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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó que las consultas recibidas a través de los canales habilitados desde el 15 de diciembre de 2017 serán respondidas una vez se surta el proceso de contratación del personal.

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El presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Wilmar Franco Franco, quien hace parte de la representación nacional en el ISAR 34, evento que reúne a un grupo intergubernamental de expertos en estándares internacionales de contabilidad y reporte, presentó en Ginebra (Suiza) los resultados del cuestionario para la implementación de la herramienta ADT en Colombia.

 

La herramienta ADT -The Accounting Development Tool – es una Herramienta para el Desarrollo de la Contabilidad) presentaron este siete de junio los resultados preliminares del Cuestionario de Evaluación de la Capacidad de un País para Producir Información Corporativa de Alta Calidad, aplicada en Colombia.

 

El pasado siete de junio el CTCP y la Pontificia Universidad Javeriana presentaron los resultados preliminares del cuestionario.

 

La herramienta está diseñada y desarrollada como una ayuda técnica voluntaria para ayudar a los reguladores y otros stakeholders en el fortalecimiento de la estructura contable y de reporte para lograr información corporativa de alta calidad e internacionalmente comparable.

 

Aplica una metodología de autoevaluación y de construcción de consenso entre actores clave y busca identificar brechas respecto de estándares internacionales y buenas prácticas y sirve como base para desarrollar planes de acción de acuerdo con las deficiencias identificadas.

 

Compartidos los resultados entre los participantes que respondieron el cuestionario, las etapas que vienen contemplan la revisión de los resultados por parte de la Unctad y la implementación de la plataforma.

 

Entre las principales recomendaciones observadas se encuentran:
Definir el alcance y orientación de la herramienta ADT para Colombia.
Darle prioridad a los temas de convergencia y fortalecimiento de las áreas técnicas.
Enfoque integral para la construcción de un sistema.
Definir prácticas en informes de sostenibilidad y Responsabilidad Social Corporativa.
Fortalecer los requisitos de certificación, licenciamiento y DPC.


La reunión del ISAR 34 se celebra entre el primero y el tres de noviembre de 2017. Esta es el trigésimo cuarta versión de la reunión de carácter colaborativo.

 

En la agenda prevista para el presente año las dos principales temáticas a abordar están el i) reto de la mejora en la comparabilidad de los reportes de sostenibilidad, a partir de la selección de los indicadores clave para la presentación de informes empresariales sobre el avance en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y,

 

ii) El papel de las revelaciones en la evaluación del riesgo y el mejoramiento de la utilidad de los reportes corporativos en la toma de decisiones.

 

Antecedentes
En Octubre de 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Pontificia Universidad Javeriana, en el marco de ISAR 33, establecieron un vínculo de comunicación directa con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), con miras a implementar en Colombia la Herramienta para el Desarrollo de la Contabilidad (ADT por sus siglas en inglés). Este instrumento, que ya ha sido aplicado en varias jurisdicciones a nivel global, busca ayudar a los legisladores, reguladores y otros stakeholders en el fortalecimiento de la infraestructura contable y de reporte para producir información corporativa de alta calidad. Así mismo, busca identificar brechas respecto de estándares internacionales y buenas prácticas, sirviendo como base para desarrollar planes de acción para el mejoramiento del reporte corporativo, de acuerdo a las deficiencias identificadas.

 

La herramienta cuenta con dos grandes componentes: un marco de desarrollo de la infraestructura contable para promover la emisión de información de alta calidad, y un cuestionario de evaluación de dicha infraestructura contable, el cual gira alrededor de aspectos regulatorios, institucionales y de capacidad humana.

 

Tras la aprobación del proyecto, el equipo ADT en Colombia procedió a involucrar a actores del más alto nivel institucional, relacionados con la regulación, procesos y prácticas de la información corporativa. La iniciativa actualmente cuenta con la participación activa de 22 stakeholders, entre los que se encuentran autoridades de supervisión y regulación, organizaciones profesionales de la contabilidad y órganos de la profesión, academia, sector privado, entre otros.

