Noticias

Noticias (3047)

La Superintendencia de Sociedades anuncia el inicio de la segunda fase del proyecto de desmaterialización de títulos de depósitos judiciales que permitirá la transformación de los títulos físicos en electrónicos.

 

La nueva etapa comienza este 10 de enero y abarca a los procesos societarios llevados por Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, así como a los procesos especiales adelantados ante Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia.

 

Gracias a la transformación de los títulos judiciales, los trámites de conversión, fraccionamiento y pago, serán mucho más ágiles. Por otro lado, ya no será necesario el desplazamiento de los beneficiarios a las instalaciones de la entidad, pues bastará con acercarse al Banco Agrario de Colombia.

 

La primera etapa de este proyecto incluyó los procesos de reorganización, liquidación por adjudicación y validación de un acuerdo de reorganización extrajudicial.

 

La SuperSociedades informará oportunamente al público en general sobre el avance de implementación gradual para los demás procesos.

 

A partir de la puesta en marcha del proyecto no se expedirán nuevos títulos de depósito judicial en físico.

Un monto de $5.7 billones invirtió el sector privado en más y mejor hotelería gracias al decreto 2755 de 2003, cuya vigencia terminó el pasado 31 de diciembre.

 

Los empresarios construyeron y remodelaron 75.338 habitaciones, que generaron 60.270 empleos directos entre 2003 y noviembre de 2017, gracias a la exención del impuesto de renta por 30 años implementada por el Gobierno con el propósito de mejorar la infraestructura turística del país.

 

En lo corrido del gobierno del Presidente Juan Manuel Santos (2010 a 2017) se invirtieron $4.5 billones en un total 39.511 nuevas habitaciones, y se remodelaron 16.788, con una inversión cercana a los $387.000 millones.

 

El 2016, año en que se dio fin al conflicto con las Farc, fue el de mayor inversión hotelera con $1.1 billones en la construcción de habitaciones, de las cuales 5.838 son nuevas y 1.528 remodeladas.

 

“Con estas nuevas instalaciones hoteleras, Colombia cuenta con una oferta de habitaciones dotadas con la última tecnología, apropiadas para el descanso y las vacaciones de los viajeros nacionales y extranjeros más exigentes. Además, ha dado un paso gigante hacia su consolidación como un destino turístico que esté a la altura de los mejores a nivel global”, dijo la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez.

 

Atraídos por este incentivo tributario y el posconflicto, han llegado o consolidado su presencia en el país las principales cadenas hoteleras internacionales, como Hilton, Marriott, Sonesta, Radisson, Sheraton, City Express, FourSeasons, Best Western, NH Hotel Group, entre otras.

 

Más oportunidades para el sector en el posconflicto
Con la paz, Colombia tiene más territorios para que los turistas nacionales y extranjeros puedan recorrer y disfrutar de la riqueza cultural y natural de nuestro país.

 

Para garantizar que las empresas privadas y las comunidades inviertan en los sitios afectados por la violencia, el Gobierno determinó que las personas naturales o jurídicas que decidan construir hoteles en los municipios con menos de 200.000 habitantes (que abarcan los que han sufrido el conflicto) solo pagarán una tarifa del 9% del impuesto de renta.

Desde el 1 de enero de 2018, la Alcaldía de Medellín introdujo novedades en la facturación de los impuestos Predial y de Industria y Comercio.

 

La primera novedad radica en que el Municipio de Medellín liquida el Impuesto Predial Unificado de todo el año, de manera anticipada en el mes de enero, lo que quedará consignado en un documento denominado Factura Determinación Oficial del Impuesto Predial Unificado.

 

En él, cada contribuyente verá los aspectos relacionados con el cálculo de su contribución, entre ellos, fechas en que se deberá realizar el pago, el recurso de ley con el cual se pueden expresar inconformidades y los términos en los que pueden interponerse recursos jurídicos. Adicionalmente, se identificará al responsable del impuesto y el bien inmueble. Se busca que el nuevo sistema proporcione mayor seguridad y claridad en el pago del Impuesto.

 

El pago del Impuesto Predial estará dividido en cuatro trimestres cuyos plazos son definidos por el calendario tributario del año. La forma en que se cancela continuará siendo la misma. A la dirección de notificación reportada por cada contribuyente o a la dirección del predio seguirá llegando el documento de cobro trimestral.

