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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, confirmó la visita de tres representantes del International Accounting Standards Board (IASB) a Bogotá para los días dos (2) y tres (3) de octubre de 2023.

En la visita se adelantarán sesiones de trabajo particulares con grupos focales específicos a partir de la presentación de la agenda de trabajo de la entidad internacional, la exposición de las temáticas que hacen parte de la agenda del futuro y la discusión de la adopción de las NIIF en Colombia.

Por IASB asistirán Andreas Barckow; su vicepresidente, Linda Mezon-Hutter; y Tadeu Cendon, miembro del organismo y, en su condición de anfitrión como organismo de normalización técnica en contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información en Colombia, el CTCP estará presente con el pleno de los consejeros: el presidente Jimmy Jay Bolaño Tarrá, Carlos Augusto Molano Rodríguez, Jesús María Peña Bermúdez y Jairo Enrique Cervera Rodríguez.

Las sesiones se celebrarán en Bogotá durante toda la jornada del 2 de octubre de 2023. Los grupos focales identificados comprenden empresarios, representantes de universidades y de algunos gremios económicos y de la profesión y autoridades. El martes 3 del mismo se desarrollará una sesión privada con el CTCP.

IASB es el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, instancia perteneciente a la Fundación IFRS, que es de carácter privado y que se encarga de proponer tanto las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF- como las enmiendas a las mismas y emitirlas una vez se somete a los comentarios de diferentes grupos de interés alrededor del mundo. Está compuesto por profesionales expertos en los asuntos contables de diferentes regiones.

En Colombia, a partir de la Ley 1314 de 2009, se determinó la convergencia hacia los estándares internacionales en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información y delegó en el CTCP la responsabilidad de emitir las recomendaciones necesarias a los reguladores sobre la conveniencia y el modo de implementarlas.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recibió en acto protocolario celebrado en Bogotá el resultado del trabajo del Comité Técnico de las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- a través de los subcomités de Organizaciones Solidarias y de Propiedad Horizontal.

Se trata de los documentos de orientación técnica No. 21 - Aplicación de las normas de contabilidad e información financiera en el sector de la economía solidaria – y No. 15 (actualización) Aplicación de las normas de contabilidad e información en las copropiedades de uso residencial -.

La entrega de los documentos finales que ahora revisará el CTCP antes de su publicación oficial se dio en desarrollo de la sesión ordinaria del Comité Técnico de las ESAL y de la extraordinaria del propio Consejo Técnico. El evento fue instalado por el presidente del Comité, Carlos A. Potes y contó con la participación presencial de los consejeros Jairo Enrique Cervera R. (como coordinador de los proyectos) y Carlos Augusto Molano R. y virtual de Jimmy Jay Bolaño T. (presidente) y Jesús María Peña B.

Estos DOT serán de gran utilidad tanto para las organizaciones y entidades que se encuentran representadas como para los profesionales de la contaduría pública responsables de los aspectos contables y de revisoría fiscal. Es el resultado de un amplio proceso de revisión, análisis, debate y deliberación hasta llegar a la construcción conjunta de un documento funcional, práctico y conciliado.

En la sesión también intervinieron los representantes de Analfe (Miller García) Confecoop (Carlos Ernesto Acero), Ascoop (María Eugenia Pérez) Carlos Hernando Acero (coordinador subcomité de Organizaciones Solidarias), Maren Tocarruncho (coordinadora subocomité de Propiedad Horizontal) y Ofelia Barros (organizaciones religiosas). Estuvieron presentes representantes de la Superintendencia de la Economía Solidaria y de Asomutuales.

Se espera que en el corto plazo sean publicadas las versiones definitivas de los documentos de orientación técnica. Así se cumplen dos puntos incluidos en el Plan de Trabajo del CTCP del segundo semestre.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -MinCIT- publicó para comentarios el proyecto de decreto por el cual se adiciona el Anexo Técnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1, contentivo de la Norma NIIF 17 Contratos de Seguro, a los anexos incorporados en el Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones. Esta es la propuesta regulatoria por medio de la cual se define la implementación de la norma internacional sobre contratos de seguro en Colombia. El plazo para que los interesados y los grupos de valor en general remitan sus comentarios es del 13 de septiembre.

