Nueva regulación en la información exógena cambiaria para la DIAN:
- Marco normativo de la Resolución DIAN 000180 de 26 de septiembre de 2024.
- Formatos que organizan la información exógena cambiaria y son requeridos por la DIAN.
- Reglas de legalización.
- Plazos de transmisión de la información exógena cambiaria a la DIAN.
- Régimen sancionatorio de la información exógena cambiaria presentada con errores a la DIAN.
- Programa prevalidador cambiario y cargue de archivos .XML en los sistemas informáticos de la DIAN.
ANDREA ARÉVALO MORENO
Profesional en Negocios Internacionales, Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, y Magíster en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduanas de la Universidad Externado de Colombia. Cuenta con experiencia en fiscalización cambiaria y tributaria en la DIAN, donde ha participado en la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias, inspección y control en temas cambiarios, así como en la planeación y ejecución de metas a nivel nacional. Además, ha trabajado en la gestión de proyectos logísticos en comercio exterior, coordinando operaciones de importación, exportación y trámites aduaneros con navieras y aerolíneas.
MODALIDAD: Online
FECHA: 11 de abril de 2025
HORARIO: 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
VALOR: $ 175.000 más IVA
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones ICEF
Teléfonos: 604 4442926 – 3206751610 - 3124235443
WhatsApp: 3006519641
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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (contabilidad@icef.com.co), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.