El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, expidió carta dirigida a los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, doctores Efraín José Cepeda Sarabia y Rodrigo Lara Restrepo, en los que expresa su posición frente al Proyecto de Ley Anticorrupción que surte trámite legislativo en el Congreso.
En la misiva, el CTCP recomienda que revalúe la redacción de los artículos cuarto y cuadragésimo primero del proyecto para que permitan aclarar que la responsabilidad del revisor fiscal se considere en el ámbito de sus funciones de evaluación y que la eventual omisión en informar actividades sospechosas se evalúe considerando su conocimiento de la situación o la negligencia manifiesta al desarrollo de sus funciones.
Para el Consejo, la figura del Revisor Fiscal debe ser tomada como un órgano de aseguramiento y fiscalización con funciones de inspección y vigilancia pero que no hace parte de la administración de la entidad a la que presta sus servicios, razón por la cual el tipo de control que ejerce no es previo sino posterior.
Así, cualquier responsabilidad que se le exija en relación con el reporte de operaciones sospechosas de corrupción, debe estar en línea con la naturaleza y alcance de su función, más si se considera que la corrupción a menudo se fragua sobre transacciones de ocultamiento por fuera de la entidad. Considerada la redacción de los artículos en mención, se partiría del supuesto de que el revisor fiscal en ejercicio de sus funciones puede conocer los hechos, lo que supone un riesgo para el ejercicio del profesional que preste el servicio.
Los artículos del proyecto de ley en mención expresan lo siguiente:
(…) Artículo 4. Adiciónese un artículo 325C a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 325 C. Omisión de reportes sobre operaciones sospechosas de corrupción. Los abogados, contadores, revisores fiscales y jefes de control interno, que estando obligados a reportar en los términos definidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, omitan el cumplimiento de los reportes de operaciones inusuales o sospechosas de corrupción a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor” (…)
(…) Artículo 41. Sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de corrupción. Los abogados, contadores, revisores fiscales y jefes de control interno están obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas de corrupción a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en los términos, condiciones, actividades o sectores que para el efecto señale el Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá expedir la reglamentación correspondiente dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.