo (GTT) específico creado en noviembre de 2021. Todos los países miembros del GLENIF tuvieron la oportunidad de designar al menos un integrante en este GTT. Cada emisor de normas representado en el GTT llevó a cabo diferentes tareas en sus respectivos países (por ejemplo, encuestas o grupos de trabajo internos).

Se resumieron todos los resultados y este resumen sirvió como la plataforma para el proceso de discusión del GTT. El GTT discutió los diferentes puntos de vista incluidos en el resumen durante reuniones por internet. En dichas reuniones, el GTT desarrolló un documento final con base en las respuestas consensuadas y los puntos de vista técnicos de todos sus miembros. Finalmente, el documento del GTT se presentó al y se aprobó por el Directorio del GLENIF.

En conclusión, las autoridades regionales están de acuerdo en general con que el objetivo del Proyecto de Norma es permitir que las subsidiarias que cumplan las condiciones establecidas apliquen los requerimientos de información a revelar del Proyecto de Norma y los requerimientos de reconocimiento, medición y presentación de las Normas NIIF.

Sin embargo, reciben con preocupación el hecho de que la creación de nuevas opciones pudiera afectar la comparabilidad de la información entre entidades que son similares. Pese a la preocupación señalada, el GLENIF opina que, en el caso de que este Proyecto resultare en una NIIF, la opción de preparar notas simplificadas debería estar disponible para cualquier entidad sin obligación pública de rendir cuentas que aplique Normas NIIF, y no sólo para las subsidiarias de grupos que preparan sus estados financieros consolidados de conformidad con Normas NIIF.

Para ver el documento del GLENIF, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, decidió ampliar el plazo para la recepción de comentarios sobre el Documento para discusión pública Proyecto Régimen de la Contaduría Pública. En consecuencia, la nueva fecha límite para recibir las opiniones, consideraciones y análisis sobre esta propuesta es el lunes 28 de febrero de 2022.

Es procedente recordar que este documento fue el entregado al CTCP por parte del Comité Nacional para la Reglamentación de la Profesión Contable el tres (3) de noviembre del año 2021. Desde entonces, tanto el propio comité como el CTCP abrieron canales de recepción específicos para recibir comentarios sobre lo propuesto en este proyecto de parte de los diferentes grupos de interés.

Esta apertura a la discusión no resta autonomía y potestad al trabajo que se llevará a cabo al interior del CTCP, quien elaborará y presentará el documento final ante el Gobierno Nacional, tal como quedó consignado en el reglamento aprobado y publicitado a través de la página web del Consejo.

El CTCP definió en el Plan de Trabajo presentado ante el MINCIT en los años 2020, 2021 y 2022 adelantar el proyecto para realizar una “estructuración de propuestas para la reglamentación de la profesión del contador público”. Con base en ello, y considerando que la culminación de esta iniciativa será la de presentar al Gobierno Nacional un documento final que sea producto del consenso expresado a través de los comités en las regiones conformados por quienes quisieron participar atendiendo la convocatoria nacional por parte del CTCP y conforme al reglamento aprobado y publicado para ello.

La convocatoria pública y posterior conformación de 32 comités ad honorem a nivel departamental y regional, que llevaron a cabo mesas de estudio, análisis y formulación de propuestas para la elaboración de un documento final consolidado orientado a reformar el ejercicio de la profesión del Contador Público en Colombia, culminaron con la propuesta entregada por el comité nacional. Dichos comités han tenido autonomía e independencia para realizar sus propuestas, bajo la participación de los contadores públicos en comités regionales y en el Comité Nacional, donde se consolidaron las propuestas formuladas.

La publicación y difusión del documento final presentado oficialmente por el Comité Nacional es para la revisión y estudio de todos los grupos de Interés que puedan ser afectados.

Debe precisarse que para la presentación de la propuesta final no se siguen los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 para la presentación de recomendaciones por parte del Consejo, por tratarse de una propuesta que se tramitará por vía legislativa.

Con fundamento en lo anterior, el documento definitivo que se elabore por parte del Consejo no será sometido a una nueva discusión pública, sino que será presentado a las autoridades de regulación para su inclusión en la agenda legislativa. Por ello, es necesario que los comentarios y sugerencias se remitan antes del día 28 del mismo mes, de tal forma que puedan ser analizados y revisados por parte del Comité Nacional y del CTCP.