En mayo del presente año el Ministerio de Hacienda y Crédito Público había abierto el proceso de discusión sobre el particular. De acuerdo con las áreas de regulación de los dos ministerios, el CTCP, con fundamento en la emisión de las NIIF 17 por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), emitió la recomendación para la convergencia a la NIIF17, contratos de seguro en marzo de 2023.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP –, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos 2-2023-007588 del 22 de marzo de 2023 y CTCP con radicado No. CTCP-2023-00015 del 22 de marzo de 2023 dirigidos al Director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF y al Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respectivamente, comunicación a través de la cual recomendó la adopción en Colombia de la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17, contratos de seguro, expedida por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) las cuales establecen los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro.

Esta recomendación surgió del análisis y debate de la norma internacional y los efectos probables de su implementación en el ordenamiento jurídico colombiano al tenor de los comentarios de los interesados y del juicio ejercicio de los integrantes del Comité Técnico de Expertos en Seguros.

En la propuesta, en aras de salvaguardar el esquema prudencial de las entidades aseguradoras se hace necesario establecer salvedades para la convergencia de la NIIF 17, contratos de seguro, para las reservas catastróficas del ramo de terremoto, reserva de enfermedad laboral, desviación de siniestralidad, así como para los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y los amparos por riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación.

Asimismo, con el fin de promover la comparabilidad y facilitar la aplicación de la NIIF 17 se hace necesario establecer simplificaciones para los preparadores de información financiera que hacen parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, aprobó algunas modificaciones al Reglamento de sus comités técnicos ad honorem. Tal decisión se dio a instancias de la sesión ordinaria celebrada el primero de agosto de 2023 (sesión No. 53) y que contó con la participación de los consejeros Jimmy Jay Bolaño Tarrá (presidente), Jesús María Peña Bermúdez, Carlos Augusto Molano Rodríguez y Jairo Enrique Cervera Rodríguez.

Las modificaciones son las siguientes, tal como versa en el acta oficial de la mencionada sesión:

. Se adiciona el literal i) del artículo 4°, el cual se cita a continuación: i) los miembros de cada comité tienen derecho a elegir y ser elegidos en la presidencia y secretaría del mismo.

· Se modifica el artículo 6°, el nuevo texto es el siguiente: ARTÍCULO 6°. REQUISITOS DE CONTINUIDAD. La pertenencia a los Comités tendrá un periodo de un año pudiendo continuar por aprobación del CTCP

· Se modifica el literal c) del artículo 7°, el nuevo texto es el siguiente: c) cuando un miembro represente a una entidad, se identificará como tal y estará obligado a consultar, informar y mantener actualizada a la misma, respecto del avance de las actividades del Comité. En la toma de decisiones, si hubiere más de un delegado, solamente se tendrá derecho a un voto;

· Se modifica el inciso 3 del artículo 9°, el nuevo texto es el siguiente: En ausencia del presidente a una reunión del Comité, se nombrará un presidente ad hoc entre los asistentes. Si no fuere posible, presidirá la sesión el miembro del Comité en orden alfabético de apellidos.

· se modifica el literal c) del artículo 11°, el nuevo texto es el siguiente: c) elaborar las actas de las reuniones, las cuales serán enviadas a los miembros del Comité para sus comentarios junto con la convocatoria a la realización de la siguiente reunión;

· Se modifica el parágrafo del artículo 11°, el nuevo texto es el siguiente: PARÁGRAFO. La designación de la secretaría estará a cargo del Comité, en cabeza de uno de sus miembros.

· Se modifica el 1er inciso del artículo 13°, el nuevo texto es el siguiente: ARTÍCULO 13. ACTAS. De cada reunión se levantará un acta de lo tratado suscrita por el presidente y el secretario de cada Comité, previa consideración y aceptación de los miembros asistentes a la sesión.

· Además, se modifican los nombres de los comités en el Anexo 1 – Relación de Comités Técnicos. Los nuevos nombres son los siguientes: -Tributario -Valuación -Sector solidario y de entidades sin ánimo de lucro -Aseguramiento de información financiera -Sostenibilidad -NIIF del sector financiero -NIIR del sector real -NIIF para Pymes -NIF Microempresas -Sector educativo -Sistema documental contable.

