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Resoluciones (540)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 084 del 14 de agosto de 2020, Por la cual se modifica la Resolución 0044 de 2019, modificada por la Resolución 0079 de 2019, sobre el uso de dispositivos electrónicos en operaciones aduaneras.

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El Ministerio de Salud emitió la Resolución No.1408 del 14 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID – 19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas discriminadas en la Clasificación internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, bajo la modalidad de autocines, autoeventos, salas de cine y teatros”.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 82 del 30 de julio de 2020, Por la cual se modifica la Resolución 151 de 2012 modificada por la Resolución 57 del 19 de febrero de 2014, que establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre las ventas -IVA.

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Por medio de la Resolución No. 131 del 31 de julio de 2020, la Contaduría General de la Nación prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019 y 109 de junio 17 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo abril – junio de 2020.

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La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 133 del 31 de julio de 2020, por la cual se inactiva el Código Institucional a unas Entidades Contables Públicas.

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Por medio de la Resolución 000080 del 28 de julio de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, puso a disposición de los contribuyentes una nueva firma electrónica, más simple, sencilla y rápida de generar, que facilita el cumplimiento de las obligaciones y la formalización de los trámites ante la entidad, sin salir de sus casas.

La nueva firma es más simple y sencilla que la anterior; no es necesario que se configuren preguntas de recordación, y se puede gestionar todas las veces que sea necesaria, sin agendar cita. Esta nueva firma está disponible no solo para las personas obligadas a tener firma electrónica, sino también, para quienes desean cumplir sus obligaciones y trámites ante la DIAN de forma enteramente virtual.

Como su anterior versión, esta nueva firma electrónica tendrá una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de su generación; sin embargo, podrá generarla nuevamente totalmente en línea, ya sea antes de la fecha del vencimiento o después.

Consulte aquí el Paso a paso para generar la Firma Electrónica

Consulte aquí Abecé sobre la Firma Electrónica

Consulte aquí la Infografía para generar la Firma Electrónica

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La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de julio de 2020 la Resolución No. 0685 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de agosto de 2020.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.29%, lo cual representa un aumento de 17 puntos básicos (0.17%) en relación con la anterior certificación (18.12%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 26 puntos básicos (0.26%) con respecto al periodo anterior (27.18%).

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 079 del 24 de julio de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias para la realización de los medios de prueba virtuales en materia tributaria y de control cambiario en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 807 de 04 de junio de 2020.

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El Ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez, presentó dos medidas innovadoras en servicios de salud, establecidas por esta cartera a través de la Resolución 1161 de 2020: el pago por capacidad o disponibilidad y las canastas covid.

“El pago por capacidad o disponibilidad se hace para las UCI, con el objetivo de dar la retribución justa a los hospitales que, de acuerdo con nuestros lineamientos, mantienen las camas UCI libres, a espera de un paciente covid-19”, aseguró Ruiz Gómez en el programa de televisión ‘Prevención y Acción’, que orienta el Presidente Iván Duque desde la Casa de Nariño.

La Resolución, agregó el Ministro, fue esperada y solicitada por las asociaciones de hospitales. “Nos sentimos muy satisfechos de entregarla, porque beneficia a nuestros hospitales”, dijo.

Este pago se hará por un periodo de tres meses y solo se pagará a aquellas instituciones que reporten su disponibilidad en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

Canastas
“Desde el principio, planteamos la posibilidad de pagar de manera agregada a los hospitales los servicios covid-19, permitiendo que el paciente tuviera una atención integral, que no faltara nada de los servicios que debe tener un paciente según los protocolos”, señaló el jefe de la cartera de Salud al hablar de las canastas covid, el otro aspecto abordado en la Resolución mencionada.

Las canastas son ese conjunto de servicios y tecnologías que se requieren para atender a un paciente con covid-19.

Son 13 canastas: disponibilidad de camas UCI e intermedios; pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico; atención urgencias adulto; atención hospitalaria adulto; atención unidad intermedio adulto; atención UCI adulto; atención domiciliaria como extensión de internación; atención urgencia pediátrico; atención intermedio pediátrico; atención UCI pediátrico; atención UCI neonatal, y atención domiciliaria como extensión de internación pediátrica.

“Se dará ese pago en la medida que tengamos la certeza de que los recursos de las EPS se han ido agotando y estamos llegando al pico de la epidemia”, agregó.

Además, el Ministro Ruiz Gómez se refirió a la Resolución 1159 de 2020, mediante la cual se genera un protocolo para la limpieza, el aseo y actividades domésticas en el hogar.

“Es importante, porque apoya a todas las personas que trabajan en el hogar para hacer la atención con las normas de bioseguridad y tener la mejor prevención frente al covid-19”, puntualizó.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 074 del 2 de julio de 2020, por la cual se prescribe el formulario 420 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del Impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021.

Para conocer la Resolución 074, haga clic aquí.

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