 

El hecho de que el documento de cobro no llegue a la dirección reportada por el contribuyente no lo eximirá de la obligación de efectuar el pago. Si se presenta una novedad de este tipo, los contribuyentes deben reportarla a la Oficina de Servicios Tributarios. El documento también puede ser reclamado en los Mascercas ubicados en los barrios.

 

Facturas de Impuesto de Industria y Comercio llegarán en febrero

La otra novedad es que la facturación del Impuesto de Industria y Comercio, que la Alcaldía de Medellín hacía mensualmente, en 2018 no se entregará en enero sino en febrero, con las cuotas de pago correspondientes a estos dos meses sin intereses moratorios.

 

La generación de intereses moratorios solo será procedente si el valor total facturado en febrero de 2018 por esta vigencia no se paga en el plazo indicado, en razón de la tasa determinada por el Estatuto Tributario Nacional por cada día de retraso.

 

En 2017, luego de varias jornadas de trabajo con los corporados, gremios y representantes de los sectores económicos, el 20 de noviembre, el Concejo aprobó el nuevo Estatuto Tributario Municipal.

La estructura normativa acogió los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 – Reforma Tributaria Nacional -, y en consecuencia comenzarán a regir una serie de modificaciones en los impuestos territoriales. Adicionalmente, el Municipio de Medellín actualiza su contabilidad de acuerdo con el Sistema de Normas Internacionales y de Información Financiera

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informó que a partir del 15 de enero de 2018, los ciudadanos-clientes de la ciudad de Bogotá que requieran ser atendidos para el trámite Corrección de Errores e Inconsistencias en Declaraciones y Recibos de Pago, en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá (Cra 6 # 15-32, piso 3, Edificio BCH), deberán programar su cita a través del servicio de agendamiento Web de la Entidad, www.dian.gov.co - botón “Asignación de citas”.

 

De igual manera, la Entidad recuerda a la ciudadanía que el servicio de agendamiento DIAN, al igual que la gestión de los trámites, son totalmente gratuitos y no requieren intermediación particular.

 

Para mayor información comuníquese al Contact Center: 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 Bogotá; Línea nacional: 01 900 555 0993 y 01900 111 5462, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.

El pasado 20 de diciembre, mediante el Decreto 2150, el Gobierno Nacional expidió el reglamento de las Entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial, de acuerdo a las modificaciones que para las mismas fueron aprobadas en la pasada Reforma Tributaria Estructural (Ley 1819 de 2016).

 

El Decreto expedido consagra, entre otros temas, el manejo impositivo de las donaciones, los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para pertenecer al Régimen Tributario Especial, con lo que se reitera la función social que deben cumplir, así como el tratamiento tributario de los ingresos, egresos y el patrimonio de las Entidades Sin Ánimo de Lucro y las entidades del sector cooperativo.

 

En cuanto a las donaciones a las ESAL que realicen los ciudadanos, este decreto consagra los requisitos y condiciones para acceder al beneficio tributario, aplicable a partir del 1 de enero de 2017, siempre y cuando se hagan a este tipo de contribuyentes y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.

 

Reglamenta también los procesos de calificación, permanencia y actualización que deben realizar estos contribuyentes a través de la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN www.dian.gov.co, para pertenecer o calificarse dentro del Régimen Tributario Especial, y además para obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario. Este registro web, que debe cumplir con unos términos y condiciones allí descritas, permitirá a la vez la recepción y el tratamiento de comentarios por parte de la sociedad civil, sobre estos procesos.

 

El procedimiento de exclusión del régimen y sus efectos en el Impuesto Sobre la Renta y Complementario, así como la exención del beneficio neto o excedente y su distribución, también hacen parte de este reglamento.

 

Para las entidades del sector cooperativo, el decreto precisa que, si bien estas son del Régimen Tributario Especial, la ley les fijó obligaciones relacionadas con el registro web, la aplicación de las causales de exclusión y de las reglas en materia de abuso. Así mismo, se reglamenta el procedimiento para la aplicación del beneficio neto o excedente de estas entidades.

 

También establece que las ESAL creadas entre el primero (1) de enero y el 31 de diciembre de 2017, pertenecerán al régimen para el año gravable 2017, debiendo actualizar el RUT con la responsabilidad Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, a más tardar el 31 de enero de 2018. Y para continuar en el régimen en el año gravable 2018, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo disponible en la página web de la DIAN, a más tardar el 30 de abril de 2018.