El artículo Octavo de la Ley 1314 de 2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, define que:
“ARTÍCULO 8°. Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos:

… 6. Establecerá Comités Técnicos ad honórem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera…”

En audiencia pública convocada por la Corte Constitucional para conocer diferentes argumentos en relación con la demanda de inconstitucionalidad del Artículo 19 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- fue citado para responder a cinco interrogantes relacionados con el manejo contable en aspectos relacionados con la industria que explota los recursos naturales no renovables en Colombia.

En representación del CTCP fue el consejero Jesús María Peña Bermúdez. Su intervención, de quince minutos. A continuación, reproducimos tanto las preguntas formuladas como las conclusiones sobre las respuestas brindadas por el Consejo Técnico.

De forma previa se citó el artículo 4 de la Ley 134 de 2009 en los siguientes términos. “Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas. En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera”.

En consecuencia, las respuestas al cuestionario se encausan exclusivamente hacia el aspecto contable, que no tributario por expresa atención a lo ordenado por la Ley 1314 de 2009, como se indica en los artículos anteriores. Para ello, sí debe tenerse claro la naturaleza y tratamiento contable de las regalías, que permita como consecuencia la aplicación de las normas contables y de información financiera medirse y evaluarse para su registro e información en los estados financieros propios del explotador de dichos productos.

¿Cuál era el tratamiento jurídico, contable y tributario que las empresas que explotan RNNR daban a la regalía que entregaban o pagaban al Estado en especie o en dinero, según el caso, antes de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, para liquidar el impuesto sobre la renta? En este contexto, ¿el pago por concepto de regalías por la explotación de RNNR siempre constituía una expensa necesaria, causal, proporcional para la conservación y generación de la renta? Es decir, ¿antes de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, la deducción de las regalías de la renta bruta procedía de manera automática?

Conforme a las normas contables el tratamiento contable antes de la expedición de la Ley 2277 de 2022 es el mismo actualmente. Así entonces, contablemente como se ha sostenido en varios conceptos, dicha contraprestación a la luz de las normas vigentes (NIC 2 sobre inventarios, NIIF 6 sobre exploración y evaluación de recursos minerales y NIC 8 políticas que deben cumplirse en materia de contabilización e información), las regalías, contablemente, constituyen un pasivo a favor del Estado y un gasto a cargo de la empresa.

¿En qué momento de la cadena de extracción del recurso hidrocarburífero o de un mineral se adquiere la propiedad del RNNR por parte del explotador?

De conformidad con las normas legales referidas en la respuesta anterior, para efectos contables, debe considerarse que la propiedad del bien obtenido lo adquiere el explotador en el momento que lo extrae constituyendo previa separación de la regalía como contraprestación al Estado, un inventario a su disposición por cuanto tiene la propiedad de éste y el riesgo que conlleve en almacenamiento, transporte y cualquier otro que hubiere hasta su enajenación.

¿Cuál es el tratamiento contable y tributario que las empresas que explotan RNNR deben dar a la regalía que entregan o pagan al Estado en especie o en dinero, después de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, para liquidar el impuesto sobre la renta?

“Ley 685 de 2001. Artículo 226: las regalías son contraprestaciones económicas en los siguientes términos: “(…) Las contraprestaciones económicas son las sumas o especies que recibe el Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables”.

Bajo esta concepción la normativa contable no ha sufrido hasta la fecha variación alguna. Dicho tratamiento es el mismo antes y después de la expedición de la Ley 2277 de 2022.

¿Existe alguna diferencia en el tratamiento contable que las empresas que explotan RNNR dan al pago de las regalías cuando este se satisface en especie o en dinero? De ser así, ¿cuáles son las razones que explican dicha diferencia?

Sí existe una diferencia en cuanto al tratamiento contable:

Si las regalías se pagan en especie con el producto obtenido, se debe valorar al precio acordado en el contrato y el valor liquidado se registra contablemente como un costo del inventario, al precio que se haya pactado.

Si se cancelan en dinero y con fundamento en la venta también sobre el precio acordado, se registra como un gasto de la operación. Esta conclusión concuerda con las políticas contables.

¿El tratamiento contable de las regalías debe tener algún impacto sobre su tratamiento tributario?

El tratamiento contable de los RNNR debe servir de fuente informativa y prueba sobre toda información que se derive del Código Minero para el correcto cálculo, liquidación y pago no sólo de las regalías, sino de los impuestos, exenciones y deducciones que establezca el Estatuto Tributario.

A continuación, reproducimos el Artículo 19 de la Ley 2277 de 2022.