El CTCP y el Comité Nacional han dispuesto para la recepción de comentarios del público en general sobre el documento presentado, el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con copia al correo electrónico del Comité Nacional para la Reglamentación de la Profesión Contable Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el cual establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP):

“1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida, presentó el Plan de Trabajo Actualizado para el primer semestre de 2022.

Las propuestas están consagradas en 19 puntos o frentes de trabajo que abordan aspectos como la reforma de la profesión contable y la revisoría fiscal, la modificación al Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, los ODS de la UNCTAD, la respuesta a los hallazgos del Informe ROSC, la elaboración o actualización de Orientación Técnicas (aseguramiento de la información y propiedad horizontal) y la creación de nuevos comités técnicos.

Estas no excluyen el desarrollo o cumplimiento de otras líneas de trabajo tradicionales relacionadas con la actividad de los organismos internacionales y las activades de sensibilización y administrativas comunes a la operación del CTCP.

Consulta el Plan de trabajo haciendo clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, se encuentra en el proceso de recepción de comentarios que hacen parte del mecanismo de discusión pública del GTT 104 NIIF 9 – Instrumentos financieros: reconocimiento y medición.

Recientemente La Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la solicitud de información para la revisión posterior de la aplicación de la NIIF 9 – Instrumentos Financieros: reconocimiento y medición” para recibir comentarios.

El propósito es realizar una revisión sobre la NIIF 9 de manera posterior a su aplicación, la cual constituye una oportunidad para que se evalúen nuevos requisitos sobre los estados financieros por parte de los preparadores, los usuarios, los auditores y los reguladores. Por lo tanto, este proyecto se refiere a la información requerida para satisfacer las necesidades de los usuarios y cumplir con los objetivos de la información en relación con la clasificación y medición de los instrumentos financieros.

La invitación en hacer comentarios sobre las propuestas de este proyecto, el cual se fundamenta en nueve (9) preguntas del documento. Las preguntas se resumen en 3 grupos, así:

Sección 1 - información general sobre los efectos que la aplicación de los requisitos de clasificación y medición que la NIIF 9 ha tenido en los preparadores de estados financieros, los usuarios de los estados financieros, los auditores y los reguladores;
Secciones 2 a 8 - información sobre áreas específicas de los requisitos de clasificación y medición; y

Sección 9 - otra información relevante para la revisión posterior a la aplicación de los requisitos de clasificación y medición.

La Pregunta 1 se relaciona con la clasificación y medición; la Pregunta 2 hace referencia al modelo de negocio para la gestión de activos financieros; la Pregunta 3 se refiere a las características de los flujos de efectivo contractuales; la Pregunta 4 a los Instrumentos de patrimonio y al otro resultado integral; la Pregunta 5 a los Pasivos financieros y crédito propio; la Pregunta 6 a las modificaciones de los flujos de caja contractuales; la Pregunta 7 al costo amortizado y el método de interés efectivo; la Pregunta 8 a la transición y la Pregunta 9 otros asuntos que se sugiere sean revisadas incluidos comentarios sobre las lecciones aprendidas.

De acuerdo con lo anterior, agradecemos que nos brinden sus comentarios sobre la solicitud de información planteada por el Consejo que servirán para el análisis en la consideración y suministro de material educativo o modificaciones a la norma o emisión de establecer nuevas normas; por favor incluya la identificación de cualquier sugerencia o análisis adicional que durante su aplicación considere relevante y que facilite esta revisión post-implementación de la NIIF 9.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) como autoridad de normalización técnica por disposición de la Ley 1314 de 2009, participa en los procesos de elaboración de las normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, que adelantan instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Por ello, en el plan de trabajo del CTCP siempre se incluye un resumen de los proyectos en curso de los emisores de estándares de aceptación mundial, en este caso las Normas Internacionales de Información Financiera, que hoy forman parte del Grupo 1 del DUR 2420 de 2015. Actualmente, el CTCP tiene representación en el Directorio del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF) página web http://www.glenif.org/, en donde se constituyen grupos de trabajo con representantes de los emisores de normas en Latinoamérica, quienes abordan la revisión y análisis de los documentos para discusión que son emitidos por el IASB.

Lo invitamos a que remita sus opiniones directamente al CTCP, quien consolidará los comentarios que se reciban de los diferentes grupos de interés en el país. A partir de estos comentarios y recomendaciones, el CTCP evaluará la pertinencia de remitirlos directamente al IASB, o a través del “GLENIF”, sus comentarios, sus comentarios y recomendaciones también nos brindan insumos para participar en las reuniones de discusión que se han programado por el “GLENIF” del GTT 104 - Revisión posterior a la aplicación NIIF 9 y en otras reuniones realizadas por el emisor de esta norma.

