Conceptos

Conceptos (299)

La Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 220-028457 del 09 de abril de 2019, el cual tiene como referencia el pago de dividendos en especie con bienes distintos a las acciones liberadas de la misma sociedad.

 

Para conocer el Oficio 220-028457 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-025456 del 28 de marzo de 2019, referente a la constitución de sociedad en Colombia de una sociedad extranjera con el capital de la sucursal de sociedad extranjera.


Dicho Oficio responde a las siguientes preguntas:

 

1. Si una sociedad extranjera que ya tiene una sucursal en Colombia debidamente incorporada puede decidir domiciliarse en Colombia; esto es, ¿cambiar su domicilio a Colombia volviéndose nacional y determinando que su capital corresponde al de la sucursal?

 

2. En caso de ser afirmativo lo anterior, ¿qué procedimiento tendría que seguir ante las autoridades colombianas (Cámara de Comercio y DIAN)?

 

Para conocer la respuesta de la Superintendencia de Sociedades y el Oficio 220-025456 completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 412 del 22 de febrero de 2019, por medio del cual responde a una consulta relacionada con el impuesto sobre la renta y complementarios y los dividendos.

 

Ese concepto responde a la consulta:
Si el impuesto a los dividendos recibidos por sociedades nacionales previsto por el artículo 242-1 del Estatuto Tributario aplica únicamente a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2018, o

Si el impuesto a los dividendos aplica a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017, o

Si ese impuesto a los dividendos aplica a los dividendos que reparten con cargo a utilidades generadas en cualquier año gravable anterior o posterior al año gravable 2019.

 

Para consultar el concepto 412 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El Oficio No. 030990 del 28 de diciembre de 2018, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se reconsidera el Oficio No. 000105 del 12 de febrero de 2018, en el sentido de aceptar que no es necesaria la transferencia jurídica del bien en favor del arrendatario para se califique como arrendamiento financiero.

 

Para conocer el Oficio 030990 completa, descargue el archivo adjunto a esta nota.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto No. 556 de 2018, relacionado con los Estados Financieros Certificados.

 

En dicho documento, da respuesta a las siguientes preguntas:

 

1. ¿Los estados financieros siempre deben ir acompañados por una carta de certificación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 222 de 1995, o solo con la firma en estos se puede dar por entendida también dicha certificación?

 

2. ¿La firma a los estados financieros y certificación de los mismos, para el caso del contador debe contener también el número de documento de identidad o solo con la firma y la indicación del número de la tarjeta profesional es suficiente?

 

Para conocer el Concepto 556 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio No. 220-135199 del 3 de septiembre de 2018, mediante el cual se absuelven las siguientes preguntas:

 

“Cómo se calcula el valor de las acciones o participación accionaria en una sociedad comercial SAS?

 

“Qué factores se deben tener en cuenta para calcular el valor de las acciones en una sociedad comercial SAS?

 

“Para calcular el valor de la participación accionaria, es correcto extraerlo del valor total de los bienes de la empresa (activos), o por el contrario se debe tomar en cuenta únicamente los balances de la empresa?

 

“Cuál es el especialista idóneo para determinar el valor de la participación accionaria de un socio en una sociedad comercial SAS.”

Para conocer el Concepto 135199 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Contaduría General de la Nación emitió el Concepto 050101 del 27 de septiembre de 2018, por medio del cual explica el procedimiento en los errores contables en desarrollo del proceso de depuración permanente y sostenible de las cuentas por cobrar en las entidades del gobierno.

 

Para conocer el Concepto 050101 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Por medio del Oficio 785 de 2018, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, respondió a una consulta sobre el Impuesto sobre la renta y complementarios y la deducción por deudas de difícil cobro.

 

El siguiente es el texto completo del Oficio 785:

 

Ref: Radicado 100003905 del 20/02/2018

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores deducción por deudas de difícil cobro
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 145 y 772-1
Ley 1819 de 2016, art. 87 y 137
DUR 1625 de 2016
Decreto Reglamentario 1998 de 2017, art. 1º
Decreto Reglamentario 187 de 1975, arts. 72, 74, 75, 77, 78, 79, 80 y 82


Cordial saludo, señora Melgarejo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En relación con su consulta: Cuál es el reglamento a que se refiere el artículo 145 ET, para la deducción por deudas de difícil cobro?