 

Actualmente el proyecto ya surtió su etapa de recolección de información y de perspectivas sobre el reporte corporativo en varios frentes. Tras sesiones venideras de discusión, se espera que el resultado final arroje un diagnóstico apropiado de la situación actual del país respecto de la información corporativa de alta calidad, y ayude a complementar el proceso de convergencia iniciado ya hace algunos años en Colombia.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, expidió carta dirigida a los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, doctores Efraín José Cepeda Sarabia y Rodrigo Lara Restrepo, en los que expresa su posición frente al Proyecto de Ley Anticorrupción que surte trámite legislativo en el Congreso.

 

En la misiva, el CTCP recomienda que revalúe la redacción de los artículos cuarto y cuadragésimo primero del proyecto para que permitan aclarar que la responsabilidad del revisor fiscal se considere en el ámbito de sus funciones de evaluación y que la eventual omisión en informar actividades sospechosas se evalúe considerando su conocimiento de la situación o la negligencia manifiesta al desarrollo de sus funciones.

 

Para el Consejo, la figura del Revisor Fiscal debe ser tomada como un órgano de aseguramiento y fiscalización con funciones de inspección y vigilancia pero que no hace parte de la administración de la entidad a la que presta sus servicios, razón por la cual el tipo de control que ejerce no es previo sino posterior.

 

Así, cualquier responsabilidad que se le exija en relación con el reporte de operaciones sospechosas de corrupción, debe estar en línea con la naturaleza y alcance de su función, más si se considera que la corrupción a menudo se fragua sobre transacciones de ocultamiento por fuera de la entidad. Considerada la redacción de los artículos en mención, se partiría del supuesto de que el revisor fiscal en ejercicio de sus funciones puede conocer los hechos, lo que supone un riesgo para el ejercicio del profesional que preste el servicio.

 

Los artículos del proyecto de ley en mención expresan lo siguiente:

 

(…) Artículo 4. Adiciónese un artículo 325C a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 325 C. Omisión de reportes sobre operaciones sospechosas de corrupción. Los abogados, contadores, revisores fiscales y jefes de control interno, que estando obligados a reportar en los términos definidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, omitan el cumplimiento de los reportes de operaciones inusuales o sospechosas de corrupción a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor” (…)

 

(…) Artículo 41. Sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de corrupción. Los abogados, contadores, revisores fiscales y jefes de control interno están obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas de corrupción a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en los términos, condiciones, actividades o sectores que para el efecto señale el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá expedir la reglamentación correspondiente dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2017, pone en discusión pública el documento proyecto de norma Iniciativa de Información a Revelar - Principios de Información a Revelar.

 

Es por lo anterior, el CTCP solicita el apoyo de los interesados para enviar sus comentarios sobre esta propuesta a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., de acuerdo con siguiente cronograma:

 

Preguntas                       Fecha máxima de recepción del informe
1, 2, 3 y 4                         2 de Junio 2017
5, 6, 7, 8 y 9                     16 de Junio 2017
10, 11, 12, 13, 14 y 15     14 de Julio 2017

 

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Iniciativa de Información a Revelar — Principios de Información a Revelar

 

Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 56 (GTT 56) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

El CTCP consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo click en el siguiente vínculo: http://www.ctcp.gov.co/ctcp_discusion.php

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP-, en carta dirigida a la Subdirección de Coordinación Normativa de la Superintendencia Financiera, expresó sus comentarios, de naturaleza técnica, al Proyecto de Circular Externa de esa entidad por medio del cual “se dictan instrucciones contables para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera con fines de supervisión de los portafolios de terceros, los negocios fiduciarios y cualquier otro recurso administrado por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

 

Expresa en la misiva el CTCP, argumentos de naturaleza técnica que se centran en los siguientes temas específicos: la entidad que informa, el periodo de transición para la elaboración de los informes financieros con fines de supervisión, los tipos de negocios fiduciarios, los estados financieros de propósito general e informes financieros para fines de supervisión y la restricción de costo beneficio incorporada en los marcos técnicos generales.