Es de alta pertinencia la participación en estos proyectos por parte de la comunidad contable en Colombia y de todas las autoridades, dado que se establecen antes de que una nueva norma internacional o modificación sea emitida. La posibilidad de conocer, analizar y participar en estas discusiones previas, permiten evaluar con anticipación los efectos de los cambios propuestos.

Considerando lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP – dispone para revisión y discusión pública los documentos que han sido publicados por el IASB y por el GLENIF, que son el documento de consulta, en inglés pues no se ha emitido traducción al español a la fecha de esta comunicación y un resumen de las preguntas que se detallan en el documento, que podría ser útil para consolidar las respuestas. Los documentos del proyecto pueden ser consultados en la página web del CTCP, www.ctcp.gov.co, en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/organismos-internacionales/gtt-104-revision-post-implementacion-NIIF-

9. También pueden obtenerse de la página del proyecto en: https://www.ifrs.org/projects/work-plan/post-implementation-review-of-ifrs-9-classification-and-measurement/

La entidad recibirá comentarios a los siguientes correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., antes del 30 de noviembre del año 2021.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en concordancia con el marco técnico normativo que reglamenta sus actuaciones y su voluntad de implementar la democracia participativa en cada una de sus decisiones, recientemente puso a consideración de la comunidad contable y otros grupos de interés un borrador de anteproyecto de Decreto cuyo propósito es el de reglamentar aspectos puntuales en el ejercicio de la revisoría fiscal y facilitar su cumplimiento.

El borrador tiene como uno de sus propósitos principales la armonización de las disposiciones legales que reglamentan las obligaciones, derechos y funciones de la revisoría fiscal. En esa puesta en discusión, que tiene como plazo máximo el 29 de noviembre del año en curso para la recepción de comentarios sobre la propuesta, se concluirá la pertinencia de presentar a los reguladores de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público un proyecto de decreto en los términos inicialmente planteados o con las modificaciones a las que haya lugar después del análisis de las opiniones recibidas.

Es procedente señalar que esta iniciativa adelantada por el CTCP no controvierte ni deslegitima el trabajo que viene adelantando el Comité Nacional para la actualización y modernización del ejercicio de la Revisoría Fiscal (promovido por el propio Consejo) y que busca consolidar el sentir de los gremios empresariales, las autoridades de vigilancia y los contadores públicos colombianos, sino que pretende reglamentar aspectos operativos puntuales, cuya falta ha venido afectando un debido ejercicio de las normas sustanciales.

Es importante resaltar que al final de ese ejercicio se recibirá una propuesta normativa para el análisis del Consejo Técnico, y presentación a los reguladores de los respectivos Ministerios para ser radicado ante el Congreso de la República.

Aclarado el objetivo buscado con el anteproyecto de Decreto sobre la voluntad del CTCP de buscar la reglamentación sobre aspectos puntuales del ejercicio de los revisores fiscales, los cuales se proponen en 20 artículos y que abordan temáticas como la elección y revocación, el proceso de empalme, las suplencias, la denominación de los Estados Financieros, los dictámenes, entre otros, se espera recibir los comentarios y sugerencias pertinentes por quienes ejercen, conocen y reciben los informes de los revisores fiscales.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó para comentarios el documento de discusión pública Decreto Reglamentario sobre Revisoría Fiscal. La propuesta normativa reglamenta algunos artículos relacionados con el ejercicio, funciones y responsabilidades del revisor fiscal.

De acuerdo con lo expuesto en el documento en mención, la fecha límite para la remisión de comentarios sobre la propuesta es del 31 de octubre de 2021. Los interesados en participar del proceso deben compartir sus opiniones a los buzones de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La propuesta se sustenta en la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 189 que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, en el numeral 11 “ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”.

De acuerdo con las normas vigentes para los revisores fiscales establecidas tanto en el Código de Comercio, como en la Ley 43 de 1990, el Decreto 1406 de 1999, el Estatuto Anticorrupción y la Ley 1314 de 2009, se hace necesaria su armonización para la debida interpretación técnica y facilitar su cumplimiento.

