La Superintendencia de Sociedades, mediante resolución de julio de 2017, fijó la tasa de contribución anual para las empresas vigiladas en 15.37 centavos por cada mil pesos en activos.
Esto quiere decir que la Superintendencia de Sociedades mantuvo sin cambios el cobro a los empresarios, en línea con el actual mandato de austeridad y transparencia.
Por su parte, las empresas que se han acogido a procesos de insolvencia como reorganización, reestructuración, concordato y liquidación judicial pagarán la tarifa mínima permitida por la ley. Es decir, un salario mínimo legal vigente ($737.717).
A partir de la llegada de la cuenta de cobro las sociedades tienen 20 días calendario para hacer el pago correspondiente.
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