 

Para el Consejo, las consideraciones de la Superfinanciera en la redacción del proyecto de Circular Externa pueden ocasionar conflictos con los marcos técnicos de propósito general expedidos por las autoridades de regulación de la materia en Colombia.

 

Esta tesis tiene asidero en que el marco técnico incorporado en el proyecto de circular resume lineamientos ya incorporados en los de carácter general aplicados por los Grupos 1 y 2, pero existen casos en los que se plantean diferencias con estos. En esta línea se considera que no es necesario ni conveniente establecer nuevas disposiciones, principios y, consecuentemente, periodos de transición para las transacciones de los negocios fiduciarios en los estados financieros de propósito general ni en los informes financieros elaborados con fines de supervisión.

 

Agrega el CTCP que los negocios fiduciarios tienen condiciones de operación especiales y en la mayoría de los casos no cumplen los requerimientos para estar obligados a llevar contabilidad, particularmente en los casos en los que los partícipes no tienen derechos residuales sobre el patrimonio sino derechos/obligaciones sobre los pasivos/activos que son incorporados en los informes financieros. En tal caso es responsabilidad de las autoridades de supervisión vigilar que las políticas contables para estos sean aplicadas conforme a la normatividad vigente y dispuesta.

 

Entre los temas que pueden generar conflicto están:

1. Medición del efectivo y equivalente al efectivo.

2. Reconocimiento y medición de las inversiones en instrumentos de deuda y patrimonio y derivados que podrían medirse de forma distinta en los informes financieros de los negocios fiduciarios y en la contabilidad de los partícipes.

3. Criterios para la contabilización de la cartera comercial administrada por los negocios fiduciarios y la cartera de crédito.

4. Criterios para la contabilización de inventarios, activos biológicos y los contratos de construcción y proyectos inmobiliarios.

5. Directrices para el reconocimiento inicial y medición posterior de las propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y bienes mantenidos para la venta, en la contabilidad de los negocios fiduciarios y en la contabilidad de los partícipes.

6. Criterios para la contabilización de los impuestos por cobrar y por pagar, dado que en su gran mayoría estos negocios no conformar una entidad separada para efectos de los impuestos a las ganancias.

7. Criterios para la contabilización de cuentas por pagar, préstamos y otras obligaciones financieras.

8. Criterios para la contabilización de provisiones y arrendamientos.

9. Criterios para el reconocimiento de ingresos y gastos.

 

Las manifestaciones del CTCP están argumentadas en su función legal de contribuir en la definición de un marco técnico que cumpla las disposiciones de la Ley 1314 de 2009 y la de identificar posibles conflictos con las normas reglamentarias expedidas por las autoridades de regulación.

 

Consulte la carta completa haciendo clic aquí.

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Glenif anunció la apertura de dos nuevos grupos de trabajo –GTT-. El primero, el GTT 55, referido a Improvements to IFRS 8 operating segments. Proposed amendments to IFRS 8 and IAS 34. ED/2017/2 (Mejoras a la NIIF 8 - Segmentos de Operación Modificaciones propuestas a las NIIF 8 y NIC 34). La coordinación del grupo en mención estará a cargo de México y tiene plazo para la recepción de comentarios hasta el 31 de julio de 2017.

 

Este documento ya se encuentra disponible en la página web del Consejo Técnico de la Contaduría Pública www.ctcp.gov.co.

 

El segundo GTT, el 56, se refiere a Disclosure initiative – principles of disclosure. Este grupo estará coordinado por Colombia y se ha establecido como máximo plazo para comentarios el dos de octubre de 2017.