 

Las entidades que no figuren en la base de datos que tiene publicada la DIAN, y a 31 de diciembre de 2016 estaban definidas en el Régimen Tributario Especial, deberán solicitar la actualización del Registro Único Tributario -RUT de forma presencial, para incorporar la responsabilidad “04” Impuesto Sobre la Renta y Complementario del Régimen Tributario Especial, antes del 30 de abril del 2018. Quienes aparezcan, deberán actualizar el RUT indicando la responsabilidad que le corresponda, según su naturaleza jurídica.

El recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN en el año 2017 alcanzó la cifra de $136,5 billones, valor que representa una variación nominal de 7.6%, respecto a 2016, en el que se logró recaudar la suma de $126,8 billones.

 

El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $115,1 billones mostrando una variación nominal de 7.4% frente al 2016 que fue de $107,2 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), pasaron de $19,6 billones a $21,4 billones, incrementándose 9.3%.

 

La mayor contribución a la variación del recaudo total de la DIAN en el año 2017 corresponde al recaudo del Impuesto al Valor Agregado –IVA Interno, que pasó de $25,7 billones en 2016 a $31,9 billones en 2017; creció 24.0% y explica 4.9 puntos porcentuales del crecimiento total del recaudo.

 

Tres (3) factores explican el desempeño del IVA: el primero de ellos, el incremento de la tarifa general que pasó del 16% al 19%; el segundo, los resultados de la gestión de la DIAN, que desde comienzos del año adelantó campañas de cobro y de control del tributo y, en tercer lugar, los efectos inducidos por tipificar como delito penal en la Ley 1819 de 2016 la conducta de no cobrar el IVA.

 

Otro de los impuestos que aportó de manera significativa alcomportamiento del recaudo del año 2017 fue el Impuesto de Renta y Complementarios que aumentó en 39.8% pasando de $10,9 billones en 2016 a $15,2 billones en 2017, y una contribución a la variación total de 3.4%. Este crecimiento se explica principalmente por la liquidación y pago del anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios, creada por el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, y que corresponde al 6% de la renta líquida gravable, superior a 800 millones de pesos.

 

De igual forma se destaca el recaudo por Retención en la Fuente a título Renta, IVA y Timbre que aumentó 25.4%, al pasar de un recaudo de $37,7 billones en el período en 2016 a $47,3 billones en 2017.

 

En diciembre
En diciembre, el recaudo bruto de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, fue de $7,8 billones, lo que representa un crecimiento nominal de 5.8% frente al mismo mes de 2016 en el que se alcanzó la suma de $7,4 billones.

 

El recaudo de los impuestos que corresponden a la actividad económica interna crecieron en 6.6% al pasar de $5,4 billones en diciembre de 2016 a $5,8 billones en el mismo período de 2017, mientras que los restantes $2,0 billones, están asociados al recaudo de los tributos externos en las operaciones de comercio exterior, con un incremento de 3.6%.

 

La mayor contribución a la variación del mes de diciembre estuvo a cargo de la retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre con un 3.7%, al pasar de un recaudo en 2016 de $3,4 billones a $4,3 billones en 2017 registrando una variación nominal de 26.2%.

 

Recaudo por Gestión
El recaudo por gestión de la DIAN en el año 2017 estuvo cercano a los $9,4 billones, un monto sin precedentes, equivalente al 6.9% del recaudo total. De estos, $7,9 billones por concepto de recuperación de cartera; acciones de control extensivo y de fiscalización; beneficios tributarios de ineficacia, cambio de periodicidad de IVA y terminación y conciliación por mutuo acuerdo; así como recaudo por ajuste de valor de mercancías. Y los restantes $1,5 billones, por concepto de normalización tributaria.

 

Este resultado es fruto de la ejecución de los Planes de Cobro y de Control a la evasión y al contrabando, así como de las doce (12) Jornadas Integrales de Control y Servicio, “Al día con la DIAN le cumplo al país” realizadas la tercera semana de cada mes, que implicaron la realización de más de 6.4 millones de acciones; entre las que se destacan:

Atención de 4.589.724 personas por los diferentes canales, con tiempos promedio de espera y de atención de 25 minutos, distribuidos así: 2,7 millones en los 62 Puntos de contacto; 1,1 millones de llamadas atendidas por el Call Center de la DIAN; más de 628 interacciones vía chat; cerca de 71 mil peticiones, quejas y reclamos; casi 90 mil interacciones por redes sociales; 3.300 personas atendidas en los consultorios tributarios (Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal NAF).