ARTÍCULO 19. Modifíquese el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

ARTÍCULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS Y OTROS. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del Impuesto sobre la renta y complementarios.

En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

PARÁGRAFO 1. La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, e independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será al costo total de producción de los recursos naturales no renovables.

Cuando el contribuyente haga parte del sector de hidrocarburos y pague la regalía en especie, el costo total de producción de los recursos naturales no renovables (CTP) será el resultado de la sumatoria de los costos anuales de producción de los recursos naturales no renovables pagados a título de regalía de cada pozo (ΣCP), así:

CTP = ΣCP
El costo anual. de producción (CP) de los. recursos naturales no renovables pagados en especie a título de regalía de cada pozo corresponde al resultado de multiplicar el volumen de hidrocarburos pagados en especie a título de regalía ( VR) por el costo unitario (CU) de producir el hidrocarburo pagado en especie, así

CP=VR x CU

Donde:

VR= Es el volumen de hidrocarburo que se paga a título de regalías en especie por cada pozo, expresado en barriles o barriles equivalentes, durante el año gravable.
CU = El costo unitario (CU) se calculará dividiendo el costo total anual (CT) por pozo entre el volumen total anual de barriles producido por el pozo (VT), así:

CU= CT/VT

PARÁGRAFO 2. El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en 1 el impuesto sobre la renta,

PARÁGRAFO 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.

PARÁGRAFO 4. No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos. laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/0 sus familiares.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el cual establece que: “1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso” …, compartió su Plan de Trabajo para el segundo semestre de 2023.

El programa contempla acciones orientadas por seis principios: trabajo conjunto con los grupos de interés en el proceso de convergencia hacia las mejores prácticas en materia contable, de información financiera, de aseguramiento de la información, de revisoría fiscal y el fortalecimiento del ejercicio profesional; la simplificación de los requisitos relacionados con las normas de información financiera y la aplicación de las normas de aseguramiento de información en Colombia; el fortalecimiento de los procesos de discusión pública para la expedición de recomendaciones sobre los marcos técnicos normativos y la respuesta a las consultas de la ciudadanía sobre los temas que le competen.

Asimismo, fortalecer las actividades de coordinación con otras autoridades, principalmente con las de regulación, supervisión, vigilancia y control, lo cual se considera fundamental para la expedición de las recomendaciones y orientaciones emitidas por el Consejo, participar en reuniones con los organismos internacionales responsables de la elaboración de normas de información financiera y aseguramiento de la información, su análisis y discusión, en busca de la convergencia hacia las mejores prácticas a nivel internacional y promover, coordinar, y participar en actividades de divulgación, sensibilización, conocimiento y comprensión de las normas de contabilidad, información financiera, aseguramiento de la información y el ejercicio de la revisoría fiscal, entre los principales.

De acuerdo con estos lineamientos el Plan contempla:

1. Revisión analítica y presentación consolidada del anteproyecto de ley de actualización y modernización del ejercicio de la Revisoría Fiscal a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público.

2. Elaboración del Documento de Orientación Técnica sobre el ejercicio de la Revisoría Fiscal.

3. Actualización del Documento de Orientación Técnica No. 14, sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL. (excepto Sector Solidario)

4. Preparación y expedición del Documento de Orientación Técnica, para el Sector Solidario No. 21. 5. Actualización del Documento de Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto

6. Participación en la preparación de los borradores de las Normas Internacionales sobre Sostenibilidad, emitidos por ISSB.

7. Participación en la preparación de los borradores de GUÍA Contable Internacional para las Organizaciones No Lucrativas – Humentum.

8. Atención y participación a las convocatorias realizadas por el DNP, relacionadas con Normas de Sostenibilidad.

9. Preparación y presentación del proyecto sobre enmiendas de IASB a las NIIF, si las hubiere.

10. Preparación y presentación proyecto sobre enmiendas de IAASB a las NAI, si las hubiere.

11. Análisis de las conclusiones incorporadas en el informe ROSC, versión 2021 para Colombia, con el fin de emitir las recomendaciones pertinentes.

12. Elaboración de proyecto de decreto que permita la reclasificación empresarial, con incidencia contable y general.

13. Análisis y propuesta de reglamentación para una Contabilidad Simplificada.

14. Expedición del documento de Orientación Técnica para las entidades que pasan del Grupo 2 al Grupo 3, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1670 de 2021.