El Congreso de la República expidió la Ley 190 de 1995 -conocida como Estatuto Anticorrupción- “por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”, en el artículo 80 estableció para los Revisores Fiscales de las personas jurídicas que sean contratistas del Estado, nuevas funciones que complementan las ya vigentes a esa fecha, con el fin de apoyar la lucha contra la corrupción.

La Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de gestión pública” busca apoyar la transparencia en la contratación y gestión administrativa, mediante medidas para la lucha contra la corrupción. Norma que fue modificada por la Ley 1778 de 2016.

El Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, mediante la cual se interviene la economía, limitando la libertad económica, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptadas en Colombia en busca de que la información financiera y en especial los estados financieros y sus notas presenten una información real acorde con el Código de Comercio, comprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable y útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado.

El artículo 3 de la Ley 1955 de 2019 establece que los pactos del Plan de Desarrollo se basan en tres pactos estructurales y en su numeral 1 indica lo relacionado con la Legalidad, el cual establece “las bases para la protección de las libertades individuales y de los bienes públicos, para el imperio de la Ley y la garantía de los derechos humanos, para una lucha certera contra la corrupción y para el fortalecimiento de la Rama Judicial”.

Para accede al documento de discusión, haga clic aquí.

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Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP – abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 7 que comprende el Manual de Pronunciamientos Internacional de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, otros encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, compuesto de tres volúmenes.

Este anexo se emitió para facilitar el conocimiento del alcance y la autoridad de los pronunciamientos que emite el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB).

Las modificaciones
En desarrollo del proyecto de actualización de las normas del Aseguramiento de información, y en la compilación que debe realizarse el CTCP también espera también revisar otros asuntos que pueden facilitar una mejor comprensión de estos marcos técnicos, por ejemplo:

Las fechas de aplicación se han conservado como inicialmente están establecidas por parte de IAASB. No obstante, en Colombia dichas fechas no han sido las aprobadas por la legislación, por lo que se hace necesario, establecer las fechas aplicables para Colombia, con el objetivo de no generar conflictos en su aplicación;

El anexo 4, incorpora todas las Normas de Aseguramiento de Información, que según el artículo 5 de la Ley 1314 de 2009 se conforman por las normas éticas, las normas de control de calidad, las normas de auditoría y revisión de información financiera histórica y las otras normas de aseguramiento distintas de lo anterior, ello hace necesario, que para lograr una mejor comprensión y aplicación se separen las diferentes normas, que tratan temas distintos en anexos diferentes.

Actualmente el anexo cuatro usa expresiones de la versión de España, las cuales no son tan comúnmente usadas en Colombia, tales como “inmovilizado material”, “existencias”, “fondo de comercio”, “profesional de la contabilidad” entre otras.

Consulte el Anexo 7
Volumen I
Volumen II
Volumen III

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 6 que comprende la NISR 4400 (Revisada) Procedimientos previamente acordados.

Esta Norma Internacional refiere las responsabilidades del profesional ejerciente cuando se le contrata para realizar un encargo de procedimientos acordados; y) la forma y contenido del informe de procedimientos acordados.

Las modificaciones

Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2022 (par. 11).

Aplica a procedimientos acordados sobre materias financieras o no financieras (par. 2 y A1-A2).

Establece relaciones con las normas de control de calidad y con requerimiento del código de ética (par. 17).

Se mejora la definición de un encargo de procedimientos acordados (par. 4).

Un encargo de procedimientos acordados no implica la obtención de evidencia con el propósito de que el contador público exprese una opinión o una conclusión de aseguramiento en cualquier forma (par. 6).

El objetivo del procedimiento es a) acordar con la parte contratante los procedimientos a ser realizados, b) desarrollo de los procedimientos acordados, y c) comunicar los procedimientos realizados y los hallazgos relacionados (par. 12).

Se mejoran las definiciones (par. 13).

Se establece al socio del encargo como responsable de la calidad del encargo (par. 19).

Se establecen requisitos para antes de aceptar o continuar un encargo de procedimientos acordados, el profesional ejerciente deberá obtener un entendimiento del propósito del encargo (par. 21) y se establecen requisitos para que el profesional ejerciente acepte o continúe el encargo (par. 22).

Se establece la necesidad de considerar si solicita manifestaciones escritas (par. 28).

Se establecen requisitos cuando se usa el trabajo de un experto (par. 29), el contenido del informe de procedimientos acordados (par. 30), los requisitos de documentación (par. 35), y se establece una guía de aplicación.

Para consultar el Anexo 6, haga clic aquí.

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