 

Además, se hicieron cerca de 1,3 millones de llamadas desde el Centro nacional de Cobro a morosos de tributos administrados por la DIAN; alrededor de 900 mil mensajes de texto a celulares SMS; más de 160 mil citaciones a las divisiones de cobranzas en las 34 seccionales de la DIAN, setenta mil visitas a morosos, cerca de 36 mil medidas de embargo, 49.750 aplicaciones de Títulos de depósito judicial, 896 diligencias de remate y 16.794 auditorías de fiscalización en desarrollo de sus diferentes programas.

 

Se llevaron a cabo 9.201 acciones de control perceptivo del impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, 13 registros a contribuyentes, 1.207 análisis de información de Personas Naturales y Jurídicas responsables tributariamente, entre ellos intermediarios, accionistas y/o beneficiarios de empresas offshore; 400 investigaciones a Personas Jurídicas y Naturales por vinculación con empresas en territorios de baja imposición; 14 denuncias penales ante la Fiscalía General de la Nación y a 14 sociedades por presuntas operaciones de refacturación.

 

Por su parte, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, resaltó los positivos resultados del impuesto de normalización, en el cual 10.011 contribuyentes normalizaron este año activos y pasivos por valor de $14 billones, pagando un impuesto de $1.8 billones “eso es transparencia, legalidad y confianza”.

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 038 de 2017 a través de la cual ajustó la tabla tarifaria del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, que empezará a regir a partir del 1 de enero de 2018.

 

Para entender los alcances de la Circular 038 completa, la Superfinanciera publicó un ABC sobre esta circular.

 

Para conocer el ABC completo, haga clic aquí.

Las organizaciones sindicales, gremios económicos y Gobierno Nacional, llegaron a una concertación sobre el incremento del salario mínimo que regirá para 2018 del 5,9%, lo que significa que pasa de $737.717 a $781.242

 

En la reunión de concertación que se efectuó el 29 de diciembre por más de cinco horas en la Casa de Nariño, presidida por el Presidente Juan Manuel Santos, y los ministros de Trabajo y Hacienda, participaron la Confederación General del Trabajo, CGT; La Confederación Colombiana de Trabajadores, CTC; y la Confederación Democrática de Pensionados, CDP, encuentro al que se sumaron los representantes de los principales gremios económicos del país que tienen asiento en la Comisión de Concertación Permanente de Políticas Salariales y Laborales.

El acuerdo alcanzado por las organizaciones sindicales, gremios económicos y Gobierno Nacional, que fijó el aumento del salario mínimo para 2018 en 5,9%, incluyó que el auxilio del transporte aumente 6,1%, quedando en $88.211.

 

La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, al celebrar el anuncio afirmó que, “soy una convencida de que los acuerdos son fundamentales para la Colombia del futuro, se hizo una agenda seria y responsable para el país, nos acompañaron todos los gremios económicos y tres centrales obreras, y también es importante señalar que avanzadas estas conversaciones, se llamó al presidente de la CUT, Luis Alejandro Pedraza a preguntarle su disponibilidad de acompañar este acuerdo, quien se negó e indicó que se distanciaba, aspecto que respetamos profundamente, teniendo en cuenta la discrecionalidad que tiene esta organización sindical”.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública sentó su posición sobre el tratamiento contable que debe brindársele a las criptomonedas. En reciente respuesta a la consulta número 977 de 2017, explica el CTCP que, en principio, deben ser consideradas como instrumentos financieros.

 

Destaca entre al argumentación brindada por el Consejo, que el reconocimiento, la medición y la revelación de las criptomonedas es un tema en exploración que aún no tiene normativa internacional, no hay referencias sobre estas en las Normas Internacionales de Información Financiera y no están dentro de la agenda de estudio del International Accounting Standards Board –IASB-.

 

Hechas estas consideraciones es necesario evaluar las características de este elemento para establecer el tratamiento contable más apropiado.

 

El CTCP refiere, entre otras consideraciones para emitir su respuesta, argumentos como el hecho de que el Banco de la República haya manifestado en más de una ocasión que la única moneda legal en Colombia es el peso y se constituye en el único medio legal de pago en el país. De igual forma, tampoco son reconocidas como instrumento válido en el régimen cambiario de divisas.

 

Adicionalmente, la Superintendencia Financiera de Colombia ha expresado que las entidades que vigila no están autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con la criptomonedas y tampoco permitir el uso de sus plataformas para la realización de operaciones con estas monedas.

 

Para el CTCP, luego de un análisis pormenorizado, en primera instancia, este tipo de monedas podrían clasificarse como un activo.

Página 120 de 218

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.