 

Entre las principales responsabilidades del Glenif está la de apoyar a los países de la región a entender y difundir los estándares internacionales de información financiera. Para el efecto, son más de 50 los Grupos de Trabajo –GTT- que se han creado, con la participación de 17 países, desde su fundación en 2011.

 

El Glenif también expone ante el International Accounting Standards Board –IASB- propuestas y necesidades en los asuntos de su competencia, considerando el entorno económico de los países que representa.

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En un auto dirigido a los revisores fiscales de las sociedades sometidas a su inspección y vigilancia, la Superintendencia de Sociedades recomendó la observación del modelo de informe bajo Normas de Aseguramiento de la Información –NAI- sugerido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recientemente. Consúltelo aquí.

 

Advierte la superintendencia que el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera –NIF- y de Aseguramiento de la Información –NAI- establece que las normas de aseguramiento de la información serán de obligatoria aplicación por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades que pertenezcan al Grupo 1 o se asimilen a ellas y a entidades que pertenezcan al Grupo 2 o se asimilen a estas, siempre que tengan activos superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o una planta de más de 200 trabajadores.

 

También dispone que tales normas se les aplican a aquellos revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de los referidos preparadores de información a partir del año 2016.

 

El CTCP ha advertido que el mencionado informe del revisor fiscal debería contener, como mínimo, los siguientes aspectos: 1) una referencia a la información financiera expresada de modo comparativo entre los dos últimos ejercicios contables y 2) tres acápites diferenciados (relacionados con: a) estados financieros; b) cumplimiento y c) control interno), en los cuales se emita opinión respecto de cada uno de los elementos de la auditoría.

 

El modelo da cumplimiento a los requerimientos legales descritos en el Decreto Reglamentario 2420 de 2015 en su capítulo cuarto. Esta iniciativa responde a una de los principios de acción del CTCP en el que se advierte que:

 

El principal objeto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es “presentar a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo propuestas para que conjuntamente (...) expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, según corresponda, y que de acuerdo con las normas vigentes estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la elaboración de estados financieros, de su promulgación y aseguramiento, todo lo anterior dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial”.

 

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar tras recalcar que “la función de auditoría que ejerce la revisoría fiscal en las sociedades mercantiles es un insumo de vital importancia para la supervisión que lleva a cabo la Superintendencia de Sociedades”, agregó Reyes Villamizar.

En una carta enviada a más seis mil empresas (de los grupos 1 y 2) del sector real de la economía la Superintendencia de Sociedades invitó a los revisores fiscales a informar a la entidad si conocen de la existencia de fraude, o tienen indicios de ello.

 

Así mismo, pidió a los revisores fiscales “colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o les sean solicitados”.

 

Reyes Villamizar también destacó la importancia de que los revisores fiscales “den cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”.

La entidad recordó, además, que por primera vez en la historia económica y financiera del país, todas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades reportarán sus estados financieros bajo normas internacionales (NIIF).

 

En el caso de las sociedades clasificadas en el grupo 1, deberán entregar información con corte al 31 de diciembre de 2016 entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017.

 

De igual manera, las sociedades clasificadas en el grupo 2, tienen un calendario de recepción comprendido entre el 17 de abril y el 15 de mayo.

Los estados financieros reportados por las entidades empresariales estarán a disposición del público, en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.

 

En Octubre de 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Pontificia Universidad Javeriana, en el marco de ISAR 33, establecieron un vínculo de comunicación directa con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), con miras a implementar en Colombia la Herramienta para el Desarrollo de la Contabilidad (ADT por sus siglas en inglés).

 

Este instrumento, que ya ha sido aplicado en varias jurisdicciones a nivel global, busca ayudar a los legisladores, reguladores y otros stakeholders en el fortalecimiento de la infraestructura contable y de reporte para producir información corporativa de alta calidad. Así mismo, busca identificar brechas respecto de estándares internacionales y buenas prácticas, sirviendo como base para desarrollar planes de acción para el mejoramiento del reporte corporativo, de acuerdo a las deficiencias identificadas.