15. Revisión y compilación de la normatividad (leyes, decretos, jurisprudencia y doctrina) expedida en relación con la Ley 1314 de 2009 y preparación de la propuesta de los ajustes pertinentes.

16. Revisión y compilación de los conceptos emitidos por el CTCP en 2019 y 2020 y 2021

17. Proyección y estudio de las respuestas dadas por las consultas y peticiones dirigidas al CTCP.

18. Promoción, coordinación y participación en eventos técnicos de socialización, sensibilización y divulgación normativa de la profesión a nivel nacional, gremial y universitario.

19. Participación en eventos internacionales en materia contable, de información financiera y no financiera y de aseguramiento de la información.

20. Actualización continua de la página web de publicaciones.

21. Actividades administrativas y de gestión interna.

Asimismo, el CTCP ha dispuesto el seguimiento a:

A. La inclusión del anteproyecto de decreto para la reglamentación de las disposiciones vigentes sobre la revisoría fiscal, en la agenda legislativa y

B. El anteproyecto de la ley para la reglamentación de la profesión contable a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público.

Para ver el documento del CTCP, haga clic aquí.

Cerrado el proceso de convocatoria pública para conformar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP-, se recibieron cerca de cien postulantes.
De esta podían participar personas naturales y jurídicas con conocimiento específico en la materia quienes debían registrarse antes del 25 de mayo de 2023.

El CTCP ahora analiza los perfiles de los postulados como mecanismo previo a la sesión de instalación del mencionado comité que está prevista para el próximo mes de julio. En él se compartirán, analizarán, debatirán las normas y estándares de contabilidad, información no financiera y aseguramiento de la información desde la perspectiva de las revelaciones y los requerimientos del mercado y su aplicabilidad e incorporación al ordenamiento jurídico en Colombia.

El 26 de junio el Consejo de Estándares de Sostenibilidad (ISSB, por su sigla en inglés) emitió las dos primeras normas internacionales: NIIF S1 Requerimientos Generales para la Información a Revelar sobre Sostenibilidad relacionada con la Información Financiera y NIIF S2 Información a Revelar relacionada con el Clima.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP – compartió el anteproyecto de reglamentación de la profesión contable, una propuesta normativa a través de la cual se pretende, por la vía legislativa, modificar el marco regulatorio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética y se dictan otras disposiciones.

El documento de tres títulos desarrollados en 55 artículos responde al rezago de la Ley 43 de 1990, expedida incluso antes de la promulgación de la Constitución Política de Colombia, la necesaria adaptación de la profesión a las nuevas realidades socio económicas y sus demandas de servicios de los contadores públicos, las oportunidades de mejora señaladas por el Banco Mundial en su actualización del Informe ROSC (versión 2021) y la voluntad de fortalecer el gobierno (de la profesión) para impulsar iniciativas que incrementen su valor estratégico, sus condiciones laborales y el proceso registro, inspección, vigilancia y control sobre sus actuaciones.

El documento final, que será entregado oficialmente a las direcciones de regulación de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público, es el resultado del trabajo conjunto de los profesionales de la contaduría pública en las regiones del país (consolidado en el Comité Nacional para la Reglamentación de la Profesión Contable, los aportes constructivos de diferentes organizaciones gremiales y, en general, los comentarios de los grupos de interés). Con estos insumos, el CTCP adelantó el análisis necesario respecto de la viabilidad jurídica y técnica y la conveniencia para la profesión. Este es un proceso que se extendió por más de dos años.

El proyecto está estructurado en tres títulos que definen las líneas temáticas principales abordadas, los cuales condensan los aportes que a nivel nacional hicieron los contadores públicos que atendieron el llamado a su estudio de manera directa o mediante comentarios. Dichos aportes fueron evaluados y ajustados por el CTCP respecto de lo que se ha creído necesario para un conocimiento básico en el ejercicio de la profesión contable del futuro y lo que se estima debe aportar en la lucha contra la corrupción para el bienestar y crecimiento socio económico del país.