Al respecto este Despacho precisa lo siguiente:

 

La modificación introducida al artículo 145 del Estatuto Tributario, a través del artículo 87 de la Ley 1819 de 2016, entre otros ajustes, cambió el concepto de “provisión” por “deterioro” de cartera. En ese sentido, con el fin de establecer cuál es el reglamento del citado artículo 145, se hace necesario traer a colación la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016:

 

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANEXO

JUSTIFICACIÓN ARTICULADO PERSONAS JURÍDICAS

(…)

Modifíquese el artículo 145 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Como regla general los deterioros de los activos no son deducibles al menos que se realicen de acuerdo con el Estatuto Tributario. La modificación a este artículo introduce el concepto de deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, concepto que trae la técnica contable, por lo tanto, se actualiza el concepto de provisión. Se seguirá el mismo tratamiento al aceptar como deducción las cantidades razonables establecidas en el Decreto 187 de 1975. La deducción de deudas de dudoso o difícil cobro es procedente siempre y cuando cumpla con las siguientes características: a) el contribuyente deberá ser obligado a llevar contabilidad; b) el deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro se debe fijar en cantidades razonables fijadas por reglamento; c) las deudas deben haberse originado en operaciones productoras de renta; d) deben corresponder a cartera vencida; y f) no se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa. Como excepción a la regla general, las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera podrán deducirse el 100 por ciento de las provisiones de cartera de créditos, de coeficiente de riesgo sobre bienes recibidos en dación en pago, y la de contratos de leasing que deban realizarse conforme a las normas vigentes siempre y cuando no excedan de los límites establecidos por la ley y la regulación prudencial respecto de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; o cuando sean voluntarias, incluso si media una sugerencia de la Superintendencia Financiera de Colombia. (…)” (Gaceta del Congreso No. 894 del 19/10/2016, pág. 184).

 

Con base en lo expuesto se concluye que los siguientes artículos del Decreto 187 de 1975 reglamentarios del artículo 145 del Estatuto Tributario, compilados en el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, se encuentran vigentes:


Decreto 187 de 1975 DUR 1625 DE 2016
Art. 72 1.2.1.18.19.- Provisión individual.

Art. 74 1.2.1.18.20.- Provisión individual cuota razonable.

Art. 75 1.2.1.18.21.- Provisión general.

Art. 77 1.2.1.18.22.- Formación y ajuste de las provisiones.

Art. 78 1.2.1.18.25.- Registro contable de las provisiones.

Art. 79 1.2.1.18.23.- Deudas manifiestamente perdidas o sin valor

Art. 80 1.2.1.18.24.- Procedencia de la deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor.


Art. 82 1.2.1.21.2.- Recuperación de deducciones por deudas manifiestamente perdidas o sin valor.


A su turno, el artículo 78 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, compilado en el artículo 1.2.1.18.25 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, debe interpretarse y aplicarse en concordancia con los artículos 772-1 del Estatuto Tributario y 1.7.1. del DUR sustituido por el artículo 1º del Decreto 1998 de 2017.

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 475 de 2018, mediante el cual se estable en quién recae la responsabilidad de definir, elaborar y mantener las Políticas Contables de una entidad.

 

Para conocer el Concepto 475, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Superintendencia de Sociedades emitió el Concepto 220-116431 del 31 de julio de 2018, por medio de la cual responde a una pregunta sobre la entrega de los aportes en la forma estipulada en el contrato o acto unilateral de creación en la SAS.

 

En la consulta se pregunta si en el caso de una sociedad del tipo de las SAS, en la que se pactó al constituirse que las acciones suscritas serán pagadas en especie, con un unos bienes muebles o inmuebles que se entregarían en un plazo determinado y así se han identificado y avaluado en el documento de constitución, es posible que después de registrado éste en la cámara de comercio, se acuerde pagar con otro bien distinto.

 

Para conocer la respuesta de la Supersociedades, haga clic aquí.

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