 

La herramienta cuenta con dos grandes componentes: un marco de desarrollo de la infraestructura contable para promover la emisión de información de alta calidad, y un cuestionario de evaluación de dicha infraestructura contable, el cual gira alrededor de aspectos regulatorios, institucionales y de capacidad humana.

 

Tras la aprobación del proyecto, el equipo ADT en Colombia procedió a involucrar a actores del más alto nivel institucional, relacionados con la regulación, procesos y prácticas de la información corporativa. La iniciativa actualmente cuenta con la participación activa de 22 stakeholders, entre los que se encuentran autoridades de supervisión y regulación, organizaciones profesionales de la contabilidad y órganos de la profesión, academia, sector privado, entre otros.

 

Actualmente el proyecto ya surtió su etapa de recolección de información y de perspectivas sobre el reporte corporativo en varios frentes. Tras sesiones venideras de discusión, se espera que el resultado final arroje un diagnóstico apropiado de la situación actual del país respecto de la información corporativa de alta calidad, y ayude a complementar el proceso de convergencia iniciado ya hace algunos años en Colombia.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, pone a disposición del público el modelo adjunto de presentación de informe para supervisores, auditores y revisores fiscales. Este documento integra las disposiciones contenidas el Normas de Aseguramiento de la Información, NAI.

 

El modelo da cumplimiento a los requerimientos legales descritos en el Decreto Reglamentario 2420 de 2015 en su capítulo cuarto. Esta iniciativa responde a una de los principios de acción del CTCP en el que se advierte que:

 

El principal objeto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es “presentar a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo propuestas para que conjuntamente (...) expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, según corresponda, y que de acuerdo con las normas vigentes estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la elaboración de estados financieros, de su promulgación y aseguramiento, todo lo anterior dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial”.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, anunció que Gabriel Gaitán León es su nuevo consejero. Así se confirmó luego de que se expidiera la Resolución Número 4493 del 14 de diciembre de 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se conociera la aceptación de Gaitán con fecha del 24 de febrero de 2017.

 

La llegada de Gaitán, designado por MinHacienda, termina con un periodo de vacancia de más de un año, luego de que el anterior consejero, Gustavo Serrano, cumpliera su periodo. Con este nombramiento, el CTCP, una entidad que funciona como órgano colegiado, vuelve a estar completo.

 

Para el nuevo consejero, el reto desde su nuevo rol y del CTCP- es el de contribuir a que la profesión contable también haga parte de la convergencia a normas internacionales pues “no resultaría lógico para los entes normalizadores regular las prácticas contables sin normalizar la profesión o, (por si fuera poco) no regular a quienes serán los encargados de las prácticas contables”.

 

De acuerdo con Gaitán, su idea es continuar con el proceso de internacionalización, visto no sólo como el ejercicio de la contabilidad (como productora de información económico-financiera), sino también involucra aspectos relacionados con la educación, la ética, el control y la liberación de los servicios profesionales.

 

Sobre el nuevo consejero
Gabriel Gaitán León es contador Público de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali con título de maestría en Administración y Dirección de Empresas ISEAD de la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Es certificado en Estándares Internacionales de Información Financiera de la Association of Chartered Certified Accountans (ACCA).

 

En su trayectoria profesional se cuenta su condición de socio de la firma G & G Integral de Consultoría Limitada, su paso por KPMG y Delloitte y su experiencia profesional de más de 25 años por firmas de consultoría, empresas del sector real y del sector financiero.

 

También acredita vasta experiencia en la docencia de asignaturas relacionadas con la profesión en reconocidas universidades del país y la creación de programas académicos diseñados para entender la aplicación de las NIIF.

 

Desde 2016 es miembro de la Comisión Técnica para Normas Internacionales de Contabilidad e información Financiera del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.

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