El Título Primero aborda ocho capítulos, dentro de los cuales se encuentran las definiciones y conceptos claves, así como la contextualización que facilita comprender el alcance de la normativa propuesta; las actividades que le deben ser propias y la competencia; el registro, la inscripción y el mantenimiento de su actualización profesional; su campo de acción; derechos y deberes que le son propios; la estipulación del Código de Ética al cual deben ajustarse todas sus actuaciones y conducta profesional, en concordancia con el código reconocido a nivel internacional para la profesión contable; al igual que las inhabilidades e incompatibilidades para un ejercicio generador de confianza pública para la sociedad en general, el estado y el empresariado nacional o extranjero.

El Título Segundo aborda lo relacionado con los órganos de la profesión de la contaduría pública, se determina la continuidad temporal del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Unidad Administrativa Especial Junta Centra de Contadores hasta que se cumpla la condición dispuesta en el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, respecto de la organización de la profesión.

De esta forma, el CTCP mantendrá la función de normalización técnico contable en temas de contabilidad, información financiera, aseguramiento de la información y revisoría fiscal, pero verá incrementado su presupuesto de funcionamiento a partir de los aportes provenientes de la JCC. Esta capacidad presupuestal permitirá la ampliación a cinco del número de consejeros del organismo, con el propósito de atender los requerimientos que en materia de sostenibilidad se definan para el futuro en el mediano plazo y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026.

La JCC mantendrá las funciones de registro, inspección, vigilancia y control. Sin embargo, respecto de la función disciplinaria, se modifica su estructura actual con el propósito de garantizar el debido proceso a los disciplinados y brindarles los recursos derivados de los nuevos instrumentos jurídicos.

El Título Tercero corresponde al proceso disciplinario. Este se desarrolla dentro del respeto al debido proceso, las conductas a investigar, las etapas y los recursos que le son propios. Se define claramente la prescripción y caducidad de los procesos y la tipología de las faltas, las sanciones y los recursos a los que tiene lugar el investigado que incumpla el Código de Ética o falte a la confianza recibida en la fe pública que les otorga el Estado para su actuar en materia contable y financiera.

Para consultar el documento haga clic aquí.

Para consultar la exposición de motivos haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- publicó el Documento de Orientación Técnica número 20 Criptoactivos: Gestión Contable en Colombia. Esta guía, que no tiene carácter vinculante, tiene como objetivo el orientar el manejo contable en aspectos generales de los hechos económicos relacionados con este tipo de operaciones comerciales, para su reconocimiento, medición, revelación y presentación.

De la misma forma, no compromete las decisiones gubernamentales o regulatorias que puedan estarse trabajando dentro de las directrices del Gobierno Nacional y, especialmente, del Banco de la República y su alcance excluye a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El documento es el resultado de la voluntad del CTCP de contribuir en la orientación técnica de la que considera una realidad económica y es derivada del trabajo ininterrumpido del Comité Técnico Ad honorem de Expertos en Criptoactivos -CTEC- conformado por el propio Consejo Técnico en los primeros meses de 2022.

La orientación contiene aspectos generales de la contabilización de activos virtuales criptográficos, entendidos bajo la definición dada por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI-e incluye parámetros que se mencionan en el desarrollo de la misma, con base en los estudios que se están adelantando por el International Accounting Standars Board (IASB) -tal como se indica en Concepto 0548 de 2021 de este organismo- y que se consideran aplicables a una entidad que posea y controle esta clase de activos, así como al intercambio (Exchange) de este mismo tipo de activos mediante el uso de monedas virtuales en nombre de sus usuarios y clientes.

El documento toma elementos completos de la Guía de referencia para la adopción e implementación de proyectos con tecnología blockchain para el Estado colombiano, publicada por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones– MinTIC- y algunas definiciones dadas por la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-,con el fin de facilitar el entendimiento completo de cada uno de los componentes de este documento técnico como complemento explicativo y promueve un enfoque ético y de cumplimiento acorde con la realidad colombiana en articulación con la Política de Gobierno Digital y adicionalmente da las directrices de la forma en que deberán realizarse los registros contables correspondientes.

El CTCP expresa su agradecimiento a todos los participantes directos e indirectos que contribuyeron en este esfuerzo, en especial al Comité Técnico, su presidente Olson Ortiz Tovar, Juan Pablo Rodríguez, Luis Eduardo Olaya y Natalia Arrubla. Asimismo, al Banco de la República.

Para consultar el documento, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a las subvenciones – beneficios a empleados, a través del Concepto 071 del 23 de mayo de 2023.

Para conocer el Concepto 071, haga clic aquí.

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