Miércoles, 03 Abril 2024 11:13

¿CÓMO, CUÁNDO Y QUIÉNES DEBEN APLICAR LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN?

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Evolución doctrinal y estrategias de implementación práctica

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  1. Análisis del Oficio de la DIAN No. 100208192-202 del 22 de marzo en el que se da respuesta a doce preguntas sobre Tasa mínima de tributación y una acerca del anticipo de impuestos sobre la renta.

  2. Diferencias permanentes que impactan el cálculo de la Tasa de Tributación
    Depurada (TTD).
  3. Elementos que se incluyen en la utilidad contable para el cálculo de la TMT.
  4. Utilidad contable de las propiedades horizontales incluye la ganancia generada por las cuentas de administración.
  5. Tributación mínima consolidada en contextos especiales.
  6. Posible compensación de impuestos adicionados pagados en periodos gravables anteriores.
  7. Homologación de la TTD con la tarifa del impuesto sobre la renta.
  8. Base gravable para calcular el anticipo del impuesto sobre la renta.

    2. Concepto 35 sobre TMT emitido por el Consejo Técnico de contaduría el 1 de febrero de 2024.

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Jesús Orlando Corredor Alejo
Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Contador Público de la Universidad Javeriana, Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes, reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca España. Curso de intensificación en derecho Tributario Internacional, Universidad Austral de Buenos Aires Argentina. Aspirante al Título de Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca España. Profesor universitario. Asesor de impuestos en diversas compañías nacionales y multinacionales.

Expresidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos, así como vicepresidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, miembro de la Comisión de integración económica y fiscal de la AIC (International accounting association).

Fue Conjuez del tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. Columnista del diario La República, Portafolio, La Patria. Autor de varios libros como Lecciones cortas de Derecho Tributario, Apuntes de Derecho Tributario Colombiano, Breviario de derecho tributario y El Impuesto de Renta en Colombia en dos tomos el primero dirigido a las sociedades y demás obligados a llevar contabilidad y el segundo dedicado a Personas Naturales, entre otras muchas obras.

Gustavo Pardo Ardila
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con más de 32 años de carrera profesional en impuestos en las Big Four hasta 2012. Fundó su firma Boutique en 2013, la cual fue absorbida por Holland & Knight en el año 2023, firma en la cual actualmente se desempeña como Socio.

Figura como abogado destacado en asesoría tributaria en los rankings de Chambers & Partners, The Legal 500 Latin America y Best Lawyers.

Actualmente, es miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y director del Diplomado en Planeación Tributaria y Codirector del Observatorio de Jurisprudencia Tributaria, ambos de este Instituto.

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FECHA:                                 jueves 2 de mayo 2024

HORARIO:                             6:00 p.m. a 8:00 p.m.

MODALIDAD:                       Online

INVERSION:                         120.000 más IVA.

* Incluye certificado y memorias.

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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.

Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

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